Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 28/06/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 15 de abril de 2004, de la Viceconsejería, por la que se autorizan tarifas de taxis de El Puerto de Santa María (Cádiz). (PP. 1415/2004).

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De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional del Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión Provincial de Precios de Cádiz, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del citado Decreto

266/1988, de 2 de agosto, en la redacción dada por el Decreto

137/2000, de 16 de mayo.

R E S U E L V O

Autorizar las tarifas de taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tarifas autorizadas

Concepto IVA incluido

A) Tarifa base

- Bajada de bandera 1,01 euros

- Km recorrido 0,50 euros

- Hora de espera 13,77 euros

- Carrera mínima

(incluida la bajada de bandera) 2,43 euros A la bajada de bandera, se marcará la carrera mínima en el taxímetro que no empezará a contar los pasos hasta que se supere el importe de dicha carrera mínima.

B) Suplementos

- Por cada maleta o bulto de más de 60 cm 0,36 euros - Servicios nocturnos en días laborables, desde las 22,00 a las 6,00 horas 0,56 euros - Servicios en días festivos,

desde las 0,00 a las 24,00 horas. 0,56 euros - Servicios en sábados,

desde las 12,00 a las 24horas. 0,56 euros Los suplementos por servicios nocturnos y días festivos serán incompatibles. En los días festivos se aplicará únicamente el suplemento de 0,56 euros (De 00,00 a 24,00 horas).

No será de aplicación el suplemento de nocturnidad (22,00 a

6,00 horas) en los servicios que se presten a hospitales, clínicas o servicios médicos.

C) Suplementos locales

- En ferias y Carnavales25%

- De retorno, pasando de los límites de:

Rotonda del Muelle Comercial en su margen izquierda en dirección Cádiz; Ctra. N-IV

en Rotonda del Carrefour (hacia Jerez);

y por la variante a Rota en todo su margen izquierdo, desde la Rotonda del Carrefour en la antigua N-IV hasta la Rotonda del

Globo del Mundo en dicha variante; ctra. de Sanlúcar de Barrameda a la altura de la

Rotonda de la Variante de Rota (antes del recinto de Las Banderas); Avda. de Fuentebrabía a la altura de la Rotonda del Centro Inglés y hasta el cruce de la Venta Vaca por hasta el mismo cruce; Avda. de la Libertad a partir de la Glorieta del Pago Alhaja, y a la

derecha Camino Arenillas; e Hijuela del

Tío Prieto (Bda. del Pilar):1,41 euros

- Por los trayectos realizados desde

o hacia el recinto ferial durante los días de la Feria de la Primavera: 1,41 euros El suplemento a aplicar desde o hacia el recinto ferial durante la Feria de Primavera será incompatible con el suplemento del 25% en Feria para otros trayectos, con el suplemento de retorno y con el suplemento de días festivos.

A la bajada de bandera se marcará automáticamente en el taxímetro la cantidad de 1,41 euros correspondiente al

suplemento de retorno, siempre que se vayan a sobrepasar los límites territoriales establecidos para su aplicación.

Esta Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso,

publicación, de conformidad con lo establecido en los

artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 15 de abril de 2004.- El Viceconsejero, P.S. art., D.

137/2000, La Secretaria General Técnica, Asunción Peña Bursón.

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