Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 22/06/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 20 de mayo de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Colada Fuente del Hoyo del Membrillo, o Pago de los Jarales, en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz). (VP 131/01).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada Fuente del Hoyo del Membrillo, o Pago de los Jarales", en toda su longitud, incluido el "Descansadero de la Fuente del Membrillo" en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Colada Fuente del Hoyo del Membrillo, o Pago de los Jarales", en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de 1941.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 2 de marzo de 2001, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada a la vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 24 de abril de 2001; notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 62, de 16 de marzo de 2001.

Durante el acto de apeo se presentan alegaciones por parte de:

- Don Juan Luis García Pelayo, en representación de los Sres. Martel Cinnamond y Martel Sánchez del Pozo, quien manifiesta su disconformidad con el trazado de la vía pecuaria.

- Don Antonio Fernández Peralta, representante de "Explotaciones Agropecuarias de Campano, S.A." aporta documento manuscrito de declaración formulada por: Don Jesús Martínez Benítez como propietario de "Explotaciones Agropecuarias de Campano, S.A.", don Juan Mesa Mariscal, don Pedro Aguilera Aragón, don Antonio Fernández Peralta, don Juan Casas Palenzuela, don José Guerrero Palmero, don Julián Reyes Delgado, don Francisco Javier Gómez González y don Antonio García Ruiz. Los que manifiestan su disconformidad con el trazado de la vía pecuaria.

- Don Manuel Gómez Laguna, manifiesta cuestiones que nada tienen que ver con el deslinde practicado.

Las cuestiones planteadas por los arriba citados serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm.

297, de 26 de diciembre de 2002.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de:

- Don Jesús Martínez Benítez, representante de "Explotaciones Agropecuarias de Campano, S.A.", y otros, acompañando escrito en que reitera lo recogido en el acta de apeo, y alega sobre las siguientes cuestiones:

1. Ineficacia de la Clasificación e impugnación de la O.M. aprobatoria de la misma.

2. Derecho constitucional a la propiedad. Libertad de cargas.

3. Supuesta imprescriptibilidad de las vías pecuarias.

4. Deslinde supeditado a la clasificación, su vigencia y su contenido.

5. Procedimiento de deslinde. Principio de legalidad.

6. Sobre el acto de apeo, falta de acreditación de la

existencia y trazado de la vía pecuaria.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Colada Fuente del Hoyo del Membrillo o Pago de los Jarales", fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de 1941, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones esgrimidas durante el acto de operaciones materiales de deslinde, informar que:

1. Don Juan Luis García Pelayo, en representación de los Sres. Martel Cinnamond y Martel Sánchez del Pozo, manifiesta su disconformidad con el trazado de la vía pecuaria, respecto de lo cual hay que decir que el deslinde se ha realizado conforme al proyecto de clasificación, esto es, discurriendo por terrenos de "El Palmetín", cruza el arroyo del Saltillo o del Alamo, y continúa arroyo arriba hasta la Fuente o Pilón del Hoyo del Membrillo, y según su alegación seguiría arroyo abajo.

2. Don Antonio Fernández Peralta, en representación de

"Explotaciones Agropecuarias de Campano S.A.", aporta

documento manuscrito de declaración formulada por: Don Jesús Martínez Benítez, como propietario de "Explotaciones

Agropecuarias, S.A.", don Juan Mesa Mariscal, don Pedro Aguilera Aragón, don Antonio Fernández Peralta, don Juan Casas Palenzuela, don José Guerrero Palmero, don Julián Reyes Delgado, don Francisco Javier Gómez González y don Antonio García Ruiz. Dicho documento puede resumirse en que la vía pecuaria no pasa por la finca "La Palmosa", ya que la misma siempre ha estado cerrada mediante alambrada, y los caminos son de nueva construcción y propiedad de las fincas, y por tanto no están dentro de la vía pecuaria.

Varios de los declarantes manifiestan además que las estacas que se han colocado en el camino interior de la finca "La Palmosa" y a partir de la Fuente Descansadero, el carril que sirve para delimitar la vereda no es vía pecuaria.

Respecto a lo alegado cabe decir que la vía pecuaria a

deslindar comienza en el sitio conocido como Puerto de los Yesos, en el lugar donde entronca con la vía pecuaria Colada de Torres Bollullos. Esta vía pecuaria, a su vez, sigue por terrenos de la Palmosa, y la Colada del Hoyo del Membrillo o Pago de los Jarales pasa a terrenos de Palmetín y otras fincas según descripción del Proyecto de Clasificación.

A su vez, en el plano de catastro antiguo (cuya copia forma parte de la propuesta de deslinde), aparece la parcela núm. 18 con el nombre de Palmetín, colindante con la colada en su comienzo por el margen izquierdo. En la actualidad esta parcela está incluida en La Palmosa, por lo que no aparece en la descripción del Proyecto de Clasificación de la vía

pecuaria el nombre de la Palmosa y si el de Palmetín.

Por tanto, el recorrido de la vía pecuaria coincide con la descripción del Proyecto, ya que va siguiendo el arroyo hasta llegar al abrevadero, continúa con el arroyo a la derecha y se separa de éste por la izquierda subiendo la cuesta del Cerro del Lentiscal; en este tramo la vía pecuaria lleva un camino, el cual deja al subir la cuesta y lo vuelve a tomar al entrar en terrenos de Cortijo de Croquer, conforme a la

clasificación.

Quinto. Con referencia a las alegaciones articuladas durante el período de exposición pública, manifestar:

1. En relación con la ineficacia de la clasificación,

manifestar que dicha clasificación, aprobada por Orden

Ministerial de fecha 16 de mayo de 1941, constituye un acto administrativo firme y consentido, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento; cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas en ese momento; resultando, por tanto,

incuestionable, al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello.

Por tanto, resulta extemporáneo, utilizar de forma encubierta el expediente de deslinde, para cuestionarse otro distinto cual es, la Clasificación y así lo ha establecido expresamente la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 8 de marzo de 2001.

En este sentido, se pronuncia la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 24 de mayo de 1999, a cuyo tenor: "...los argumentos que tratan de impugnar la Orden de clasificación de 1958 no pueden ser considerados ahora. Y ciertamente, ha de reconocerse que lo declarado en una Orden de clasificación se puede combatir mediante prueba que acredite lo contrario. Sin embargo, esa impugnación debió hacerse en su momento y no ahora con extemporaneidad

manifiesta pues han transcurrido todos los plazos que aquella Orden pudiera prever para su impugnación. Así pues, los hechos declarados en la Orden de 1955, han de considerarse

consentidos, firmes, y por ello, no son objeto de debate...".

2 y 3. Derecho constitucional a la propiedad. Libertad de cargas. Supuesta imprescriptibilidad de las vías pecuarias.

En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una Vía Pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Parten de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres,

haciéndoles inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las Vías Pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: "El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados".

Con carácter previo, mantener que las vías pecuarias son bienes de dominio público que, como tales, gozan de las características intrínsecas que los caracterizan:

inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, de conformidad con el art. 2 de la Ley de Vías Pecuarias y también el art. 2 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias.

En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias.

4. El deslinde se ha llevado a cabo cumpliendo la

clasificación. En dicha clasificación consta que la vía pecuaria de referencia comienza en el Puerto de los Yesos, coincidiendo con la Colada de Torres Bollullos, sigue por las tierras del Cortijo del Palmetín, cruzando el arroyo del Saltillo o del Alamo. Esta descripción coincide con el

deslinde realizado. En su inicio, la vía pecuaria discurre por la Palmosa, pudiéndose observar en el plano de catastro antiguo, que en aquel entonces, existían otras parcelas: El Palmetín, Jardales de Chiclana, ajustándose, por tanto, al Proyecto de Clasificación.

En cuanto al dictamen del ingeniero agrónomo, se reitera lo manifestado anteriormente, al indicar que se ha deslindado según el Proyecto de Clasificación, teniendo en cuenta que la documentación que se relaciona se utiliza para identificar toponimia, arroyos, cortijos, pagos, etc.

5 y 6. En cuanto a la disconformidad con el trazado propuesto, se alega que no se aporta documento que acredite la

preexistencia de la Colada, ni en planos militares ni

catastrales antiguos consultados. En este sentido, de acuerdo con las indicaciones de la Delegación Provincial de Cádiz, se reitera que el deslinde se ha realizado de acuerdo con la clasificación aprobada por Orden Ministerial de 16 de mayo de

1941, documento en el que se declara la existencia de la vía pecuaria.Respecto a la descripción del recorrido que se realiza en la propuesta, no se trata de una nueva descripción del Proyecto de Clasificación, sino que lo que se realiza es una descripción más actualizada del recorrido, ya que han cambiado los nombres de las propiedades, de los titulares, aparecen nuevos elementos, etc..., con respecto al Proyecto de Clasificación.La descripción de la Parcela que forma la vía pecuaria, se realiza identificando a los actuales propietarios que lindan con la vía pecuaria, atendiendo al deslinde

realizado.

Finalmente se procede a enumerar la documentación que ha sido utilizada para realizar el deslinde y que se encuentra

incluida en el expediente, para cuestionar lo alegado en referencia a la falta de fondo documental:

- Proyecto de Clasificación aprobado por O.M. de 16 de mayo de

1941.

- Croquis de las vías pecuarias del término municipal de Medina Sidonia.

- Catastro antiguo, escala 1:5.000 y 1:10.000.

- Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956, escala

1:5.000.

- Mapa Topográfico (ING y militar), escala 1:50.000.

- Consultas al práctico y otros conocedores de la zona.

- Reconocimiento del terreno.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 18 de junio de 2003, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha

14 de enero de 2004,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada Fuente del Hoyo del Membrillo o Pago de los Jarales", incluido el "Descansadero de la Fuente del Membrillo", en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz), a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada: 5.578,22 metros.

Anchura: 10,031 metros.

Superficie deslindada: 55.956,25 m.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Medina Sidonia, provincia de Cádiz, de forma alargada con una anchura de 10,031 metros, la longitud deslindada es de 5.578,22 metros, la superficie deslindada de 55.956,25 m, que en adelante se conocerá como "Colada del Hoyo del Membrillo o Pago de los Jarales", y posee los siguientes linderos:

Norte. Finca de matorral propiedad de don Angel Bohórquez García de Villegas, Arroyo Saltillo, finca dedicada a pastoreo propiedad de Palmetín Comunidad Hereditaria, alambrada y Arroyo Saltillo, finca dedicada a pastoreo propiedad de Palmetín Comunidad Hereditaria, alambrada y vaguada de arroyo de la finca propiedad de Hospital Amor de Dios, finca con matorral propiedad de Explotaciones Agropecuarias de Campano, parcela con matorral propiedad de Iro Verde, S.L., finca con matorral y pastizal propiedad de don Lorenzo Sánchez Losada, terreno con matorral, monte alto y pastizal propiedad de don Angel Bohórquez García de Villegas, finca de pastizal

propiedad de Hospital Amor de Dios, terreno de pastizal propiedad de don Angel Bohórquez García de Villegas.

Sur. Terreno de matorral y pastizal propiedad de Explotaciones Agropecuarias de Campano, Arroyo Saltillo, finca dedicada a pastoreo propiedad de Palmetín comunidad Hereditaria, arroyo en la propiedad de Hospital Amor de Dios, terreno de matorral propiedad de Explotaciones Agropecuarias de Campano, finca de matorral propiedad de Iro Verde, S.L., parcela con matorral y pastizal propiedad de don Lorenzo Sánchez Losada, finca con matorral, monte alto y pastizal propiedad de don Angel

Bohórquez García de Villegas, finca de pastizal propiedad de Hospital Amor de Dios, terreno de pastizal propiedad de don Angel Bohórquez García de Villegas.

Este. Linda con la Colada del Camino de Conil (Carretera a Naveros).

Oeste. Linda con la Colada de Torres Bollullos.

Descansadero-abrevadero de la Fuente o Pilón del Hoyo del Membrillo.

Finca rústica de forma poligonal de superficie 222,97 m que en adelante se conocerá como Abrevadero-Descansadero de la Fuente o Pilón del Hoyo del Membrillo.

Norte. Terreno de matorral propiedad de Explotaciones

Agropecuarias de Campano.

Sur. Terreno de matorral propiedad de Explotaciones

Agropecuarias de Campano.

Este. Terreno de matorral propiedad de Explotaciones

Agropecuarias de Campano.

Oeste. Linda con la Colada del Hoyo del Membrillo o Pago de los Jarales.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 20 de mayo de 2004.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 20 DE MAYO DE 2004, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA, "COLADA FUENTE DEL HOYO DEL MEMBRILLO, O PAGO DE LOS JARALES" Y "DESCANSADERO-ABREVADERO O FUENTE O PILON DEL HOYO DEL

MEMBRILLO", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE MEDINA SIDONIA,

PROVINCIA DE CADIZ. (VP 131/01)

RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA

(Referidas al Huso 30)

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