Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 09/07/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 12 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 950/2002. (PD. 2293/2004).

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NIG: 410910OC20020029158.

Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 950/2002. Negociado:

3.

De: Don Francisco José Vázquez Ardite.

Procuradora: Sra. Fátima Arjona Aguado330.

Contra: Doña Rosa María Gómez de los Reyes y don Antonio Rebollo Martín.

E D I C T 0

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Sevilla, a veintiséis de marzo de dos mil tres.

Vistos por doña M.ª Fernanda Mirmán Castillo, Magistrada-Juez de Primera Instancia número Doce de Sevilla, los autos de juicio verbal sobre desahucio por falta de pago y reclamación de renta, seguidos en este Juzgado con el número 950/2002 NEG-

3 a instancias de don Francisco José Vázquez Ardite, representado por la Procuradora doña Fátima Arjona Aguado y asistido por el Letrado don Juan de Dios Ramírez Sarrión, contra doña Rosa María Gómez de los Reyes y don Antonio Rebollo ambos en rebeldía.

FALLO

Que con estimación plena de la demanda promovida por don Francisco José Vázquez Ardite contra doña Rosa María Gómez de los Reyes y don Antonio Rebollo Martín.

1. Debo declarar y declaro que la parte demandada adeuda a la parte actora la cantidad de tres mil quinientos cincuenta y cuatro euros con nueve céntimos (3.554,09 euros).

2. Condeno a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que pague a la parte actora las referidas cantidades, con los intereses determinados en el fundamento de derecho penúltimo.

3. Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, mediante la presentación en este Juzgado de preparación de dicho recurso. El recurrente deberá acreditar por escrito, con el escrito de preparación del recurso, tener satisfechas las rentas vencidas.

Así por esta mi Sentencia juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Rosa María Gómez de los Reyes y Antonio Rebollo Martín, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla a diecinueve de diciembre de dos mil tres.- El/La Secretario.

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