Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 15/07/2004

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Otros. MANCOMUNIDAD DE AGUAS COSTA DE HUELVA

ANUNCIO de convenio de colaboración con la Mancomunidad Cuenca Minera y la Mancomunidad del Andévalo. (PP. 1991/2004).

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En la ciudad de Huelva, 24 de septiembre de 2003.

R E U N I D O S

Don José Manuel Delgado Ramos, Presidente de la Mancomunidad Cuenca Minera, en cuyo nombre y representación actúa.

Doña Joaquina Recio Jacinto, Presidenta de la Mancomunidad del Andévalo, en cuyo nombre y representación actúa.

Don Francisco de Asís Orta Bonilla, Presidente de la Mancomunidad de Aguas "Costa de Huelva" y de su empresa pública, "GIAHSA", en cuyos nombres y representación actúa.

E X P O N E N

Primero. Que las 3 mancomunidades representadas en este acto han venido manteniendo hasta el día de la fecha relaciones de colaboración administrativa, a virtud de las cuales, la empresa de gestión de la Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva "GIAHSA" ha venido prestando los servicios relacionados con el ciclo integral del agua y recogida de residuos sólidos urbanos a municipios integrados en las otras dos mancomunidades representadas.

Segundo. Que habiendo transcurrido un período de tiempo prudencial, las tres mancomunidades consideran que la experiencia resulta satisfactoria, y que puede ser ampliada tanto en lo que se refiere al período de duración de la misma como a las búsquedas de sistemas de mayor integración y participación de las mancomunidades citadas en el capital de "GIAHSA".

Tercero. Que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Capítulo III del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, posibilitan que las relaciones de colaboración entre distintas Administraciones Públicas para la prestación de servicios locales, se formalice mediante convenios administrativos.

Cuarto. Que el artículo 38 de la indicada Ley 7/1993, prevé la posibilidad de que se constituyan sociedades para fines de interés público bajo la forma de Sociedad Mercantil con participación de capital público de una o varias Administraciones Públicas, y, en su caso, de capital privado.

Quinto. Que el artículo 23 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, prevé la posibilidad de que las Entidades Locales aporten bienes de su propiedad al capital de sociedades participadas por las mismas.

Sexto. Que aun antes de la entrada en vigor de la mentada Ley, la Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva aportó al capital social de "GIAHSA" el derecho a prestar los servicios públicos relacionados con el ciclo integral del agua (abastecimiento, evacuación y depuración de residuales) en los municipios integrantes de la misma, declarando expresamente la transmisibilidad del derecho aportado a los solos efectos de responsabilidad de "GIAHSA" frente a terceros, mediante el otorgamiento, si ello fuera el caso, de una concesión administrativa en favor del particular con las siguientes condiciones, además de las establecidas por la normativa que estuviera vigente en cada momento:

- Plazo de duración: Veinticinco años.

- Medios: El concesionario habría de prestar los servicios, como mínimo, con los medios materiales y personales que estuvieran afectos a los servicios en el momento de iniciarse la concesión.

- El equilibrio económico del contrato se mantendría mediante la variación anual de tarifas en la misma proporción que lo haga el Indice de Precios al Consumo, IPC, según datos que suministre el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

Séptimo. Que las tres mancomunidades firmantes participan de la misma idea de que los servicios públicos prestados por las mismas deben alcanzar los altos niveles de calidad que exigen los ciudadanos de las sociedades democráticas avanzadas, para lo que se necesita un continuo e importante

esfuerzo innovador tanto en lo que se refiere a fórmulas de gestión como a la dotación de las infraestructuras que sean necesarias para ello.

Por lo expuesto, las partes representadas, acuerdan suscribir el presente Convenio Administrativo de Colaboración, según las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. Constituye el objeto del presente convenio establecer un marco estable de colaboración entre las mancomunidades representadas en este acto, en orden a la mejor prestación de los servicios públicos que las mismas tienen encomendados.

Igualmente, constituye el objeto del presente convenio el establecimiento de los criterios y fijación del proceso por el que se procederá a dar entrada a las Mancomunidades de la Cuenca Minera y del Andévalo en el capital social de la actual empresa de gestión de la Mancomunidad de Aguas de la Costa, "GIAHSA".

Segunda. A virtud del presente convenio, las Mancomunidades de la Cuenca Minera y del Andévalo se comprometen a aportar al capital social de "GIAHSA", en similares términos a los que utilizó la Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva, el derecho a prestar los servicios públicos relacionados con el ciclo integral del agua en los municipios integrantes de la misma que así lo acuerden expresamente.

En la valoración de dicha aportación deberá tenerse

especialmente en cuenta el estado en el que se encuentran las infraestructuras actuales y el compromiso de asumir un

programa de inversiones suficiente para lograr su completa modernización. Será objeto de singular estudio la posibilidad de fijar una valoración que tenga en cuenta el nivel de infraestructuras al que se pretende llegar, sin perjuicio de que la cifra de capital resultante no se entienda desembolsada hasta que dichas infraestructuras no entren en correcto funcionamiento.

Igualmente, asumen el compromiso de otorgar las concesiones demaniales y de bienes patrimoniales que sean necesarias como debido complemento a la aportación que se realizará al

capital. Dichas concesiones serán gratuitas.

La Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva se compromete, por su parte, a adoptar los acuerdos y a realizar las

modificaciones que sean precisas en los estatutos de "GIAHSA", a fin de posibilitar el aumento de capital de la misma y la correspondiente suscripción por parte de las Mancomunidades del Andévalo y la Cuenca Minera en los términos expresados anteriormente.

Tercera. Las tres mancomunidades intervinientes conocen lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales,

Presupuestarias, de Control y Administrativas en Andalucía, sobre convenios de colaboración con las Entidades Locales y con otras Administraciones Públicas en materia de

infraestructuras de transporte de interés metropolitano e infraestructuras hidráulicas, y declaran su intención de acogerse al régimen previsto en dicho precepto, o a otro similar que se apruebe en el futuro, al objeto de dotarse de las infraestructuras que se determinan en el Anexo 1 del presente convenio.

Cuarta. Las tasas y precios públicos o privados que se

establezcan para financiar los servicios se calcularán

teniendo en cuenta globalmente los ingresos y gastos que se devenguen en la totalidad del territorio donde se prestan los servicios, de forma que resulten tarifas unitarias para todo el ámbito de actuación de "GIAHSA", con independencia de que deban ser aprobadas por los órganos que sean competentes de cada mancomunidad.

Con independencia de lo anterior, las mancomunidades firmantes asumen el compromiso de arbitrar mecanismos de consulta entre ellas y con los Ayuntamientos integrantes de las mismas, a través de los cuales puedan estudiarse las decisiones que se pretenda adoptar sobre tasas y demás tarifas, procurando siempre llegar a fórmulas de consenso y garantizándose en todo caso la participación de dichas mancomunidades en el proceso de elaboración de las ordenanzas fiscales correspondientes o de sus modificaciones.

Con las anteriores premisas, las mancomunidades representadas en este acto, y sin renunciar a su potestad tributaria, asumen el compromiso de aprobar en plazos razonables las tasas y tarifas que les sean sometidas a su aprobación por "GIAHSA", de forma que la no aprobación de dicha tasa facultará para que "GIAHSA" cese en la prestación de los servicios, así como para que reclame los daños y perjuicios que por esta causa se le irroguen.

Quinta. "GIAHSA", como medio propio de cada una de las

mancomunidades representadas, y hasta donde el ordenamiento jurídico lo permita, gestionará, recaudará y hará suyo el importe de la totalidad de las tasas y tarifas que se perciban por la prestación de los servicios, sin perjuicio de que puedan transferirse a las mancomunidades las cantidades que procedan en compensación de gastos en los que hayan podido incurrir las mismas y que sean legalmente computables como costos a financiar con la tasa.

Sexta. Se establece una Comisión de Seguimiento del convenio, compuesta por los Presidentes de las tres mancomunidades o personas en los que deleguen.

La Comisión de Seguimiento, además de las funciones propias de la vigilancia del exacto cumplimiento de los términos del presente convenio, funcionará como órgano de información y consulta respecto de las cuestiones relacionadas con la prestación de los servicios; de manera que será el órgano a través del cual se canalice ordinariamente tanto la

información que deban facilitarse las mancomunidades como las consultas que deban efectuarse entre las mismas.

En todo caso, esta Comisión será informada y participará en los procesos de elaboración de las Ordenanzas Fiscales y los Reglamentos Reguladores de los respectivos servicios.

Séptima. En lo que no se modifiquen por el presente, se consideran en plena vigencia e incorporada al presente

convenio, las estipulaciones contenidas en los convenios administrativos suscritos con fechas ** y ** entre la

Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva y las del Andévalo y la Cuenca Minera, respectivamente.

Igualmente se considerarán vigentes cualesquiera otras

convenciones existentes entre las mancomunidades citadas en la medida en que no hayan sido modificadas por el presente convenio.

Octava. El presente convenio será sometido a la aprobación de los órganos plenarios de las tres mancomunidades

representadas, así como a los de los Ayuntamientos integrantes de las del Andévalo y la Cuenca Minera, que deberán

ratificarlos por mayoría absoluta en lo que afecte a sus términos municipales.

Para que el Convenio adquiera vigencia se requiere

ineludiblemente la ratificación por mayoría absoluta de los órganos plenarios de las tres mancomunidades.

Si algún Ayuntamiento de las Mancomunidades del Andévalo y la Cuenca Minera no ratificase el Convenio, éste no sería

aplicable en su término municipal, sin perjuicio de que sí lo sea en el resto de los integrantes de la mancomunidad a la que pertenezca siempre que éstos, a su vez, lo ratifiquen.

Novena. Podrán celebrarse entre las partes, o en su caso con todos o alguno de los Ayuntamientos a los que afecta este Convenio, otros convenios específicos que amplíen o completen el contenido del presente.

Décima. En cuanto al período de vigencia del presente

Convenio, se contemplan las siguientes dos posibilidades:

- Que finalmente "GIAHSA" termine siendo una sociedad

participada por las tres mancomunidades, en los términos previstos en este convenio:

En este caso, la duración del Convenio irá ligada a la

permanencia de cada mancomunidad en el capital social y a los pactos que sobre esta cuestión se establezcan en su momento.

- Que no se produzca esta integración en el plazo de un año, a partir del día de la fecha.

En este caso, a falta de otros acuerdos, el Convenio

finalizará una vez transcurrido dicho plazo, sin perjuicio de que puedan acordarse eventuales prórrogas.

Durante este año de plazo, y a efectos de la prestación de los servicios públicos que actualmente tiene encomendados

"GIAHSA", se entenderá prorrogado el Convenio vigente en la actualidad.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, se firma el presente en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.

Aljaraque, 31 de mayo de 2004.- El Presidente, Francisco de Asís Orta Bonilla.

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