Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 02/06/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. ENTE PUBLICO DE GESTION DE FERROCARRILES ANDALUCES

ANUNCIO de convocatoria de becas para la formación y perfeccionamiento en Empresas o Instituciones Comunitarias de otros países de la Unión Europea.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

A N T E C E D E N T E S

El Decreto 72/2003 de 18 de marzo de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía tiene como uno de sus objetivos el impulso y perfeccionamiento de la actividad científica en Centros de Investigación, para ampliar y mejorar el conocimiento en Andalucía.

El Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces (en adelante Ferrocarriles Andaluces) tiene entre sus objetivos servir como instrumento para el desarrollo de las políticas de la Junta de Andalucía en materia de ferrocarriles y transportes ferroviarios.

En el marco de sus fines generales promueve acciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza en general sobre la gestión de infraestructuras y en particular en materia de transporte ferroviario.

Por cuanto antecede, Ferrocarriles Andaluces ha resuelto convocar tres becas dirigidas a la formación y perfeccionamiento de personal técnico especializado en materias relacionadas con las competencias de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, y en especial las relativas a la gestión de transportes. Dicha formación se impartirá en dos períodos de seis meses; el primero en empresas o instituciones comunitarias de otros países de la Unión Europea, el segundo, previa evaluación positiva de la actividad realizada, en la citada Consejería o en empresa pública de ella dependiente, o bien en los Consorcios de Transportes de Andalucía.

Todo ello con arreglo a las siguientes

B A S E S

Primera. Número de becas.

Se convocan tres becas mediante concurso público en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2004.

Segunda. Finalidad y materia.

La finalidad de estas becas es la de aportar a los nuevos titulados universitarios una sólida formación y experiencia en las áreas de la competencia de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y en especial las relativas a la gestión de transportes, que facilite su especialización en estas materias y favorezca su posterior incorporación al mercado laboral.

Tercera. Requisitos.

a) De admisión de las solicitudes.

1. Podrán solicitar las becas las personas físicas que, en la fecha de finalización de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea y ser vecino o haber nacido en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Poseer la titulación universitaria de licenciado o titulado en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, Ciencias Económicas o Empresariales u otras titulaciones universitarias relacionadas con las distintas actividades en relación con las competencias de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Las mencionadas titulaciones deben haber sido obtenidas con posterioridad al curso académico 2000/2001, este inclusive.

c) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

d) No ser o haber sido beneficiario de una beca relacionada con el objeto de la convocatoria.

e) No haber sido objeto de una resolución administrativa o judicial firme de reintegro, sin que se haya acreditado su ingreso.

f) No estar cumpliendo condena que inhabilite para obtener subvenciones, becas o ayudas públicas de cualquier tipo.

g) Dado que el primer período de la beca se desarrollará en empresas/instituciones comunitarias en otros países de la Unión Europea, deberá acreditarse el conocimiento suficiente del idioma del país de destino.

2. Los requisitos habrán de cumplirse en el momento de la solicitud de la beca y hasta la finalización de la misma.

b) Requisitos particulares sobre la formación específica del candidato.

1. En el caso de que el solicitante cumpla y acredite los requisitos mencionados en la letra a) anterior, se tendrá en cuenta en la valoración de los méritos del candidato a los efectos de la Base Novena, la formación previa y específica del candidato relacionada con el ámbito de la presente

Convocatoria. Se considerará formación específica la que se ajuste a uno de los criterios siguientes:

a) Aquélla que otorga un título universitario de especialista en las materias objeto de la beca.

b) Aquélla que, con independencia de la formación académica para la obtención del título universitario, la complemente mediante la realización de estudios específicos de postgrado o cursos específicos de formación en materias expresamente relacionadas con el objeto de la convocatoria.

c) Formación adquirida en períodos de prácticas u otros similares combinada con formación teórica.

2. Los estudios o cursos que no se hayan finalizado a la fecha límite de presentación de solicitudes y que incluyan en sus contenidos las materias objeto de la convocatoria serán considerados como formación específica debiendo, en su caso, ser certificados por el Director o responsable del mismo, certificación en la que se acredite el número de horas

cursadas y las materias abordadas.

Cuarta. Dotación.

1. Asignación mensual.

Cada beca comprenderá doce asignaciones mensuales cuya cuantía bruta será de 1.200 euros cada una, que se abonará durante el período de duración de la misma por mensualidades vencidas. A estas cantidades se le efectuarán las retenciones fiscales establecidas en la normativa vigente.

2. Gastos de Seguro.

La Empresa Pública Ferrocarriles Andaluces suscribirá para cada beneficiario de la beca una póliza de seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica,

hospitalización y asistencia médica.

3. Gastos de desplazamiento.

Los gastos de viaje serán por cuenta de Ferrocarriles

Andaluces, encargándose ésta de la gestión de los mismos. Se considerarán gastos de viaje los ocasionados por el

desplazamiento del becario a la empresa/Institución donde haya sido adscrito, así como el viaje de vuelta a su lugar de residencia a la finalización del primer período de la beca.

Quinta. Duración.

1. Las becas tendrán una duración máxima de doce meses.

2. El período de duración se contará desde la fecha de inicio de las actividades becadas, que se determinará en el

respectivo acuerdo de concesión de la beca.

3. La duración de las becas estará dividida en dos períodos: Un primer período de seis meses a desarrollar en una empresa o Institución comunitaria de otro país de la Unión Europea y un segundo período de seis meses en la Consejería de Obras Públicas y Transportes o en empresa pública de ella

dependiente, o bien en los Consorcios de Transportes, al finalizar el período de formación en la Empresa o Institución, previa evaluación positiva de la actividad realizada en la forma establecida en la base sexta.

Sexta. Tutoría de los proyectos.

Los becarios estarán bajo la asistencia de un tutor asignado que le orientará y dirigirá en sus trabajos de formación o perfeccionamiento. Dicho tutor promoverá la formación del becario mediante una supervisión continua de sus trabajos, coordinando el contenido de los mismos.

El tutor será el encargado de la evaluación de la actividad realizada por el becario a la que se refiere el párrafo tercero de la base quinta. El certificado positivo sobre la evaluación, será necesario para que el becario pueda disfrutar del segundo período de la beca, a realizar en la Consejería de Obras Públicas y Transportes o en empresa pública de ella dependiente, o bien en los Consorcios de Transportes.

En el caso de que dicho certificado fuere negativo por causas debidamente justificadas por el tutor o caso de incumplimiento grave por parte del becario de las obligaciones contraídas, el tutor podrá proponer la finalización de las prácticas.

Séptima. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Empresa Pública

Ferrocarriles Andaluces y se presentarán en su Registro General.

2. Las solicitudes se ajustarán al modelo impreso que figura como Anexo II debidamente cumplimentada.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Convocatoria en el BOJA.

4. A la solicitud se acompañará:

Primero. Documentación.

a) Fotocopia compulsada del DNI/NIF del solicitante. Los solicitantes extranjeros acompañarán la documentación

equivalente.

b) Declaración expresa responsable de ser residente o haber nacido en la Comunidad Autónoma de Andalucía con el compromiso de presentar la correspondiente certificación acreditativa en el supuesto de resultar beneficiario.

c) Copia compulsada del título universitario exigido, y en el caso de no disponer del mismo, copia compulsada de la

certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de

Universidades e Investigación.

d) Copia compulsada de la certificación del expediente

académico del solicitante con las asignaturas y calificaciones obtenidas y fecha de finalización de los estudios en la titulación requerida por la convocatoria.

e) Copia compulsada de los documentos que acrediten la

formación específica y/o la experiencia requerida en la convocatoria.

f) Copia compulsada de los documentos que acrediten su

formación en los idiomas requeridos.

g) Currículum vitae.

h) Declaración expresa responsable de no haber sido separado del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

i) Declaración expresa responsable de otras becas concedidas por otras Administraciones o Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, de las que esté disfrutando en el momento de la solicitud y, en su caso, el compromiso de renunciar a las mismas en el supuesto de resultar

beneficiario.

j) Declaración expresa responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro de ayudas o subvenciones públicas o, en su caso, deberá acreditar su ingreso.

k) Declaración expresa responsable de no estar cumpliendo condena que inhabilite para obtener subvenciones, becas o ayudas públicas de cualquier tipo.

Las referidas declaraciones expresas responsables se ajustarán al modelo de impreso que figura en el Anexo III de estas bases.

Segundo. Proyecto de Investigación.

Los solicitantes tendrán que presentar una memoria o proyecto de investigación a realizar, que deberá promover la

especialización o ampliación de la formación del solicitante. La extensión máxima de dicha memoria no podrá superar en ningún caso los 30 folios a una sola cara.

1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos que se señalan en el apartado anterior, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por

desistido de su petición.

2. El desistimiento por falta de subsanación en el plazo indicado se resolverá motivadamente por la empresa pública convocante y podrá ser consultada por el solicitante.

3. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria. Quedarán excluidos del proceso de selección los candidatos que no cumplan con alguno de los requisitos establecidos en la base tercera, apartado

a). Dicha exclusión se realizará mediante decisión motivada.

Octava. Comisión de Selección.

Para llevar a cabo la valoración de las solicitudes y la selección de los candidatos, se constituirá una Comisión de Selección.

Dicha Comisión de Selección estará integrada por:

1 Representante de la Dirección General de Transportes de la Junta de Andalucía.

1 Representante de la Dirección Planificación de la Junta de Andalucía.

1 Representante del Consorcio de Transportes del Area de Sevilla.

2 Representantes de la empresa pública Ferrocarriles

Andaluces.

Novena. Criterios y procedimiento de selección.

1. La selección de los candidatos se efectuará en dos fases. En la primera fase se valorarán los méritos de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Expediente académico: 20%.

- Nota media Matrícula de Honor: 20 puntos.

- Nota media Sobresaliente: 15 puntos.

- Nota media Notable: 10 puntos.

- Otras: 5 puntos.

b) Nivel de formación específica en las materias objeto de las becas convocadas: 20%.

- Título universitario de especialista o cursos de postgrado de 100 o más horas lectivas: 10 puntos.

- Cursos de formación de 20 o más horas lectivas: 0,8 puntos por curso hasta un máximo de 10 puntos.

c) Idiomas: 20%.

15 puntos por idioma hasta un máximo de 30 puntos.

d) Experiencia laboral o en trabajos en prácticas: 15%.

2,5 puntos por mes hasta un máximo de 15 puntos.

e) Valoración de la memoria: 25%.

25 puntos.

2. No se valorarán aquellos méritos que no se acrediten documentalmente.

3. Tras la valoración de las solicitudes, la Comisión de Selección elaborará una relación de candidatos por el orden de puntuación obtenido y determinará el número de los mismos que accederá a la segunda fase. Dicha relación se publicará en la página web de Ferrocarriles Andaluces

(www.ferrocarrilesandaluces.com) y se notificará

individualmente a los candidatos seleccionados.

4. En la segunda fase los candidatos seleccionados serán convocados a una entrevista personal con la Comisión de Selección o miembro de la misma en quien se delegue.

5. Con carácter previo a esta entrevista la Comisión de Selección podrá convocar a los candidatos incluidos en el listado a que se refiere el apartado 3 a realizar unas pruebas escritas para valorar sus conocimientos sobre las materias objeto de la beca y los idiomas exigidos.

6. Concluidas las fases del proceso selectivo, la Comisión de Selección, previa decisión motivada, elaborará una relación ordenada de los candidatos que se proponen como beneficiarios y suplentes.

Décima. Resolución, notificación y publicación.

1. La adjudicación a los beneficiarios y la determinación del orden de prelación de los suplentes será publicada en la página web de Ferrocarriles Andaluces y se notificará por escrito individualmente.

2. En el plazo de los diez días siguientes a la recepción de la notificación de la adjudicación, los beneficiarios deberán proceder a:

a) La aceptación por escrito de la beca y de cuantas

obligaciones se deriven de las presentes bases.

b) La renuncia, en su caso, a otras becas que le hubieren sido concedidas.

c) Presentar una copia debidamente compulsada de la

certificación de empadronamiento o de nacimiento emitida por el organismo correspondiente.

3. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la

aceptación, la renuncia a otras becas o la presentación de la referida certificación de empadronamiento o de nacimiento en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de la beca perderá su eficacia, acordándose mediante resolución motivada del Comité de Selección, el archivo de las actuaciones, con notificación al interesado. De igual modo se procederá si el adjudicatario de la beca no se incorporase a la entidad de destino en el plazo establecido en el documento de concesión de la beca, salvo que medie causa justificada.

4. En los supuestos previstos en el apartado anterior en los que la adjudicación de la beca quede sin efecto, se resolverá la misma a favor del suplente que le corresponda según el orden establecido.

5. En todo caso, no podrá resolverse la concesión de ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que su ingreso esté acreditado.

Decimoprimera. Plazo para resolver y publicar la adjudicación de las becas.

El plazo máximo para resolver y publicar la adjudicación de las becas será de un mes a contar de la fecha final de

presentación de solicitudes.

Decimosegunda. Condiciones del disfrute de la beca.

1. La concesión y disfrute de las becas, durante el período de las mismas, no implicará ningún tipo de relación laboral entre el beneficiario ni la Empresa o Entidad a la que quede

adscrita en el período de beca y Ferrocarriles Andaluces. Asimismo, los becarios no adquieren compromiso, derecho o expectativa de derecho alguno de contratación futura por parte de las empresas donde realicen la formación.

2. Con independencia de los derechos de propiedad intelectual que corresponden a los autores de los trabajos, estudios e informes realizados, corresponde a la empresa pública

convocante los derechos de explotación, publicación y

divulgación de los mismos. No obstante, los autores podrán publicarlos o difundirlos previa autorización expresa de la citada empresa, en cuyo caso el becario deberá hacer constar que la actividad se ha realizado mediante la beca

correspondiente.

3. El becario deberá cumplir el régimen de formación o de investigación que se establezca por las empresas donde se realiza la formación, bajo la dirección y supervisión última del tutor. La actividad de formación deberá desarrollarla el becario en el lugar y horario que se determine por el tutor.

Decimotercera. Obligaciones del becario.

1. Los becarios habrán de cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actividades que determine el tutor responsable de la empresa o Entidad correspondiente o la persona que este designe.

b) Presentar en el último mes de duración de la beca al responsable de Ferrocarriles Andaluces una memoria de las actividades realizadas.

c) Asimismo, el becario que renuncie antes de la finalización de la beca, deberá presentar una memoria con las actividades realizadas hasta ese momento en el plazo de un mes contado desde la fecha la aceptación de la renuncia.

2. Los beneficiarios de la beca deberán hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de la actividad que ésta ha sido subvencionada por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.3. Durante el disfrute de la beca, los beneficiarios deberán comunicar a Ferrocarriles Andaluces la obtención de otras becas o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su adjudicación.

Decimocuarta. Modificación, renuncias e incidencias.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención

concurrente de becas o ayudas otorgadas por otras

Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación del acuerdo de concesión de la beca, siendo competente la Comisión de Selección para resolver dichas incidencias.

2. La renuncia a la beca por parte del beneficiario, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá ser comunicada mediante el correspondiente escrito dirigido a Ferrocarriles Andaluces, con al menos siete días de antelación a la fecha que desee hacerla efectiva.

3. En el caso de renuncia por causas no justificadas o

realizada en los dos primeros meses de disfrute de la beca, el beneficiario deberá reintegrar las cantidades recibidas hasta ese momento de las asignaciones previstas en la base cuarta.

4. Si la renuncia está fundada en causas justificadas, una vez aceptada por Ferrocarriles Andaluces, el beneficiario perderá los derechos económicos que se prevén en el apartado de la base cuarta para la parte de la beca no disfrutada y no estará obligado a devolver las cantidades recibidas hasta la fecha de las asignaciones previstas en el apartado 3 de dicha base.

5. Cuando quede vacante por renuncia del beneficiario, la beca quedará disponible para su cobertura por el tiempo que reste hasta su finalización. La Comisión de Selección, podrá

adjudicarla al suplente que por orden le corresponda siempre que el período de disfrute restante no impida cumplir la finalidad de la beca y que las disponibilidades

presupuestarias lo permitan.

6. La dotación económica de la beca adjudicada al suplente se determinará en el acuerdo de concesión atendiendo al período de disfrute respecto a las asignaciones mensuales y a los gastos de seguro. Los gastos de viaje seguirán siendo por cuenta de Ferrocarriles Andaluces.

7. Ferrocarriles Andaluces podrá conceder la suspensión del disfrute de la beca por razones o causas excepcionales que impidan o dificulten sensiblemente el desarrollo de la

formación del becario, a petición razonada del interesado y previo informe favorable del tutor.

Dicha suspensión no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos como becario pudiéndose recuperar el período interrumpido. Las interrupciones no podrán ser superiores a 3 meses a lo largo de la duración de la beca. Los efectos económicos y administrativos de las interrupciones se

establecerán en la resolución por la que se autoriza la misma.

8. Ferrocarriles Andaluces, previo informe del tutor de la beca, podrá declarar el reintegro de las cantidades

percibidas, si el beneficiario no realizase, en plazo y forma, las tareas que le sean asignadas, si aquéllas no reunieran los requisitos de calidad exigibles o si la renuncia se realiza por causas no suficientemente justificadas. En tal caso, procederá igualmente a adjudicar la beca al suplente que por orden le corresponda.

Decimoquinta. Causa de Incumplimiento por parte del

beneficiario.

Son causas de incumplimiento por parte del beneficiario de la beca:

a) Obtener la beca sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la beca fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la beca.

e) Incumplimiento de las obligaciones detalladas en las cláusulas decimotercera y decimocuarta de la presente.

La acreditación de la existencia de causa de incumplimiento dará lugar al inicio del oportuno expediente, en el que se dará audiencia al interesado. La resolución de dicho

expediente podrá determinar el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca con arreglo a lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Decimosexta. Incompatibilidades.

El disfrute de las becas concedidas al amparo de esta

Resolución es incompatible con la de cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.

Decimoséptima. Entrada en vigor.

La presente Resolución de convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de mayo de 2004.- El Secretario General, José Luis Nores Escobar.

ANEXO I

CONVOCATORIA DE BECAS AÑO 2004

1. Se convocan becas de formación en el área de Gestión de Infraestructuras, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Area/Materia solicitada: Gestión de Transportes.

b) Número de becas que se convocan: 3.

c) Plazo de presentación de solicitudes: 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de Convocatoria.

d) Duración: Doce meses (máximo).

e) Centro de adscripción: Ente Público de Gestión de

Ferrocarriles Andaluces (Ferrocarriles Andaluces).

f) Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 14.400,00 euros.

g) Desglose de las asignaciones: 12 mensualidades a razón de

1.200 euros brutos. Gastos de viajes y seguros.

h) Finalidad y materia de la beca: Formación mediante la realización de trabajos de investigación y desarrollo en empresas/Instituciones especializadas en materias relativas a competencias de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en distintos países de la Unión Europea.

i) Empresas/Instituciones:

- beca de 3 meses en Verkehrsverbund Ost-Region GmbH y 3 meses en Wiener Linien, ambas en Viena (Austria). Idioma: Alemán.

- beca de 6 meses en Greater Manchester Passenger Transport Executive (GMPTE) en Manchester (R. Unido). Idioma: Inglés.

- beca de 6 meses en West Midlands Passenger Transport

Executive (CENTRO) en Birmingham (R. Unido). Idioma: Inglés.

j) Titulación: Licenciatura o Titulación Superior

preferentemente en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, Ciencias Económicas y Empresariales u otras titulaciones universitarias relacionadas con las distintas actividades en relación con las competencias de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

k) Formación específica: materias relacionadas con actividades relativas a competencias de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y en especial las

relativas a la gestión de infraestructuras de transportes.

l) Idiomas: Inglés o Alemán, según corresponda.

m) Comisión de Selección: 1 representante de la Dirección General de Transportes, 1 representante de la Dirección General de Planificación, 1 representante del Consorcio de Transportes del Area de Sevilla y 2 representantes de la Empresa Pública Ferrocarriles Andaluces.

Descargar PDF