Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 21/06/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 1 de junio de 2004, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, por la que se declara comarca de emergencia cinegética temporal en determinados términos municipales de la provincia de Málaga.

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Vista la propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga, solicitando la declaración de comarca de emergencia cinegética temporal en determinados términos municipales de la provincia de Málaga, motivada por la aparición en dicha zona de un brote de sarna sarcóptica en las poblaciones de cabra montés (Capra pyrenaica hispanica).

Visto el artículo 16.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres (BOJA núm., de 12 de noviembre), y el artículo 5.3.c) del Decreto 230/2001, de 16 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de ordenación de la caza (BOJA núm. 122, de 20 de octubre).

Considerando que, de acuerdo con el apartado 3.a) de la Disposición Adicional Segunda del mencionado Decreto 230/2001, de 16 de octubre, el Director General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente es el competente para la declaración de comarca de emergencia cinegética temporal.

Por todo lo expuesto, la Dirección General de Gestión del Medio Natural,

HA RESUELTO

Declarar comarca de emergencia cinegética temporal en los términos municipales de Málaga: Alfarnate, Alfarnatejo, Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande, Alora, Alozaina. Alpandeire, Antequera, Ardales, Benahavís, Benalmádena, Cañete la Real, Carratraca, Cartajima, Casarabonela, Casares, Coín, Colmenar, Cuevas del Becerro, El Burgo, Estepona, Faraján, Genalguacil, Igualeja, Istán, Jimera de Líbar, Jubrique, Júzcar, Marbella, Mijas, Monda, Ojén, Parauta, Periana, Ronda, Teba, Tolox, Torremolinos, Valle de Abdalajís, Villanueva del Rosario, Villanueva del Trabuco y Yunquera, facultando a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga a tomar las medidas oportunas conducentes a la erradicación del mencionado brote de sarna sarcóptica.

La presente declaración estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2005. No obstante quedará suspendida en el momento en que desaparezcan las causas que han motivado su establecimiento. Tal circunstancia deberá ser comunicada a la Dirección General de Gestión de Medio Natural.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm., de 27 de noviembre), modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm., de 14 de enero), podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de junio de 2004.- El Director General, José Guirado Romero.

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