Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 26/05/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INTR. Nº 1 DE TORREMOLINOS

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 238/2001. (PD. 1930/2003).

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NIG: 238.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 238/2001. Negociado: ES. Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Casa Pastor, S.A.

Procurador: Postigo Benavente, Pedro.

Contra: Eurocosta del Sol Benalmádena, S.L.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 238/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Torremolinos a instancia de Casa Pastor, S.A., contra Eurocosta del Sol Benalmádena, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En Torremolinos, a veinte de febrero de dos mil tres.

La Sra. doña María Olimpia del Rosario Palenzuela, Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Torremolinos, habiendo visto y oído los autos de Juicio Ordinario núm. 238/01, promovidos por el Procurador don Postigo Benavente, Pedro en representación de la entidad Casa Pastor, S.A., contra Eurocosta del Sol Benalmádena, S.L., declarada rebelde, dicta la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Procurador don Postigo Benavente, Pedro en representación de Casa Pastor, S.A., formuló demanda sobre reclamación de cantidad, alegando los hechos y fundamentos de derecho pertinentes y concluía suplicando que, previos los trámites legales, se dictara sentencia conforme con sus pretensiones.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada para que, si le conviniere, se personara y contestara a la demanda, siendo declarada en rebeldía al no personarse una vez transcurrido el plazo concedido. A continuación, se convocó a las partes a la audiencia previa prevista legalmente, a la que sólo asistió la actora, y en la que se ratificó en su escrito de demanda, proponiendo la prueba documental, que fue admitida, declarándose los autos conclusos para Sentencia.

Tercero. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Ejercitada por la parte actora un acción de reclamación de cantidad en la cuantía de 4.146.081 ptas. o

24.918,45 euros, en virtud de los materiales suministrados a la entidad demandada entre los meses de agosto a noviembre de

2000, para la ejecución por ésta de unas obras en Bahía Azul, Estepona, la entidad demandada, pese a su emplazamiento en legal forma, no comparece y es declarada en rebeldía.

Segundo. A través de la documental aportada con el escrito de demanda, queda acreditado que la demandada ha recibido los materiales suministrados por la actora, en concreto del doc. 5, y que la misma no ha cumplido con su obligación de pago, según se desprende del listado de vencimientos presentados por la actora, aportádose incluso un certificado de uno de los encargados de la obra que reconoce el suministro. Por ello, y no habiendo sido impugnados de contrario tales documentos, por aplicación del artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debe estimarse que los mismos hacen prueba plena en el proceso, y por aplicación de los artículos 1124 y 1500 del Código Civil y 339 del Código de Comercio procede estimar la demanda y condenar a la demandada a que abone a la actora la cantidad de

24.918,45 euros, que se verá incrementada con los intereses legales, según los artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil, y 63 y 341 del Código de Comercio, desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago, así como al abono de las costas procesales, por aplicación del artículo 394 LEC.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Postigo Benavente, Pedro, en representación de Casa Pastor, S.A., contra Eurocosta del Sol Benalmádena, S.L., se condena a la entidad demandada a que abone a la actora la cantidad de

24.918,45 euros de principal, más intereses legales, según el fundamento segundo de esta resolución, y costas procesales.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que deberá prepararse en el término de cinco días por medio de escrito presentado ante este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando la misma celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario, doy fe, en Torremolinos, a fecha anterior.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Eurocosta del Sol Benalmádena, S.L., extiendo y firmo la presente en Torremolinos a trece de marzo de dos mil tres.- El/La Secretario.

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