Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 07/07/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 11 de junio de 2004, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, complementaria a la de 16 de diciembre de 2003, por la que se pone fin al procedimiento para la concesión de las ayudas a las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía para apoyar a los grupos de investigación y desarrollo tecnológico andaluces en su actividad interanual.

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El Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, de reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa las competencias en materia de Universidades e Investigación (BOJA extraordinario núm., de 25 de abril de 2004).

Por Orden de 13 de mayo de 2003, de la Consejería de Educación y Ciencia, órgano que tenía atribuidas las competencias en materia de Universidades e Investigación, se convocaron con cargo al III Plan Andaluz de Investigación, ayudas a las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía para apoyar a los grupos de investigación y desarrollo tecnológico andaluces en su actividad interanual (BOJA núm., de 11 de junio).

Efectuada la evaluación de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo séptimo de la Orden reguladora, la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía, eleva al Secretario General de Universidades e Investigación, propuesta de las solicitudes que deberían ser objeto de las ayudas convocadas.

Teniendo en cuenta la citada propuesta, se dicta Resolución de

16 de diciembre de 2003 de la Secretaría General de Universidades e Investigación por la que se pone fin al procedimiento para la concesión de las ayudas a las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía para apoyar a los grupos de investigación y desarrollo tecnológico andaluces en su actividad interanual, convocadas por la Orden de 13 de mayo de 2003 ya citada (BOJA núm. 6, de 12 de enero de 2003).

No obstante, en la citada Resolución, por cuestiones procedimentales, no fue posible incluir las ayudas propuestas a grupos de diversas instituciones y centros, por lo que una vez solventadas las mismas y a la vista de la propuesta elevada en el Acta 3/2003 de la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía, y del informe núm.

0117/04 emitido por el Letrado Jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Educación y Ciencia, y en virtud de la facultad conferida en el artículo octavo de la Orden citada, esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología,

RESUELVE

Primero. Excluir del procedimiento la solicitud presentada por doña Ana Guzmán Sigler, en representación del Instituto de Enseñanza Secundaria Padre Luis Coloma, de Jerez de la Frontera (Grupo HUM 593), por los hechos y en virtud de las normas siguientes: No ser Centro de Investigación y carecer de personalidad jurídica propia, requisitos establecidos en el dispositivo tercero de la Orden de 13 mayo de 2003.

Segundo. Conceder al Instituto Español de Oceanografía por el presupuesto y porcentaje indicado, la ayuda para apoyar al grupo de investigación RNM 904, adscrito al Centro Oceanográfico de Málaga, que a continuación se indica: Centro de investigación: Instituto Español de Oceanografía.

Presupuesto aceptado (E): 4.342,48.

% financiación: 100.

Cantidad concedida (E): 4.342,48.

Las actividades a realizar por el beneficiario será la interanual del grupo y deberá tener en cuenta los siguientes términos:

A. Período de ejecución: Las actividades subvencionadas se deberán realizar en el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 30 de junio de 2005.

B. Gastos elegibles: Las ayudas concedidas deberán destinarse a financiar los gastos elegibles que a continuación se

detallan:

- Material inventariable.- Gastos de funcionamiento (fungible, viajes y dietas, mantenimiento de equipos e instalaciones).

- Contratación de Personal de Apoyo.

En relación con la distribución del presupuesto total de la ayuda concedida, entre los distintos conceptos elegibles, se podrán efectuar, por los grupos destinatarios de los fondos, si el desarrollo de la actividad objeto de la ayuda así lo hiciese necesario, trasvases entre las partidas "material inventariable" y "gastos de funcionamiento", siempre que no superen el 30% del importe de las citadas partidas. Las modificaciones en la partida "contratación de personal de apoyo" requerirán la aceptación expresa de la Universidad, Centro de Investigación u Organismo beneficiario de la ayuda.

C. Obligaciones de los beneficiarios: Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en la Orden reguladora de estas ayudas y en la presente Resolución, el beneficiario y el grupo están obligados a:

- Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en la forma y plazos establecidos y concretamente a que los grupos destinatarios de los fondos apliquen los mismos en los gastos elegibles por los que han optado, de acuerdo con lo establecido en el apartado B. "Gastos elegibles" de esta Resolución.

- Aceptar las normas fijadas en la Orden de 13 de mayo de

2003, reguladora de las ayudas para apoyo a grupos de

investigación, así como las que se establezcan desde esta Secretaría General de Universidades, Investigación y

Tecnología, para el seguimiento científico de las actividades o desde la Dirección General de Fondos Europeos de la

Consejería de Economía y Hacienda.

- Justificar ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, según lo establecido en el apartado Cuarto de esta Resolución, la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que han

determinado la concesión o disfrute de la ayuda.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas

concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y a las de control financiero que determinen los Servicios Financieros de la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo.

- Comunicar a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas.

- Hacer constar en toda información, publicidad, promoción, así como en cualquier forma de difusión que de las actividades objeto de las ayudas se lleve a efecto, que han sido

realizadas con la subvención de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 245/1997, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico, para su

utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 130, de 8 de noviembre).

- Cumplir las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea para las actividades

subvencionadas con fondos comunitarios y en particular con lo establecido en el apartado 6, anexo al Reglamento (CE) núm.

1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000.

D. Modificación de la resolución de concesión de subvención: Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de esta Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El beneficiario de la subvención podrá solicitar a la

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, la modificación de la presente Resolución, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso, pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda pública. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente

justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

E. Reintegro de las ayudas: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se procederá por el beneficiario de las ayudas concedidas, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

- Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

- Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

- Incumplimiento de la obligación de justificación.

- Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda.

- La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad de Andalucía.

- Incumplimiento de las normas medio ambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, según lo establecido en el punto F. "Concurrencia de las ayudas", de esta Resolución.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

F. Concurrencia de las ayudas: El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Tercero. Imputar las ayudas, que tienen carácter plurianual, a las aplicaciones presupuestarias:

0.1.18.00.17.00.0400.741.05.54A.7.

3.1.18.00.17.00.0400.741.05.54A.2.2005.

Los créditos destinados a estas ayudas están cofinanciados

100% con FEDER.

Cuarto. Abonar a los beneficiarios el 75% del importe total concedido, una vez dictada la presente Resolución. Este pago tendrá el carácter de "pago en firme con justificación

diferida". Una vez justificado el 25% del importe total concedido, se abonará el 25% restante, que igualmente tendrá el carácter de "pago en firme con justificación diferida".

El plazo máximo de justificación será el siguiente:

-% del total concedido y el resto hasta el 75% del total concedido, 8 meses y 16 meses respectivamente, a contar desde la fecha de materialización del primer pago.

-% restante hasta el 100% del total concedido, 8 meses a contar desde la finalización de la última actividad, teniendo como fecha máxima de ésta el 30 de junio de 2005.

La justificación consistirá, en todos los casos, en la

aportación por parte del beneficiario, a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de los siguientes documentos:

- Certificado del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda, así como del de los requisitos y

condiciones que determinaron la concesión de esta ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos (Anexo I).

- Relación detallada de los documentos justificativos de que se ha realizado la actividad objeto de esta ayuda y de los documentos de los gastos realizados por cada uno de los grupos con cargo a la ayuda concedida (Anexo II).

- Liquidación de dieta o documento de gasto relacionado con la actividad, en los gastos que amparen desplazamientos.

En el caso, de que los pagos se realicen en moneda extranjera, el importe a reflejar en la certificación justificativa deberá ser en Euros, debiendo aplicar para su cálculo el cambio oficial en la fecha de realización de la actividad.

De conformidad con lo establecido en el apartado 31.1 del Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de

1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre Fondos Estructurales, en relación con el Reglamento (CE) núm.

1685 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo, los beneficiarios finales de ayudas con cargo a estos Fondos, deberán justificar mediante facturas originales pagadas o documentos de valor probatorio equivalente.

Cuando los documentos justificativos que se aporten sean fotocopias, éstas deberán estar debidamente compulsadas.

El importe de la documentación justificativa deberá

corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso, de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en el apartado Primero de esta Resolución. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Quinto. Notificar la presente Resolución a los interesados.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos

107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley

4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos

10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de junio de 2004.- El Secretario General de Universidades, Investigación y Tecnología, P.D. (Orden de

13.5.2003), José Domínguez Abascal.

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