Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/1/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 23 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas, por la que se convoca la concesión de ayudas para la adquisición de equipamientos deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el año 2004.

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La Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 26 de mayo de 2003 (BOJA núm. 117, de 20 de junio de 2003), por la que se regula el procedimiento general para la concesión de ayudas para la adquisición de equipamientos deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, delega en el Director General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas la competencia para proceder a las sucesivas convocatorias de subvenciones en esta materia.

Esta convocatoria tendrá una difusión pública a través de la página "web" de la Consejería de Turismo y Deporte: www.ctd.juntaandalucia.es

Por ello, y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 254/2001, de

20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y régimen jurídico,

R E S U E L V O

Primero. Convocar para el ejercicio 2004 la concesión de ayudas, según el procedimiento general regulado en la Orden de 26 de mayo de 2003. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. Las solicitudes de las universidades de Andalucía, federaciones deportivas andaluzas y entes de promoción deportiva se presentarán, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Turismo y Deporte, sito en C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana, planta baja, 41092, Sevilla.

Tercero. Por su parte, las solicitudes de las Entidades Locales andaluzas, fundaciones, institutos y patronatos municipales de deporte, clubes deportivos andaluces y entidades públicas y privadas cuando desarrollen actividades deportivas con carácter accesorio respecto de su objeto principal, se presentarán, preferentemente, en los Registros Generales de las Delegaciones Provinciales de Turismo y Deporte:

Delegación Provincial de Almería: C/ Gerona, 18, CP 04071. Delegación Provincial de Cádiz: Jacintos, 4, CP 11071. Delegación Provincial de Córdoba: Avda. Gran Capitán, 12, CP 14071.

Delegación Provincial de Granada: Plaza de la Trinidad, 11, CP 18071.

Delegación Provincial de Huelva: Avda. de Alemania, 1, CP

21071.

Delegación Provincial de Jaén: Paseo de la Estación, 19, CP

23071.

Delegación Provincial de Málaga: Avda. de la Aurora, 47, CP

29071.

Delegación Provincial de Sevilla: C/ Trajano, 17, CP 41071.

Cuarto. La concesión de ayudas para la adquisición de equipamientos deportivos por parte de las entidades solicitantes estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2004.

Quinto. No se podrá resolver la concesión de subvenciones a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

Sexto. No se podrá proponer el pago de subvenciones a

entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica o sus Organismos Autónomos.

Séptimo. En lo referente al procedimiento, documentación, criterios de valoración y Anexos para la concesión de

ayudas, se estará a lo dispuesto en la Orden de 26 de mayo de 2003, sin perjuicio de lo establecido en esta

convocatoria.

Octavo. A los efectos previstos en el artículo 3 de la Orden de 26 de mayo de 2003, el abono de las ayudas se realizará mediante transferencia de fondos con carácter finalista. Como regla general, se abonará el 75% del importe de la subvención una vez haya recaído resolución favorable. Para el abono del 25% restante será necesario que la entidad beneficiaria justifique el importe total de la actividad.

Noveno. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las subvenciones cuyo importe sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050 euros), podrán ser anticipadas en su integridad, así como en el supuesto de que mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno se determine el abono sin

justificación previa y de una sola vez del importe total de la subvención. Asimismo, se podrá abonar la subvención en un solo pago una vez realizada la inversión, previa

justificación de las mismas mediante presentación de la documentación correspondiente. La resolución determinará la forma y secuencia de pago en cada caso concreto.

Décimo. La documentación justificativa del empleo de la ayuda concedida, deberá presentarse en un plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de cada pago de la

subvención.

Undécimo. Los expedientes de gastos de las subvenciones concedidas a las entidades beneficiarias deberán estar

sometidos a fiscalización previa y su imputación se

realizará según las disponibilidades presupuestarias.

Duodécimo. A título meramente informativo, las entidades solicitantes podrán atenerse en sus solicitudes al listado de equipamientos deportivos de material no consumible

establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Orden de 26 de mayo de 2003, sin perjuicio de que se puede admitir otro material de equipamiento deportivo no consumible que no figure en dicho listado por los órganos competentes para resolver establecidos en el artículo 5 de la Orden de 26 de mayo de 2003, previa especificación y valoración por parte de las entidades solicitantes mediante aportación de

original o copia compulsada de factura pro forma emitida por una empresa suministradora en equipamientos deportivos.

Sevilla, 23 de diciembre de 2003. El Director General, Luis Miguel Pons Moriche.

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