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Advertido error en la Orden de 7 de abril de 2004, por la que se establecen normas reguladoras en la captura del pulpo en aguas interiores del litoral mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se procede a su corrección en la siguiente forma:
Donde dice:
"Artículo 2. Modalidades de captura.
1. La captura de pulpo sólo podrá realizarse con nasas o alcatruces y únicamente por embarcaciones censadas en la modalidad de artes menores en el caladero Mediterráneo, que figuren como alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, y que cuenten con la autorización regulada en el artículo 3 de la presente Orden."
Debe decir:
"Artículo 2. Modalidades de captura.
1. La captura del pulpo podrá realizarse con nasas o alcatruces, únicamente por embarcaciones censadas en la modalidad de artes menores en el caladero Mediterráneo, que figuren como alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, y que cuenten con la autorización regulada en el artículo 3 de la presente Orden."
Sevilla, 13 de mayo de 2004
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