Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 26/05/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 18 de mayo de 2004, por la que se modifica la de 30 de octubre de 2002, sobre las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares.

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El Reglamento (CE) núm./2000 de la Comisión, de 11 de diciembre, establece las modalidades de aplicación del Reglamento (CE) núm./1999 del Consejo, de 17 de mayo, en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para el suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares.

En su artículo 2.1.a) establece que los beneficiarios serán los alumnos que asistan regularmente a centros escolares organizados o reconocidos por la autoridad competente del Estado miembro.

A tal efecto el Real Decreto 194/2002, de 15 de febrero, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares en nuestro país, concretó los centros, refiriéndose a los de los distintos niveles de enseñanza regulada por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, reconocidos oficialmente por las autoridades competentes en materia de educación.

La Orden de 30 de octubre de 2002, sobre las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares, desarrolla el Real Decreto 194/2002, de 15 de febrero, para su aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y contempla del mismo modo que los centros escolares estén reconocidos oficialmente por las autoridades competentes en materia de educación.

Como consecuencia de ello, los Centros de Educación Infantil y otros establecimientos socio-educativos no pueden acogerse al programa de ayuda comunitaria de leche escolar, por no haber sido reconocidos por la Consejería de Educación y Ciencia, aunque sí por otras autoridades como la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social o Ayuntamientos.

Habiéndose modificado el Real Decreto 194/2002, de 15 de febrero, por el Real Decreto 460/2004, de 18 de marzo, en el sentido de que remite al reconocimiento de los Centros por la autoridad competente, sin circunscribir la competencia en materia de educación, procede modificar la Orden de 30 de octubre de 2002.

Por todo ello, a propuesta del titular de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, y en virtud de las facultades conferidas,

DISPONGO

Artículo único. Se modifica el apartado 1 del artículo 2 de la Orden de 30 de octubre de 2002, sobre las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares, quedando redactado como sigue:

"Artículo 2. Beneficiarios.1. Serán beneficiarios de la ayuda los alumnos que asistan regularmente a los centros o establecimientos escolares reconocidos por las autoridades competentes, de los siguientes niveles de enseñanza:

a) Educación Infantil, incluidos los jardines de infancia o guarderías y otros establecimientos socio-educativos.

b) Educación Primaria.

c) Educación Secundaria, que comprenderá la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, y la formación profesional de grado medio.

d) Educación Especial."

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 18 de mayo de 2004

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

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