Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 14/06/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº2 DE CHICLANA DE FRA.

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 178/2003. (PD. 1944/2004).

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NIG: 178/03.

Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 178/2003. Negociado: MJ.

De: Don Manuel Lucero Quirós.

Procuradora: Sra. Rosa María Baláez Jiménez.

Contra: Don Raimundo Angel Sánchez Ruiz y doña Sabina Rodríguez Fuentes.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desah. F. Pago (N) 178/2003 seguido en el Juzgado Mixto núm. Dos de Chiclana de la Frontera a instancia de don Manuel Lucero Quirós contra Raimundo Angel Sánchez Ruiz y doña Sabina Rodríguez Fuentes sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"En Chiclana de la Fra., 29 de abril de 2004.

Vistos por don Julio Serrano Serrano, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de los de Chiclana de la Frontera y su Partido Judicial, los autos de Juicio Verbal de desahucio y reclamación de rentas seguidos ante este Juzgado bajo el número 178 del año 2003, a instancia de don Manuel Lucero Quirós, representado por la Procuradora Sra. Baláez contra don Raimundo Angel Sánchez Ruiz y doña Sabina Rodríguez Fuentes en situación procesal de rebeldía.

Fallo: Que debiendo estimar como estimo íntegramente la demanda interpuesta por don Manuel Lucero Quirós contra don Raimundo Angel Sánchez Ruiz y doña Sabina Rodríguez Fuentes, debo condenar y condeno a estos últimos y, a las personas que con ellos convivan en la vivienda sita en la calle San Sebastián, núm. 2, portal, 2.º B de Medina Sidonia, a que, dentro de los plazos legales, la dejen libre y expedita y a disposición de la demandante y a que indemnicen a este en la suma de 4.829,99 euros, cantidad que de acuerdo con el art.

576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución; todo ello con la expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra esta Sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Cádiz, recurso que habrá de anunciarse por escrito que deberá presentarse, en su caso, en este Juzgado en el plazo de 5 días a contar desde el siguiente a su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha. Doy fe."

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Raimundo Angel Sánchez Ruiz y doña Sabina Rodríguez Fuentes, extiendo y firmo la presente en Chiclana de la Frontera, a trece de mayo de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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