Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 15/07/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 16 de junio de 2004, por la que se establece un canon de mejora a solicitud del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera (Cádiz). (PP. 2124/2004).

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El establecimiento de un canon, denominado "canon de mejora", de carácter transitorio e integrado dentro del precio del agua, constituye una de las fórmulas de colaboración entre el Estado o las Comunidades Autónomas, y las Corporaciones Locales para la ejecución de obras de abastecimiento, distribución de aguas, colección y evacuación de aguas pluviales y residuales urbanas de poblaciones.

La Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 1996, en su Disposición Adicional Decimoséptima, faculta a las Entidades Locales titulares de las competencias de suministro domiciliario del agua potable, saneamiento y depuración, para solicitar a la Comunidad Autónoma el establecimiento de un canon de mejora, así como a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía para su establecimiento, fijando su concreta cuantía, su régimen de aplicación y su vigencia por el tiempo necesario para lograr con su rendimiento el fin al que van dirigidos. Regulación que se complementa con lo previsto en el Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Actualmente, por Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y por Decreto

206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, corresponden a dicha Consejería las competencias que actualmente tiene atribuidas así como el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de aguas.

El Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, presenta expediente de solicitud de establecimiento de un canon de mejora que permita financiar mediante su aplicación un plan de infraestructuras de depuración. Para ello, y con el objeto de unificar criterios de inversión y gestión en los servicios públicos de suministro y abastecimiento de agua potable, depuración de aguas residuales y alcantarillado a la ciudad y término municipal de Chiclana de la Frontera, el Ayuntamiento, cuenta con la empresa municipal Chiclana Natural, S.A.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas por las disposiciones citadas, y a propuesta de la Secretaría General de Aguas, y habiéndose cumplimentado el trámite de audiencia en consulta al Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, prevista en el Decreto 514/1996, de 10 de diciembre, por el que se regula dicho Consejo, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

D I S P O N G O

Artículo 1. Establecimiento del canon de mejora.

Se establece, a solicitud del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, un canon de mejora que se aplicará sobre la tasa vigente por el servicio de alcantarillado y depuración de vertidos, en los términos que regula la presente Orden, para financiar el programa de obras relacionado en su Anexo.

Artículo 2. Plazo de aplicación y valor.

Desde su entrada en vigor y por un período de doce (12) años el presente canon de mejora, con estructura lineal, tendrá el siguiente valor unitario de 0,11 E/m (IVA excluido).

Artículo 3. Naturaleza.

1. Este canon de mejora sobre las tarifas posee una naturaleza económico-financiera distinta del de la explotación del servicio de aguas, por lo que su régimen contable es independiente y separado del de este servicio.

2. La imposición del canon de mejora tiene un tiempo limitado que durará hasta la amortización de los empréstitos y/o de las operaciones financieras solicitadas para el programa de obras propuesto en la solicitud por el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, y que implica que los ingresos obtenidos serán los suficientes para hacer frente a la parte de inversión no subvencionada, y a los costes financieros que genere la misma.

Artículo 4. Finalidad.

1. El presente canon se aplicará como garantía de los

empréstitos y/o de las operaciones financieras concertadas por el Ayuntamiento para la financiación de las actuaciones a su cargo comprendidas en el programa de obras que figura en el Anexo.

2. Para hacer efectivo el seguimiento del canon, el

Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, aportará a la

Secretaría General de Aguas de la Consejería de Medio

Ambiente, con periodicidad anual a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, un certificado del grado de ejecución de las obras programadas en el Anexo hasta la finalización de las mismas, expedido por el Director Técnico de Aguas de Chiclana Natural, S.A., y con la conformidad del Presidente de la Corporación o persona en quien delegue.

Artículo 5. Garantías.

1. Será condición de obligado cumplimiento para la vigencia del canon de mejora, la constatación del carácter finalista de su aplicación. A estos efectos, para hacer efectivo el

seguimiento y correcta aplicación del canon, el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, aportará a la Secretaría General de Aguas de la Consejería de Medio Ambiente, con periodicidad anual, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, un certificado de la financiación de las obras reseñadas en su Anexo, expedido por el Consejero Delegado de Chiclana Natural, S.A., y con la conformidad del Presidente de la Corporación o persona delegada que éste designe, con desglose de las

cantidades recaudadas y que acredite la aplicación de dichas cantidades a las obras financiadas y las amortizaciones realizadas mediante el canon.

2. Anualmente, al menos, y cuando sea preciso, el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, deberá efectuar una auditoría por entidad competente y externa a él mismo. Dicha auditoría deberá ser presentada ante la Secretaría General de Aguas de esta Consejería para su conocimiento y examen.

Artículo 6. Consecuencia del incumplimiento de obligaciones.

1. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 4.2 y 5.1 de la presente Orden, la Secretaría General de Aguas requerirá al Ayuntamiento la presentación de los referidos certificados de grado de ejecución y

financiación. La no presentación de los mismos en el plazo de tres meses a partir del requerimiento efectuado, implicará la suspensión de la vigencia y aplicación del canon de mejora hasta el cumplimiento de tal requisito.

2. La suspensión de la vigencia del canon y, en su caso, la continuación de la aplicación del mismo, serán acordadas mediante Resolución de la Consejería de Medio Ambiente, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Consecuencias de la incorrecta aplicación.

Presentados los correspondientes certificados, si se

constatase por la Secretaría General de Aguas una incorrecta aplicación del canon de mejora, ello determinará, previa audiencia del Ayuntamiento, el cese de la vigencia y

aplicación del mismo, acordada mediante Resolución de la Consejería de Medio Ambiente, dictada en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de dichos certificados.

Artículo 8. Supuestos de revisión.

1. El presente canon de mejora será objeto de revisión y nueva aprobación en el supuesto de que durante su período de

vigencia surgiera la necesidad de efectuar alguna

modificación:

a) Del plan de actuaciones a financiar previsto, en cuanto a su contenido y presupuesto de ejecución global, por ayudas de inversión provenientes de otras Administraciones Públicas o de la Comunidad Europea, así como otras circunstancias que implicaran su actualización.

b) De los parámetros que sustentan el estudio

económicofinanciero que ha servido de base para su cálculo _incrementos o descensos de consumo (m), período de aplicación e importe del canon, financiación de las operaciones

financieras de préstamos en cuanto a la previsión de que se superen y/o desciendan los tipos de interés aplicables, búsqueda de fórmulas de financiación alternativas que

posibiliten reducir su cuantía_ con objeto de ajustar, en la medida de lo posible, el rendimiento del canon a los costes que se pretenden cubrir.

2. Se solicitarán ante la Secretaría General de Aguas de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, la modificación y nueva aprobación de la cuantía del canon y el programa de empréstitos y/o de las operaciones financieras que, en su fecha, se acuerde por el Ayuntamiento, de acuerdo se informe por la citada Secretaría General.

Disposición final primera. Autorización para su desarrollo.

Se autoriza al Viceconsejero de esta Consejería para dictar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de junio de 2004

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

PROGRAMA DE OBRAS

Denominación Presupuesto

(euros)

Ampliación y mejoras de las estaciones

depuradoras de El Torno y La Barrosa.

Total programa de infraestructuras 5.919.414,75

Importes con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

excluido.

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