Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 04/06/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. OCHO DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 239/2003. (PD. 1807/2004).

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NIG: 2906742C20030005130.

Procedimiento: Proced. ordinario (N) 239/2003. Negociado: E.

De: Don Miguel Muñoz Pino.

Procurador: Sr. Olmedo Cheli, Jesús.

Letrado: Sr. Juan de la Rosa Cortina.

Contra: Inmobiliaria Colombina, S.A. (Fco. Mansilla Traverso).E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 239/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga a instancia de Miguel Muñoz Pino contra Inmobiliaria Colombina, S.A. (Fco. Masilla Traverso), se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: SENTENCIA NUM. 88

En Málaga, a 19 de abril de dos mil cuatro.

Vistos por mí, don Alejandro Martín Delgado, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario, registrado con el número 239/03, y seguido entre partes de una y como demandante don Miguel Muñoz Pino, representado por el Procurador Sr. Olmedo Cheli, y asistido por el Letrado Sr. de la Rosa Cortina, y de otra y como demandada la entidad Inmobiliaria Colombina, S.A., declarada en rebeldía, y atendiendo a los siguientes

F A L L O

Que, estimando la demanda formulada por don Miguel Muñoz Pino, mayor de edad, titular del DNI núm. 24.684.111-M, casado con doña María Teresa Cabello Rodríguez, ambos vecinos de Málaga, con domicilio en calle Héroe de Sosota núm., 6.º-A, representados por el Procurador

Sr. Olmedo Cheli, contra la entidad mercantil Inmobiliaria Colombina, S.A., en situación de rebeldía, resuelvo lo siguiente:

1.º Debo declarar y declaro suficientemente acreditada la adquisición por el referido demandante, para su sociedad de gananciales, del dominio de la finca vivienda situada en la calle Héroe de Sostoa núm., Edificio Navío, portal II, planta

6.ª, letra A, de Málaga. Hallándose inscrita la finca en el Registro de la Propiedad núm. de Málaga, al f., tomo 886, siendo la finca registral núm..975/A, inscripción.ª

2.º Como consecuencia de la anterior declaración, debo mandar y mando llevar a cabo la rectificación del asiento de inscripción de la finca últimamente expresada, extendiéndose inscripción de dominio de la misma a favor del demandante don Miguel Muñoz Pino, para su sociedad de gananciales; cuya rectificación en ningún caso perjudicará los derechos adquiridos por tercero a título oneroso de buena fe durante la vigencia del asiento rectificado.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado Inmobiliaria Colombina, S.A. (Fco. Mansilla

Traverso), extiendo y firmo la presente en Málaga a diecinueve de abril de dos mil cuatro.- El Secretario.

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