Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En los autos de medidas provisionales previas núm. 262/02 seguidos en este Juzgado a instancia de Carmen Marín Gómez, contra Francisco Merina Castro, se ha dictado auto, cuyo encabezamiento y parte dispositiva, dicen:
A U T O
En la Villa de Posadas, a 1 de julio de 2003.
ANTECEDENTES DE HECHO
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Vistos los precitados artículos y demás de general y pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo tener por desistida a Carmen Marín Gómez en la solicitud de medidas previas efectuada el día 24 de julio de
2002 por las razones ya expresadas, sin imposición de costas a la misma.
Firme que sea la presente, procédase al archivo de las presentes actuaciones.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado.
Así, y por este mi auto, lo dispongo, mando y firmo. David Gómez Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Posadas y su partido judicial. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado don Francisco Merina Castro y la demandante doña Carmen Marín Gómez, cuyo último domicilio conocido estaba en C/ Violante y Jorge 15 en Palma del Río (Córdoba) tra. estación núm. de Almodóvar del Río, libro el presente Edicto que firmo en Posadas, a miércoles
17 de diciembre de 2003.- El/La Secretario/a Judicial.
Descargar PDF