Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 28/05/2004

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 3 de febrero de 2004, de la Universidad de Málaga, por la que se crean diferentes órganos unipersonales de la misma, se establece la estructura jerárquica de los mismos, se definen sus funciones y se delegan, en su caso competencias.

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En el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307, de 24 de diciembre) y en los artículos 2 y 3 del Decreto 145/2003, de 3 de junio (BOJA núm. 108, de 9 de junio) por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Málaga, se determina que las Universidades están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía y coordinación entre todas ellas. La autonomía de la Universidad comprende la elaboración de los Estatutos y demás normas de régimen interno, la elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de gobierno y representación, así como la creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y la docencia.

El Título III de la LOU regula el gobierno y la representación de las Universidades públicas, estableciendo un conjunto de órganos colegiados y unipersonales que desarrollarán los Estatutos, a los que se atribuye la dirección y organización de los correspondientes servicios, orientados a la comunidad académica y a la propia sociedad.

El artículo 20 del citado texto legal establece que el Rector es la máxima autoridad académica, atribuyéndole la representación de esta institución. Además ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos. Le corresponden, asimismo, cuantas competencias no sean expresamente atribuidas a otros

órganos. En los mismos términos se pronuncia el artículo 31 de los Estatutos.

Se establece por tanto, un equilibrio entre la dirección colegiada y unipersonal de la Universidad, aunque las funciones de carácter ejecutivo y representativo se asignan al Rector/Rectora que se convierte así en el órgano que impulsa y marca la dirección del gobierno universitario.

De conformidad con el artículo 20 de la LOU y el artículo 36 de los Estatutos el Rector podrá nombrar Vicerrectores entre los profesores doctores que presten servicios en la Universidad de Málaga. Para el mejor desempeño de las funciones de los Vicerrectores, el Rector podrá nombrar Directores de Secretariado entre los profesores doctores de los cuerpos docentes universitarios. Las asignaciones presupuestarias que conlleven los nombramientos indicados en el citado artículo necesitarán la autorización del Consejo de Gobierno.

Los Vicerrectores, libremente designados por el Rector ejercerán aquellas atribuciones que el Rector les delegue y eventualmente le sustituirán en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con el artículo 34.5 de los Estatutos. En este sentido se advierte que el Rector será sustituido por un Vicerrector que sea Catedrático de Universidad y que será nombrado por el Rector al comienzo de su mandato, sin perjuicio de la posibilidad de revocación y nuevo nombramiento. De este nombramiento se dará cuenta al Consejo de Gobierno y se publicará en el Boletín Informativo de la Universidad.

Finalmente, conforme al artículo 38.1 de los Estatutos, el Rector para el mejor desempeño de sus funciones y bajo su directa responsabilidad, podrá nombrar a personas y comisiones asesoras e informativas, sin perjuicio de las funciones y competencias propias de los órganos de gobierno definidos en los presentes Estatutos. Cuando tales nombramientos lleven aparejada asignación presupuestaria, será preceptiva la autorización del Consejo de Gobierno.

Con objeto de establecer la estructura del Equipo de Gobierno de la Universidad de Málaga, determinar los Vicerrectorados y órganos dependientes, así como las funciones del Consejo de Dirección se dicta la presente Resolución, con la que se pretende establecer un modelo de gestión más profesional, se delegan competencias y se definen áreas de actividad. Todo ello facilitará la labor de control al equipo de gobierno, propiciará una mayor autonomía de gestión, fortalecerá los procesos de decisión y definirá un mayor nivel de

responsabilidad, de acuerdo con las demandas del entorno social.

Dado que ni la LOU, ni los Estatutos precisan el nivel de competencias de los Vicerrectorados, se determinan las

actividades propias de éstos y se regula el régimen de

delegación de competencias de la Rectora, teniendo en cuenta las previsiones establecidas en los artículos 13.1, 2, 3 y 4,

14, 16, 17 y 18 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo concerniente a la delegación de competencias, avocación, delegación de firma, suplencia y coordinación de competencias.

En virtud de las competencias conferidas por el artículo 20 de la LOU, en relación con el artículo 32 de los Estatutos, y obtenida la autorización del Consejo de Gobierno en las asignaciones presupuestarias que los nombramientos citados representan,

Este Rectorado, en función de lo que antecede ha dispuesto: Primero. Sustitución de la Rectora.

Nombrar a doña Ana Cañizares Laso, Catedrática de Universidad y Vicerrectora de Ordenación Académica, como sustituta de la Rectora en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado quinto del

artículo 34 de los Estatutos de la Universidad de Málaga.

Segundo. 1. La creación del Vicerrectorado de Ordenación Académica que se estructura jerárquicamente en los siguientes órganos:

- Vicerrector/a, como órgano de gobierno.

- Dirección de Secretariado de Planes de Estudio y

Convergencia Europea, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria.

- Servicio de Ordenación Académica, como unidad

administrativa.

2. Encomendar a la Vicerrectora de Ordenación Académica las siguientes funciones:

a) La coordinación y programación de la docencia

correspondiente a titulaciones de carácter oficial, excepto las correspondientes a Tercer Ciclo.

b) La coordinación y supervisión de los procesos de

elaboración, aprobación y homologación de planes de estudios.

c) La configuración de la oferta de créditos para la libre configuración curricular de los estudiantes.

d) La participación en proyectos piloto para la implantación del sistema europeo de créditos.

3. Delegar en la Vicerrectora de Ordenación Académica la resolución de todos aquellos asuntos que tengan relación con las funciones encomendadas, así como la presidencia de la Comisión de Ordenación Académica.

Tercero. 1. La creación del Vicerrectorado de Cultura y Relaciones con otras Instituciones que se estructura

jerárquicamente en los siguientes órganos:

- Vicerrector/a, como órgano de gobierno.

- Dirección de Secretariado de Cultura, como órgano de

coordinación y ejecución de la política universitaria.

- Servicio de Cultura, como unidad administrativa.

2. Encomendar a la Vicerrectora de Cultura y Relaciones Institucionales las siguientes funciones:

a) La programación y organización de actividades culturales propias.

b) La convocatoria de premios y concursos de actividades culturales.

c) Las relaciones de la Universidad de Málaga con

organizaciones públicas y privadas en todo el territorio nacional en materia cultural.

3. Delegar en la Vicerrectora de Cultura y Relaciones con otras Instituciones la resolución de todos aquellos asuntos que tengan relación con las funciones encomendadas.

Cuarto. 1. La creación del Vicerrectorado de Investigación y Doctorado que se estructura jerárquicamente en los siguientes órganos:

- Vicerrector/a, como órgano de gobierno.

- Dirección de Secretariado de Bibliotecas y Tercer Ciclo, como órgano de coordinación y ejecución de la política

universitaria.

Dependiendo de éstos, como órganos asesores y sin relación jerárquica entre ellos:

- Dirección del Servicio de Publicaciones.

- Dirección del Servicio Central de Apoyo a la Investigación.

- Dirección del Centro de Experimentación Animal.

Como unidades administrativas, sin relación jerárquica entre ellas:

- Servicio de Investigación.

- Sección de Tercer Ciclo.

- Biblioteca Universitaria.

- Unidad de Publicaciones.

- Unidad Servicios Centrales de Investigación.

2. Encomendar al Vicerrector de Investigación y Doctorado las siguientes funciones:

a) La programación y fomento de la investigación.

b) La propuesta de planes de investigación propios, anuales o plurianuales, así como la financiación de los mismos.

c) La distribución de las ayudas de infraestructura

científica.

d) El establecimiento de relaciones científicas con

instituciones extranjeros y el desarrollo de programas de cooperación científica.

e) La participación de la Universidad de Málaga en actividades de investigación.

f) El seguimiento de actividades de investigación

correspondientes al plan propio, al plan andaluz de

investigación, al plan nacional y a los programas europeos.

g) La coordinación y programación de las enseñanzas de tercer ciclo.

h) La participación en programas y convocatorias públicas de doctorado.

3. Delegar en el Vicerrector de Investigación y Doctorado la resolución de todos aquellos asuntos que tengan relación con las funciones encomendadas, así como la presidencia de la Comisión de Investigación y la Comisión de Doctorado.

Quinto. 1. La creación del Vicerrectorado de Desarrollo Tecnológico e Innovación que se estructura jerárquicamente en los siguientes órganos:

- Vicerrector/a, como órgano de gobierno.

- Dirección de Secretariado del Servicio Central de

Informática, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria.

- Servicio Central de Informática, como unidad administrativa.

- Dirección de Secretariado de OTRI y Centros I+D, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria.- Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación, como unidad administrativa.

- Servicio de Documentación, como unidad administrativa.

Como órganos asesores y sin relación jerárquica entre ellos:

- Dirección del Centro de Tecnología de la Imagen.

- Dirección de Enseñanza Virtual y Aulas de Informática.

- Dirección del Jardín Botánico.

2. Encomendar al Vicerrector de Desarrollo Tecnológico e Innovación las siguientes funciones:

a) El desarrollo de la red de comunicaciones y nuevas

tecnologías.

b) La propuesta, ejecución y coordinación de las actividades correspondientes a sus órganos dependientes.

3. Delegar en el Vicerrector de Desarrollo Tecnológico e Innovación la resolución de todos aquellos asuntos que tengan relación con las funciones encomendadas.

Sexto. 1. La creación del Vicerrectorado de Cooperación Empresarial que se estructura jerárquicamente en los

siguientes órganos:

- Vicerrector/a, como órgano de gobierno.

- Dirección de Secretariado de Cooperación Empresarial y Titulaciones Propias, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria.

- Servicio de Cooperación Empresarial y Promoción de Empleo, como unidad administrativa.

- Sección de Titulaciones Propias, como unidad administrativa.

2. Encomendar al Vicerrector de Cooperación Empresarial las siguientes funciones:

a) La orientación al empleo.

b) Las prácticas en empresas para estudiantes de pregrado y postgrado.

c) La coordinación y programación de las enseñanzas

conducentes a titulaciones propias de la Universidad de Málaga.

d) La participación en proyectos nacionales e internacionales sobre creación de empresas.

3. Delegar en el Vicerrector de Coordinación Empresarial la resolución de todos aquellos asuntos que tengan relación con las funciones encomendadas.

Séptimo. 1. La creación del Vicerrectorado de Coordinación Universitaria que se estructura jerárquicamente en los

siguientes órganos:

- Vicerrector/a, como órgano de gobierno.

- Dirección de Secretariado de Calidad y Planificación

Estratégica, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria.

- Sección de Coordinación, Calidad y Planificación, como unidad administrativa.

2. Encomendar al Vicerrector de Coordinación Universitaria las siguientes funciones:

a) La coordinación de la elaboración del Plan Estratégico de la Universidad de Málaga.

b) Coordinar y apoyar los procesos de evaluación de la

calidad, certificación y acreditación.

c) Coordinar la elaboración de los planes de mejora y realizar su seguimiento.

d) Elaborar y realizar el seguimiento de los contratos

programa.

e) Coordinar las acciones del Consejo de Dirección con

Centros, Departamentos y Organos de Gobierno.

f) La relación con los centros adscritos.

3. Delegar en la Vicerrector de Coordinación Universitaria la resolución de todos aquellos asuntos que tengan relación con las funciones encomendadas.

Octavo. 1. La creación del Vicerrectorado de Profesorado, que se estructura jerárquicamente en los siguientes órganos:

- Vicerrector/a, como órgano de gobierno.

- Dirección de Secretariado de Planes de Estabilización y Promoción del Personal Docente e Investigador, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria.

- Servicio de Personal Docente e Investigador, como unidad administrativa.

2. Encomendar a la Vicerrectora de Profesorado las siguientes funciones:

a) La elaboración de la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador.

b) La coordinación de los procesos de selección y contratación del personal docente e investigador.

c) La elaboración y coordinación de los programas de

formación, estabilización y promoción del personal docente e investigador.

d) La elaboración y ejecución de planes de formación continua del personal docente e investigador.

e) La ejecución de los programas de movilidad nacional e internacional del personal docente.

3. Delegar en la Vicerrectora de Profesorado la resolución de todos aquellos asuntos que tengan relación con las funciones encomendadas.

Noveno. 1. La creación del Vicerrectorado de Estudiantes, que se estructura jerárquicamente en los siguientes órganos:

- Vicerrector/a, como órgano de gobierno.

- Dirección de Secretariado de Movilidad, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria.

- Servicio de Alumnos, como unidad administrativa.

- Sección de Movilidad, como unidad administrativa.

Como órganos asesores y sin relación jerárquica entre ellos:

- Dirección del Curso de Español para extranjeros.

- Coordinador de Acceso a la Universidad.

2. Encomendar al Vicerrector de Estudiantes las siguientes funciones:

a) El ingreso de estudiantes en centros de la Universidad de Málaga parar cursar enseñanzas de carácter oficial.

b) Los programas de movilidad nacional e internacional.

c) Los sistemas de información al estudiante.

d) El establecimiento de relaciones académicas y culturales con instituciones extranjeras y el desarrollo de programas internacionales de cooperación académica.

e) Las relaciones con las organizaciones estudiantiles.

f) Las becas de la Administración del Estado y de la

Administración Autonómica.

3. Delegar en el Vicerrector de Estudiantes la resolución de todos aquellos asuntos que tengan relación con las funciones encomendadas, así como la resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones de Decanos y Directores de Centros en materia de matriculación de

estudiantes.

Décimo. 1. La creación del Vicerrectorado de Servicios a la Comunidad Universitaria que se estructura jerárquicamente en los siguientes órganos:

- Vicerrector, como órgano de gobierno.

- Dirección de Secretariado de Bienestar, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria.

- Servicio de Asuntos Sociales, como unidad administrativa.

- Servicio de Prevención, como unidad administrativa.

- Escuela Infantil.

- Dirección de Secretariado de Deportes, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria.

- Servicio de Deportes (Actividades).

- Servicio de Deportes (Instalaciones).

- Dirección de la Residencia Universitaria, como órgano asesor.

2. Encomendar al Vicerrector de Servicios a la Comunidad Universitaria las siguientes funciones:

a) La programación y desarrollo de actividades de carácter social, dirigidas a la comunidad universitaria.

b) Las actividades e instalaciones deportivas.

c) Las becas y ayudas sociales de la Universidad de Málaga.

d) Los bares y comedores universitarios.

e) Alojamiento y residencias universitarias.

f) Las actividades de voluntariado y asociacionismo.

3. Delegar en el Vicerrector de Servicios a la Comunidad Universitaria la resolución de todos aquellos asuntos que tengan relación con las funciones encomendadas, así como la presidencia de la Comisión de Becas, Ayudas y Asistencia al Estudiante.

Undécimo. 1. La creación del Vicerrectorado de Infraestructura y Planificación que se estructura jerárquicamente en los siguientes órganos:

- Vicerrector, como órgano de gobierno.

- Dirección de Secretariado de Obras, como órgano de

coordinación y ejecución de la política universitaria.

- Servicio de Contratación, Construcciones y Conservación, como unidad administrativa.

- Dirección de Secretariado de Equipamiento, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria.

- Servicio de Compras y Suministros, como unidad

administrativa.

2. Encomendar al Vicerrector de Infraestructura y

Planificación las siguientes funciones:

a) Las tareas de planificación y coordinación de la política de inversiones e infraestructura.

b) Las obras y equipamiento.

c) Las obras de acondicionamiento y mejora.

d) La elaboración de los planes de mantenimiento.

e) La realización de propuestas para la organización de los Campus Universitarios.

f) La gestión del uso de los edificios del Rectorado y

Pabellón de Gobierno.

g) La contratación de obras y suministros.

3. Delegar en el Vicerrector de Infraestructura y

Planificación la resolución de todos aquellos asuntos que tengan relación con las funciones encomendadas.

Duodécimo. 1. La creación de la Dirección General de

Comunicación, Protocolo y Gabinete de la Rectora, que se estructura en los siguientes órganos:

- Director General de Comunicación, Protocolo y Gabinete de la Rectora.

- Subdirector General de Comunicación, Protocolo y Gabinete de la Rectora.

- Gabinete de la Rectora (áreas de relaciones institucionales, protocolo, prensa e información y comunicación e imagen).

2. Encomendar al Director General de Comunicación, Protocolo y Gabinete de la Rectora las siguientes funciones:

a) La coordinación del Gabinete de la Rectora y las relaciones con los medios de comunicación.

b) La coordinación de la página web de la Universidad de Málaga.

c) La coordinación de la agenda de la Rectora.

d) La planificación, dirección y gestión de los recursos de la Universidad para la comunicación interna y la proyección externa de la imagen de la Universidad.

e) La coordinación con las instituciones públicas y privadas, las visitas y actos o viajes oficiales.

f) Cuantas funciones le delegue la Rectora en los asuntos referidos a los proyectos de comunicación.

Decimotercero. Delegar en el Secretario General las siguientes competencias:

a) La representación judicial y administrativa de la

Universidad de Málaga.

b) La elaboración de la memoria anual de la Universidad.

c) El control de legalidad de las actuaciones de la

Universidad.

Decimocuarto. Delegar en el Gerente las siguientes

competencias:

a) Los actos de gestión del patrimonio de la Universidad.

b) La representación de la Universidad en materia patrimonial.

c) El inventario general de la Universidad.

Decimoquinto. Avocación de competencias.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica,

económica, social, jurídica o territorial lo hagan

conveniente, el Rector podrá avocar para sí el conocimiento de los asuntos objeto de delegación en esta Resolución rectoral.

Decimosexto. Las resoluciones adoptadas en el ejercicio de la delegación de competencias indicarán expresamente esta

circunstancia y se considerarán dictadas por el Rector de la Universidad de Málaga, por lo que agotan la vía administrativa en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley

30/1992.

Decimoséptimo. En ningún caso podrán delegarse las

atribuciones que se posean, a su vez por delegación,

contenidas en la presente Resolución.

Decimoctavo. Esta Resolución deroga las resoluciones que se hayan dictado con anterioridad sobre la estructura orgánica del Equipo de Gobierno y el régimen de delegación de

competencias.

Disposición Final. Llévese a cabo lo acordado y publíquese en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en el Boletín Informativo de la Universidad de Málaga y en los tablones de anuncios del Rectorado.

Málaga, 3 de febrero de 2004.- La Rectora, Adelaida de la Calle Martín.

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