Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 20/01/2004

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Otros. AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL DUQUE

ANUNCIO de rectificación de bases (BOJA núm. 229, de 27.11.2003).

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Apreciados determinados defectos y omisiones en las Bases Generales para la convocatoria de dos plazas de Vigilantes Municipales en la plantilla del personal de este Ayuntamiento, publicadas en el BOJA núm. de fecha 27 de noviembre de 2003, se insertan a continuación, para su publicación, las rectificaciones en los puntos de las citadas bases que han sido objeto de modificación.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición libre, de dos plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Auxiliares de Policía Local Categoría Vigilantes Municipales.

3.1.b) Tener 18 años de edad y no exceder de aquella en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación, básica en materia de función pública.

3.1.c) Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente.

3.1.e) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase BTP o permiso equivalente, de conformidad con el vigente Reglamento General de Conductores.

4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, ser requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre. Posteriormente, por resolución del Sr. Alcalde, serán aceptadas o rechazadas las reclamaciones formuladas, en su caso, y se aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos. Esta Resolución se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

4.5. La presente convocatoria y sus bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y el anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

- Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

- Vocales:

1. Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

2. Un funcionario de carrera designado por el Presidente de la Corporación.

3. Un Teniente de Alcalde de la Corporación designado por el Presidente de la misma.

4. Un funcionario de la Policía Local de la zona, designado por la Presidencia.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

6.2. Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación o especialización a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de Presidente, Secretario y dos vocales. Le corresponderá

dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas selectivas y aplicar los baremos correspondientes.

7.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

10.1.c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la

Administración Autónoma Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la

rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y

administrativas.

10.1.d) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

ANEXO IV

BAREMOS PARA EL CONCURSO

A) MERITOS PROFESIONALES

Por cada año de servicio prestado en la Administración Local en puesto de igual o similar contenido que el de la plaza

convocada, 2 puntos hasta un máximo de 10 puntos.

Por cada año de servicio prestado en la Administración Estatal o Autonómica en puesto igual o similar al convocado 1,5 puntos hasta un máximo de 10 puntos.

Villanueva del Duque, 17 de diciembre de 2003.- La Alcaldesa.

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