Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 09/06/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 24 de mayo de 2004, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delegan determinadas competencias en materia de personal en las Direcciones Gerencias de Hospitales y Direcciones de Areas de Gestión Sanitaria, Direcciones de Distrito y Direcciones de Centros de Transfusión Sanguínea.

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Con fecha 18 de diciembre del presente año entró en vigor la Ley 55/2003, de 16 de diciembre por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. En dicho estatuto se introduce la jubilación forzosa del referido personal a los 65 años de edad, posibilitando a su vez la prolongación en la permanencia en el servicio activo así como la prolongación de la edad de jubilación de aquél personal que, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley, así lo solicite.

La competencia para la resolución de los citados procedimientos, en cuanto deben ser resueltos por el servicio de salud correspondiente, corresponde a la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional en virtud del art. 17 del Decreto 241/2004, de 18 de mayo por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.

Mediante la Resolución 89/92, de 28 de diciembre del SAS se delegó en los Directores de los distintos Centros el ejercicio de determinadas competencias en materia de personal consiguiendo con ello una mayor celeridad y eficacia en la gestión del personal adscrito a los mismos. Es por ello que se hace necesario ampliar dicha delegación a los nuevos supuestos creados, en relación con la jubilación, por la Ley 55/2003, de

16 de diciembre.

En consecuencia, y en uso de las facultades atribuidas por el referido Decreto 241/2004, de 18 de mayo, y de conformidad con lo establecido en el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional.

RESUELVE

Primero. Se delega en los Directores Gerentes de los Hospitales, Directores de Areas de Gestión Sanitaria, Directores de Distrito y de Centros de Transfusión Sanguínea el ejercicio de las siguientes competencias respecto del personal estatutario adscrito a sus centros.

1. La iniciación y resolución de los procedimientos de jubilación forzosa.

2. La resolución de los procedimientos de prolongación de la permanencia en el servicio activo y prolongación de la edad de jubilación.

Segundo. En las resoluciones que se adopten en virtud de la presente delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.

Tercero. De las resoluciones que se dicten en los referidos procedimientos se trasladará copia a la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional para su constancia y efectos oportunos.

Cuarto. La Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional podrá recabar en cualquier momento la resolución de un expediente o asunto objeto de la presente delegación que subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por Resolución expresa.

Disposición final. Publicación y entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 24 de mayo de 2004.- El Director General, Rafael Burgos Rodríguez.

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