Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 26/05/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 21 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 128/2004. (PD. 1686/2004).

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NIG: 4109100C20040002810.

Procedimiento: Verbal Desh. F. Pago (N) 128/2004. Negociado:

4L.

Sobre: J. Verbal Desahucio falta de pago.

De: Don Manuel Sarrión Peñas.

Procuradora: Sra. María Auxiliadora Almodóvar Parejo190.

Contra: Don Antonio Jesús Martín Quiñones.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 128/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de Sevilla a instancia de Manuel Sarrión Peñas contra Antonio Jesús Martín Quiñones sobre J. Verbal Desahucio Falta de Pago, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En Sevilla, a veinte de abril de dos mil cuatro.

El Sr. don Francisco Escobar Gallego, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 21 de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Verbal-Desh. F. Pago (N) 128/2004 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Manuel Sarrión Peñas con Procuradora doña María Auxiliadora Almodóvar Parejo; y de otra como demandado don Antonio Jesús Martín Quiñones sobre J. Verbal Desahucio Falta de Pago, y,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora doña María Auxiliadora Almodóvar Parejo, en nombre y representación de don Manuel Sarrión Peñas, se presentó demanda de Juicio Verbal de Desahucio, con base en los hechos y fundamentos de derecho que en la misma se recogen, contra don Antonio Jesús Martín Quiñones. Acompañó los documentos en los que basa su pretensión.

Segundo. Admitida a trámite la demanda se citaron a las partes a juicio, que sólo compareció la actora que se ratificó en la demanda, reprodujo la prueba documental y FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Los documentos que el actor acompañó a la demanda, y que reprodujo como prueba documental en el acto del juicio, acreditan suficientemente la existencia del contrato de arrendamiento que tiene con el demandado, y el impago de las rentas por éste, dando lugar a la causa 2 del artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de resolución del contrato, y de Desahucio conforme al artículo 1569 del Código Civil.

Segundo. La estimación de la demanda lleva consigo la imposición al demandado de las costas de esta primera instancia, conforme al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FALLO

Se estima la demanda presentada por la representación de don Manuel Sarrión Peñas, y se declara resuelto el contrato de arrendamiento que tiene con el demandado don Antonio Jesús Martín Quiñones, del local sito en el Pasaje Marqués de Esquivel, núm. 14; se acuerda el desahucio del arrendatario, apercibiéndole de lanzamiento en el caso de que no desaloje el el plazo legal. Se condena al demandado al pago de las costas de esta primera instancia.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término del quinto día.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Sevilla.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado Antonio Jesús Martín Quiñones, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a diez de mayo de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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