Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 07/07/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 14 de mayo de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se concede autorización administrativa a Desarrollos Eólicos, SA, para instalar una planta eólica de generación de energía eléctrica en el término municipal de Vejer de la Frontera (Cádiz). (PP. 1984/2004).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 27 de mayo de 2003, la empresa "Desarrollos Eólicos, S.A.", con domicilio social en Sevilla, Avda. Montes Sierra número 36, 2.ª plta., solicitó en la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Cádiz autorización administrativa para realizar una instalación eólica de generación de energía eléctrica, denominada "Parque Eólico Tejonero", sita en "Paraje Tejonero" en el término municipal de Vejer de la Frontera (Cádiz).

Segundo. De acuerdo con el artículo 125 del R.D. 1955/2000, de

1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOJA núm. 128, de 7 de julio de

2003, en el BOP de Cádiz núm. 150, de 1 de julio de 2003, sin que se produjeran alegaciones.

Tercero. La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz emitió Declaración de Impacto Ambiental, con fecha 1 de marzo de 2004, por la que resulta viable la actividad con los condicionados recogidos en dicho documento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para conceder la citada autorización según lo dispuesto en el Título I, artículo 13.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como el R.D. 1955/2000, citado anteriormente.

Vista la Declaración de Impacto Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz, así como el informe favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Cádiz.

R E S U E L V E

Conceder Autorización Administrativa a Desarrollos Eólicos, S.A., para realizar la instalación referida, cuyas características principales serán:

- Término municipal afectado: Vejer de la Frontera.

- 17 aerogeneradores, con motor asíncrono trifásico de 690 V y potencia nominal de 2.000 kW.

Rotor tripala de 80 m. de diámetro, de eje horizontal y con control de potencia por cambio de 2 paso y velocidad de giro variable, con una superficie de rotación de 5.027 m sobre torre troncocónica de acero. Cada aerogenerador lleva asociado un C.T. de 2.100 kVA y relación 0,69/20 kV.

- Red eléctrica subterránea de 20 kV, desde los C.T. a los centros de acometida y a la subestación del parque.

- Subestación transformadora 20/66 kV, compartida con el parque eólico "Mostaza", cuyas características principales son:

Posiciones de 20 kV tipo cabinas de interior y esquema de simple barra.

Posiciones de transformación con dos trafos 20/66 kV, de 30 MVA.

Posición de 66 kV tipo exterior convencional de simple barra.

Transformador de servicios auxiliares 20/0,4 kV de 100 kVA.

- Potencia total: 34 MW.

Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al

cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental

anteriormente citada, así como a la obtención del punto de conexión necesario para evacuar la energía de acuerdo con el Real Decreto 1955/2000 y la Orden de 30 de septiembre de 2002, por la que se regula el procedimiento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica para evacuación de energía de las instalaciones de generación contempladas en el Real Decreto 2818/1998, sin perjuicio de las que correspondan conceder a otros Organismos para instalaciones anejas a la planta que quedan fuera de la competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Las obras de realización de la citada instalación no podrán iniciarse mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en la Sección 2.ª del Capítulo II del citado R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitar la indicada aprobación en un plazo máximo de 2 años. Caso de no ser factible, lo anteriormente expuesto, se

procederá por el peticionario de la autorización a

cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el artículo 49 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de

modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía

administrativa podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 14 de mayo de 2004.- El Director General, Jesús Nieto González.

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