Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 21/06/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

ORDEN de 24 de mayo de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, con cargo al Plan Andaluz de Investigación de Andalucía, para actividades científicas organizadas por las Academias de Andalucía.

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El Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, de reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa las competencias en materia de Universidades e Investigación (BOJA extraordinario núm., de 25 de abril de 2004).

El papel que desempeñan las Academias de Andalucía propiciando encuentros de especialistas de prestigio y organizando numerosos cursos, conferencias, congresos y seminarios de carácter científico, aconsejan convocar ayudas destinadas al fomento de estas actividades dentro de las acciones que desarrolla el Plan Andaluz de Investigación (Decreto 88/2000, de 29 de febrero, BOJA, núm., de 1 de abril de 2000), se hace necesario una nueva convocatoria de ayuda al objeto de fomentar la participación de las Academias de Andalucía.

DISPONGO

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y para convocar para el ejercicio 2004 la concesión de ayudas a la organización y desarrollo de actividades científicas tales como encuentros de especialistas de prestigio, celebración de cursos, conferencias, congresos, seminarios de carácter científico y otras similares, a desarrollar durante el período 2004-2005.

Segundo. Principios que rigen la concesión.

1. La concesión de estas ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva.

2. La tramitación del procedimiento de concesión, así como el de reintegro, en su caso, corresponde a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, cuyo/a titular lo resolverá por delegación del/de la titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Tercero. Solicitantes.

Podrán optar a las ayudas reguladas en la presente Orden las Academias radicadas en Andalucía, integradas en el Instituto de Academias de Andalucía, que posean personalidad jurídica propia y carezcan de finalidad lucrativa.

Cuarto. Cuantía de las ayudas.

1. La concesión de las ayudas estará limitada por el crédito destinado a las mismas en la presente Orden y por las disponibilidades presupuestarias existentes, en los términos del apartado 2.c) del artículo del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre (BOJA núm., de 24 de noviembre de 2001).

2. El importe de las ayudas concedidas podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la normativa de desarrollo, en los términos del apartado e) del artículo 6 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

3. Las ayudas otorgadas en aplicación de esta Orden serán imputadas al crédito del Capítulo 7, Servicio 17, Programa

54A, y serán cofinanciadas con FEDER.

Quinto. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las vías siguientes:

a) En el Registro General, sito en Sevilla, Avda. Juan Antonio de Vizarrón, s/n (Isla de la Cartuja).

b) En las Oficinas de Correos, en sobre abierto, para que pueda ser sellada la solicitud.

c) Por cualquiera de los restantes medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

d) En los Registros Generales de cualquiera de las

Universidades de titularidad pública competencia de la

Comunidad Autónoma de Andalucía, con los efectos establecidos en el Convenio de Colaboración en materia de Registros

Administrativos, suscrito con fecha 23 de febrero de 2004, entre la Consejería de Educación y Ciencia y las citadas Universidades (BOJA núm., de 16.3.04).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, comenzando este cómputo el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

3. Las solicitudes deberán cumplimentarse según modelo Anexo I de la presente Orden, acompañadas de la siguiente

documentación en original o copia compulsada:

a) Memoria explicativa y detallada del programa de

actividades, para el que se solicita ayuda.

b) Presupuesto total estimado de ingresos y gastos detallados por conceptos, del programa de actividades.

c) DNI del/la Presidente/a o Secretario/a de la Academia.

d) Acta del acuerdo por el que fue nombrado/a el/la

Presidente/a o certificado del Secretario/a en el que haga constar el acuerdo y la fecha del mismo por el que fue

nombrado el/la Presidente/a.

e) Documento que acredite la correspondiente delegación de competencia en caso de que el/la solicitante sea persona distinta del/la Presidente/a. En cuyo caso debe aportar DNI o documento equivalente que acredite su personalidad.

El citado modelo Anexo I estará a disposición de las personas interesadas en los Rectorados de las Universidades de

titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la Secretaría General de Universidades,

Investigación y Tecnología y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, así como en la página web

(http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa) y en el portal de investigación (RATRI), ubicado en la siguiente dirección: (http://www.ratri.es).

4. Los actos de requerimientos de subsanación y mejora de las solicitudes para que se subsane la falta o acompañen los documentos preceptivos, se notificarán en la forma establecida en el apartado 9 del artículo Octavo de la presente Orden, con indicación de que si así no lo hiciesen se entenderá desistida su solicitud previa resolución dictada en los términos

previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa de lo establecido en la presente Orden.

6. La Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología podrá requerir a las personas solicitantes, la información y documentación complementaria que considere necesaria a efecto de aclarar la exigida en la presente Orden.

Sexto. Comisión de Valoración.

La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará por una Comisión de Valoración que tendrá la siguiente

composición:

- Presidente/a: El/la titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

- Vocales: Las personas integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto de Academias de Andalucía.

- Secretario/a: El/la Secretario/a del Plan Andaluz de

Investigación.

En todo lo no previsto en la presente Orden, la Comisión de Valoración se regirá por lo establecido en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. Criterios de Evaluación.

La Comisión de Valoración, para la valoración de las

solicitudes, considerará los siguientes criterios:

1. Adecuación a las líneas prioritarias del Plan Andaluz de Investigación.

2. Calidad científica de la actividad.

3. Méritos científicos, técnicos y académicos de las personas que desarrollarán la actividad.

4. Carácter coordinado e interdisciplinar de la actividad.

5. Repercusión en el entorno socioeconómico de Andalucía.

Octavo. Resolución, notificación y publicación.

1. A la vista del informe de evaluación de las solicitudes realizado por la Comisión de Valoración, según lo estipulado en la disposición sexta, se elaborará una propuesta de

concesión de las ayudas entre las Academias solicitantes.

2. La propuesta de concesión de las ayudas se comunicará a los/las posibles beneficiarios/as de las mismas, con

indicación de la cuantía asignada.

3. Los/las posibles personas beneficiarios/as deberán, en el plazo de 10 días naturales, a contar desde la recepción de la comunicación, manifestar su aceptación expresa a la cuantía asignada y ajustar el presupuesto solicitado a la citada cuantía. En caso contrario, se entenderá que desisten de su solicitud.

4. Recibidos en la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología las citadas aceptaciones o

transcurrido el plazo señalado para las mismas, el/la titular de dicha Secretaría General resolverá por delegación del/la titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 6 meses, contados a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en la Ley 9/2001, de

12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para la ciudadanía.

6. No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que sea acreditado su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

7. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

8. La Resolución de Concesión de ayuda contendrá, como mínimo, los extremos establecidos en el artículo 13.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

9. La resolución del procedimiento, así como los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados/as y, en particular, los de requerimientos de subsanación y de trámite de audiencia, se publicarán en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en la página Web de la misma ubicada en la siguiente

dirección:

http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa, y en el portal de investigación (RATRI), ubicado en la siguiente dirección: (http://www.ratri.es), sustituyendo ésta

publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. Simultáneamente, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la Resolución o acto, indicando el tablón de anuncios donde se encuentre expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo que se computará a partir del siguiente día al de la publicación en dicho Boletín Oficial.

Noveno. Abono de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se realizará, una vez dictada la Resolución de concesión, mediante los correspondientes

libramientos en firme con justificación diferida.

En cumplimiento del artículo 20 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de

Andalucía para el año 2004, habrá de tenerse en cuenta para efectuar el pago de subvenciones:

a) En los casos en que el importe de la subvención sea igual o inferior a lo señalado en la vigente Ley de Presupuesto (6.050 euros) se abonará al beneficiario (Academia) el total de su importe, ostentando este pago la categoría de "pago en firme con justificación diferida".

b) En los casos en que el importe sea superior a 6.050 euros, se realizarán, en todos los casos, transfiriendo a los

beneficiarios (Academias) el 75% del importe concedido, ostentando este pago la categoría de "pago en firme con justificación diferida".

El 25% restante se abonará una vez justificado el 25% del total de la subvención, ostentando este pago la categoría de "pago en firme con justificación diferida".

2. No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios/as que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

Décimo. Plazo y forma de justificación.

1. Según lo establecido en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las personas beneficiarias de las ayudas tendrán la obligación de justificar ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa la realización de la

actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención que justifique que la ayuda se ha destinado a la finalidad para la que se ha

concedido.

2. La justificación consistirá, en todos los casos, en la aportación por los/las beneficiarios/as de las ayudas a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de las facturas o documentos justificativos del gasto total de la actividad subvencionada, y de una memoria de la actividad realizada.

3. En los casos en que la justificación de los gastos

efectuados se realice en moneda extranjera deberá acompañar documento justificativo del cambio oficial de dicha moneda al euro en la fecha de realización de la actividad.

4. El plazo de justificación de los pagos será de 8 meses desde la materialización de los mismos.

5. Los gastos deberán justificarse con facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalente.

6. En cualquier caso, el beneficiario de las ayudas deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

7. El importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o la inversión efectivamente realizada por el/la beneficiario/a, conforme a la justificación

presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

8. Siempre que se haya alcanzado el objeto o finalidad

perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los

justificantes no presentados o no aceptados.

Undécimo. Seguimiento.

La Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología podrá adoptar las medidas necesarias con el fin de que, una vez que se hayan concedido las ayudas, se evalúe en su momento la actividad para las que han sido utilizadas, así como la correspondencia de sus resultados con lo previsto en la solicitud. De esa evaluación se derivará el correspondiente informe que será presentado a las comisiones de evaluación y seguimiento del Plan Andaluz de Investigación y que se podrá hacer público en la forma y condición que esta última estime oportuno.

Duodécimo. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en la Ley, en la presente Orden y de las que se puedan establecer por la Secretaría General de Universidades, Investigación y

Tecnología para el seguimiento científico de las actividades, las personas beneficiarias quedan obligadas a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente, o en su caso, la entidad colaboradora, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o

disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las

subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Tribunal de Cuentas Europeo, y a las de control financiero que corresponden a los Servicios Financieros de la Comisión Europea y a la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.

e) Obligación de los beneficiarios de facilitar cuanta

información les sea requerida por cualquiera de los Organismos citados en los apartados c) y d) conforme a lo dispuesto en el artículo 108.h) de la LGHPCAA.

f) Comunicar a la entidad concedente o a la entidad

colaboradora, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) Hacer constar en toda información, publicidad promoción y, en general, en cualquier forma de difusión de las actividades objeto de ayuda, que las mismas están subvencionadas por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

h) Cumplir, en todo caso, con las disposiciones de información y publicidad que se hayan dictado o se dicten por la Unión Europea, en particular con lo establecido en el apartado 6 del Anexo al Reglamento 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de

2000.

i) Comunicar a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa cualquier incidencia o alteración, con respecto a lo declarado en la solicitud y en la documentación aportada siendo

necesario para toda modificación, la autorización expresa del/la titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

j) Comunicar al órgano concedente los cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda es susceptible de control.

Decimotercero. Concurrencia de las ayudas.

El importe de las ayudas concedidas en aplicación de la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de las actividades solicitadas por la persona beneficiaria. Si superase el coste de las actividades habrá que proceder al reintegro parcial del exceso obtenido sobre el coste de dichas actividades.

Decimocuarto. Modificación de la resolución de concesión.

1. Conforme establece el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda pública, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la

modificación de la resolución de concesión.

2. Sin perjuicio de la obligación del/la beneficiario/a contenida en el artículo 105.d) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el/la beneficiario/a de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la ayuda la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda pública.

3. La solicitud de la modificación deberá estar

suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución

inicialmente concedido.4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del/la beneficiario/a.

Decimoquinto. Reintegro de las ayudas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá

el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los/as beneficiarios/as con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecido en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigiría previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del/la beneficiario/a de las medidas en materia de protección del medioambiente a las que viniese obligado.

Igualmente en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Decimosexto. Normativa de aplicación.

En todo lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en el título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Disposición Final Primera. Se faculta a la Secretaría General de Universidades e Investigación para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento, desarrollo e interpretación y aplicación de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Final Tercera. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa

comunicación a esta Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y

46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el Excmo. Sr. Consejero de

Innovación, Ciencia y Empresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 24 de mayo de 2004

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

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