Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 08/07/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTRC. Nº 1 DE SAN ROQUE

EDICTO dimanante del procedimiento de separación núm. 121/2003.(PD. 2225/2004).

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NIG: 1103341C20031000138.

Procedimiento: Separación Contenciosa (N) 121/2003. Negociado: JC.

De: Don Manuel Guerrero Vallecillo.

Procurador: Sr. José Adolfo Aldana Ríos.

Contra: Doña Rafaela Lores Trabas.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Separación Contenciosa (N) 121/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de San Roque a instancia de Manuel Guerrero Vallecillo contra Rafaela Lores Trabas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En San Roque a doce de enero de dos mil cuatro.

Vistos por doña Marta Báguena Mesa, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de San Roque, los presentes autos de separación contenciosa, seguidos ante este Juzgado con el núm.

121/2003, a instancia de don Manuel Guerrero Vallecillo, representado por el Procurador señor Aldana Ríos y asistido de la Letrada señora Rodrigo Villarubia, contra doña Rafaela Lores Trabas, declarada en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Acuerdo estimar íntegramente la demanda de separación interpuesta por el Procurador señor Aldana Ríos, en nombre y representación de don Manuel Guerrero Vallecillo, contra doña Rafaela Lores Trabas y en consecuencia debo acordar y acuerdo:

- La separación matrimonial de ambos, con los efectos legales correspondientes, a saber, la suspensión de la vida en común de los casados, y el cese de la posibilidad de vincular los bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

- Otorgar al actor el uso y disfrute de la que fue vivienda conyugal sita en calle Barrera núm. 18, de Jimena de la Frontera, así como de sus muebles y enseres.

Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a costas procesales se refiere.

La firmeza de la presente resolución determinará la disolución del régimen económico matrimonial.

Una vez sea firme la sentencia, y hallándose inscrito el matrimonio en el Registro Civil de Jimena de la Frontera, expídase testimonio de la presente resolución para su comunicación al Registro Civil en que se haya inscrito el matrimonio, y se proceda a la anotación de la separación declarada, conforme indica nuestro Ordenamiento Jurídico.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma será posible interponer recurso de apelación que se preparará mediante escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, escrito que se limitará a citar la resolución apelada, voluntad de recurrir, y

pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada en ignorado paradero Rafaela Lores Trabas, extiendo y firmo la presente en San Roque a veinticuatro de junio de dos mil cuatro. El Secretario.

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