Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/1/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE GRANADA

RESOLUCION de 12 de diciembre de 2003, referente a la convocatoria para proveer en propiedad siete plazas de Trabajadores Sociales.

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El Delegado de Personal, Servicios Generales y Organización del Ayuntamiento de Granada, HACE SABER

Que por Decreto de fecha 12 de diciembre de 2003, se han aprobado las bases del concurso oposición libre convocado para provisión en propiedad de siete plazas de Trabajadores Sociales, que a continuación se relacionan: B A S E S

1. Normas generales.

1.1. Por Decreto de la Alcaldía de fecha 26 de noviembre de

2003, se convocan pruebas selectivas para cubrir sieteplazas de Trabajadores Sociales, Grupo B, de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Medios, correspondientes a la Oferta de Empleo para el año

2003, vacantes núms. 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Cinco plazas para promoción interna, reservándose dos para personas con minusvalía igual o superior al 33%.

b) Dos plazas para acceso libre.

Las plazas reservadas para promoción interna que queden sin cubrir se acumularán al sistema general de acceso libre. A tal efecto la evaluación de las pruebas de promoción interna finalizarán antes que las correspondientes al sistema de acceso libre. Si queda sin cubrir las plazas reservadas a minusvalía se acumularán a las de promoción interna.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84, de 2 de agosto; la Ley 7/85, de 2 de abril y Ley 11/99, de 21 de abril; RDL 781/86, de 18 de abril; RD 896/91, de 7 de junio; RD 364/95, de 10 de marzo y las Bases de la presente convocatoria.

1.3. Requisitos:

A. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley estatal que regule la materia.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título de Diplomado en Trabajo Social, según el art. 25 de la Ley 30/84.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función.

e) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.

g) Los aspirantes a promoción interna deberán reunir, además, el requisito de ser funcionarios en propiedad de este Ayuntamiento y tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios prestados en el Grupo inmediatamente inferior de la Escala a que pertenecen las plazas objeto de esta convocatoria.

B. Todos los requisitos a que se refiere la base 1.3 apartado A, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

1.4. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso oposición.

La fase de concurso se celebrará previamente a la fase de oposición, puntuándose con arreglo al siguiente baremo:

a) Por méritos profesionales:

Por cada mes o fracción superior a quince días de servicios prestados cuando sean por cuenta ajena, en cualquiera de las Administraciones Públicas en puesto igual al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación

expedida por el organismo competente, 0,10 puntos. La

experiencia obtenida en el régimen de colaboración social será valorada en idénticas condiciones, acreditada mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente.

Por cada mes o fracción superior a quince días de servicios prestados en empresa pública o privada, cuando sean por cuenta ajena, en puesto de igual al que se opta, que deberán ser suficientemente acreditados a través del contrato de trabajo visado por el INEM, junto con certificado de

cotizaciones a la SS, 0,05 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

b) Formación:

Formación extraacadémica recibida:

Se considerará en este apartado la asistencia a cursos, seminarios, congresos, jornadas o similar, impartidos por organismos públicos y/o oficiales, relacionados con el

puesto a desempeñar, valorándose mediante la aplicación de la siguiente fórmula: Núm. de horas x 0,005 puntos.

Se aplicará la fórmula de valoración a aquellos cursos de una duración superior o igual a 10 horas e inferior a 400 horas, y para los de una duración superior se valorarán por

400 horas.

Aquellos cursos con menos de 10 horas o que no especifiquen su duración, se valorarán a razón de 0,02 puntos por curso.

Formación extraacadémica impartida:

Se considerarán en este apartado los cursos, conferencias, seminarios, comunicaciones a congresos, ponencias, etc., organizados por organismos públicos y las publicaciones. Por cada hora de curso: 0,05 puntos.

Por conferencia o ponencia en cursos, seminarios o jornadas:

0,15 puntos.

Por cada comunicación: 0,10 puntos.

Por cada artículo en revista especializada: 0,40 puntos. Por cada capítulo de libro: 0,40 puntos/Núm. de autores, sin poder exceder de 1 punto.

Por cada libro: 1 punto/Núm. de autores.

La puntuación en este apartado no podrá exceder de 2,50 puntos.

Formación académica recibida:

En este apartado no se valorará la titulación académica exigida para el acceso a la plaza correspondiente ni las que resulten necesarias para obtener la titulación superior. Se valorarán otras titulaciones académicas complementarias y directamente relacionadas con la plaza, a razón de 1,00 punto por titulación, sin poder exceder de 2,00 puntos.

1.5. Aplicación del concurso:

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Siendo la puntuación máxima a otorgar en los anteriores apartados, la siguiente:

Méritos profesionales: 5,00 puntos.

No pudiendo sobrepasar en el apartado de servicios prestados en empresas públicas o privadas, 1,50 puntos de los del total del presente epígrafe.

Formación: 5,00 puntos.

1.6. Fase de oposición:

Promoción interna. Constará de dos ejercicios, segundo y tercero, de los que a continuación se relacionan que por este sistema pasan a ser primero y segundo, siendo

eliminatorios cada uno de ellos.

Acceso libre. Constará de los siguientes ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos:

Primer ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de 125 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, en un tiempo de 125 minutos elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización en relación con los temas contenidos en el Anexo de esta convocatoria, debiendo consignarse al menos una pregunta por cada uno de los temas. El criterio de corrección será el siguiente: por cada dos preguntas incorrectas se invalidará una correcta y por cada cinco preguntas sin contestar se invalidará una correcta. Cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez

restadas las invalidadas según la proporción citada,

corresponderá a 5,00 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio, repartiéndose el resto de

preguntas contestadas correctamente de forma proporcional entre la puntuación de 5,00 a 10,00 puntos.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio, consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de una hora, un tema extraído al azar, igual para todos los

aspirantes, de entre los contenidos en el Grupo II del Anexo a la convocatoria.

Tercer ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos, determinados por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, de entre las materias contenidas en el Grupo II del Anexo a la convocatoria, en tiempo que,

asimismo determine éste.

2. Desarrollo de los ejercicios.

2.1. La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra X, de

conformidad conResolución de 10 de marzo de 2003, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

2.2. En el Decreto por el que se aprueba la lista de

admitidos se determinará la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio, así como la designación de los miembros del Tribunal.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo.

2.3. Los Tribunales adoptarán, siempre que sea posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios

escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

2.4. En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

2.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.

2.6. El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura publicado como Anexo.

2.7. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que

procedan.

3. Calificación de los ejercicios.

3.1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

a) Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

b) Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

c) Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

3.2. La puntuación total del proceso selectivo vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.

3.3. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el tercer ejercicio de la oposición.

4. Solicitudes.

4.1. Las solicitudes serán facilitadas en la Oficina

Municipal de Información y Atención al Ciudadano, Juntas Municipales de Distrito y Registro General de Entrada de este Ayuntamiento. A la solicitud se acompañará el resguardo de haber ingresado los derechos de examen.

Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea deberán acompañar igualmente a la solicitud la

acreditación de la nacionalidad y, en su caso, el vínculo de parentesco, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tenga vínculo.

Los aspirantes que opten a la plaza reservada para

minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, deberán adjuntar a la solicitud certificado expedido en modelo oficial, en el que conste el tipo de discapacidad, así como su grado, a efectos de facilitar los medios

necesarios para la realización de las pruebas.

4.2. Las solicitudes dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde, se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Junta de Andalucía. Podrán presentarse:

En el Registro General y Juntas Municipales de Distrito de este Ayuntamiento ubicadas en C/Carretera de la Zubia, s/n (Zaidín); C/Virgen de la Consolación, 13 (Chana); Plaza Aliatar, s/n (Albayzin); C/Dr. Fleming, 6 y 8 (Beiro);

Avda.de Cervantes, 27 Palacio Quinta Alegre (Genil) y Plaza Jesús Escudero García, 2 (Norte).

A través de las Oficinas de Correos, y deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

A través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, las suscritas por los españoles en el extranjero.

Y, asimismo en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4.3. Los aspirantes harán constar en la solicitud el sistema de acceso a promoción interna o libre.

4.4. Los derechos de examen serán de 29,12 euros y se

ingresarán en la cuenta corriente núm. 01825695890017349557, denominada "Pruebas Selectivas Ayuntamiento de Granada" del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Oficina Institucional.

4.5. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso, acompañarán a sus instancias los documentos

acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta conforme a la base 1.4, además de enumerarlos en la

solicitud. Los documentos habrán de ser originales,

legalizados mediante documento notarial o, caso de

presentarse fotocopias, deberán estar debidamente

compulsadas por órgano competente, previa exhibición del original, o previo el trámite establecido en el art. 38.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la nueva redacción dada con la Ley 4/99.

Los méritos o servicios a tener en cuenta, estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de

instancias.

En el supuesto de tratarse de servicios prestados en el Ayuntamiento de Granada, se acreditarán los servicios

prestados correspondientes a los días transcurridos desde la fecha de la certificación aportada por el aspirante, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de

instancias, de oficio por la Sección de Personal.

4.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5. Admisión de los aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias el Excmo. Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos así como la de excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el BOP, se

indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar y fecha del comienzo del primer

ejercicio.

5.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

6. Tribunales.

6.1. El Tribunal calificador que tendrá la categoría 2.ª de las recogidas en el Anexo IV del RD 462/2002, de 24 de mayo, estará integrado de la siguiente forma: Presidente, el de la Corporación y suplente. Vocales, que deberán poseer

titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para las plazas convocadas: por la Junta de

Andalucía, titular y suplente; por la Jefatura del Servicio, titular y suplente; funcionarios designados por la

Corporación, dos titulares y suplentes; en representación sindical, dos titulares y suplentes. Secretario, titular y suplente.

6.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de cinco de sus componentes.

6.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Excmo. Sr. Alcalde, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con el art. 13.2 del RD

364/1995, de 10 de marzo.

6.4. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en causa de abstención en las circunstancias previstas en el art. 28 de la ley 30/92.

Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

6.5. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han

superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que

contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

6.6. Los miembros del Tribunal son personalmente

responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la

publicación de sus resultados.

6.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus

trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

6.8. Por resolución de la Alcaldía se procederá al

nombramiento de los empleados públicos que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada

prueba selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al

efecto.

6.9. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la

Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art.

102 y ss. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

7. Lista de aprobados, presentación de documentación y

nombramiento de funcionarios.

7.1. La lista de aprobados de cada ejercicio se publicará en los locales donde se hayan celebrado los mismos, así como en los tablones de edictos de la Corporación.

7.2. Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará público el anuncio de los aspirantes aprobados, que no podrán exceder de las plazas objeto de esta convocatoria, con especificación de la puntuación total obtenida por los mismos sumadas las fases de concurso y oposición. Dicho anuncio será elevado al Excmo. Sr. Alcalde con propuesta de los candidatos para el nombramiento de funcionarios.

7.3. En el plazo de veinte días naturales los aspirantes que figuren en el anuncio a que se refiere la base anterior deberán presentar en la Sección de Selección de Personal de este Ayuntamiento la documentación acreditativa de los

requisitos expresados en la base 1.3.

7.4. Quien tuviera la condición de funcionario público

estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u

organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Caso de ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Granada, se aportará de oficio la documentación.

7.5. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentare la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 1.3, no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.6. El plazo para tomar posesión será de un mes a contar desde la notificación del nombramiento al interesado,

suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo.

8. Norma final.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso contencioso

administrativo ante la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Granada, 12 de diciembre de 2003. El Delegado de Personal, Servicios Generales y Organización.

A N E X O

GRUPO I

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho público. La ley. Clases de leyes.

4. El interesado. Concepto y clases. La capacidad del

interesado y sus causas modificativas. Colaboración y

participación de los ciudadanos. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Pública.

5. El procedimiento administrativo común: Sus fases. El régimen del silencio administrativo.

6. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Organización y competencias

municipales/provinciales.

7. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales.

Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

8. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local: Organización, selección y situaciones

administrativas. El personal laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.

9. Funcionamiento de los órganos colegiados locales.

Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdo.

10. Los contratos administrativos de las Entidades Locales.

11. El presupuesto local. Elaboración, aprobación y

ejecución presupuestaria. La fiscalización del presupuesto local.

12. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Objeto, ámbito de aplicación. Derechos y

obligaciones. Servicios de prevención.

GRUPO II

13. La ley 2/88, reguladora de los Servicios Sociales de Andalucía.

14. Regulación legal de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía.

15. La Ley 6/99, de atención y protección de las personas mayores en Andalucía.

16. La ley 1/97, de atención a las personas discapacitadas en Andalucía.

17. La Ley 6/96, del Voluntariado y regulación legal de las entidades colaboradoras. Ley Andaluza del Voluntariado.

18. La Ley Orgánica 4/00, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Ley orgánica

8/00 de Reforma de la Ley orgánica 4/00.

19. Regulación del Servicio de Ayuda a Domicilio en

Andalucía.

20. El Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en

Andalucía. Plan Andaluz de Inclusión Social

21. La Ley 4/97, de prevención y asistencia en materia de drogas en Andalucía.

22. Implicaciones para los Servicios Sociales Comunitarios de la Ley de Protección Jurídica del Menor y de la

legislación andaluza en relación a este sector. Ley Nacional de Protección a la Familia 40/03. Decreto de apoyo a la familia andaluza.

23. Conceptos generales sobre Política Social y Servicios Sociales. Principios básicos y objetivos de los Servicios Sociales según el modelo de Bienestar Social.

24. Metodología del Trabajo Social. Trabajo Social

individual/familiar. Trabajo Social de grupos y Trabajo Social Comunitario.

25. Técnicas e instrumentos del trabajo social.

26. El Plan Concertado para el desarrollo de las

prestaciones básicas de los Servicios Sociales en las

Corporaciones Locales.

27. La coordinación institucional como objetivo. La

interrelación entre las áreas de Bienestar Social.

28. Ambito de actuación de los Servicios Sociales

Municipales. La organización comunitaria.

29. Los Centros Municipales de Servicios Sociales

comunitarios. Objetivos. Funciones. Planificación de los Servicios necesarios desde un Centro de Servicios Sociales.

30. La marginación social en sentido amplio. Normas y

valores generales de la sociedad actual y de los grupos de pertenencia del sujeto. Inadaptación y marginación social, relaciones y diferencias.

31. El proceso de socialización; la familia, la escuela, la pandilla, el barrio, el trabajo y el paro.

32. Los Servicios Sociales Comunitarios. Definición y

objetivos. Relación entre los Servicios Sociales

Comunitarios y los Servicios Sociales Especializados.

33. El Servicio de Ayuda a Domicilio. Papel y funciones del trabajador social en el SAD. El Servicio de Ayuda a

Domicilio en el Ayuntamiento de Granada. Reglamento

Municipal de Ayuda a Domicilio.

34. La coordinación en Servicios Sociales. Definición de coordinación. Modelos de coordinación.

35. La derivación en Servicios Sociales. Definición.

Modalidades. Metodología. Dificultades para llevarla a cabo.

36. Voluntariado y Servicios Sociales Comunitarios. La

función del voluntariado en los servicios sociales.

Definición de voluntariado. Voluntariado y profesionales remunerados. Rol y papeles diferenciados y complementarios. Campos de intervención del voluntariado.

37. La intervención social en la lucha contra la exclusión social en España. Líneas de actuación sectoriales. Líneas de actuación dirigidas a grupos de personas especialmente

vulnerables y líneas de actuación orientadas a personas de zonas socialmente excluidas.

38. Vivienda y exclusión social. Intervención desde los Servicios Sociales.

39. Los Servicios Sociales y la participación ciudadana. Concepto de participación ciudadana. Cómo potenciar la

participación ciudadana desde los servicios sociales. Papel del Trabajador Social.

40. Los Servicios Sociales y la interdisciplinariedad.

Definición de interdisciplinariedad. El por qué de la

interdisciplinariedad y sus dificultades.

41. Requisitos del trabajo en equipo. Saber trabajar en equipo como condición previa a trabajar

interdisciplinariamente. El trabajo en equipo en los

Servicios Sociales. Trabajo en equipo en un Centro Municipal de Servicios Sociales.

42. Elementos necesarios para la correcta planificación de los Servicios Sociales. El estudio sobre las variables

estructurales de la población. Método de conocimiento de los recursos disponibles.

43. Las necesidades sociales. Definición y análisis y

evaluación. Métodos para la prospección de necesidades

sociales.

44. La evaluación en los programas de Servicios Sociales. Técnicas de evaluación.

45. El proceso de Reinserción social desde los Centros de Servicios Sociales.

46. La intervención social comunitaria: Concepto, proceso y estrategias a seguir. La intervención comunitaria en el Ayuntamiento de Granada desde los Servicios Sociales

Comunitarios.

47. La problemática social que se presenta con más

frecuenciaen la población infantil y juvenil. Enumeración y explicación de las más importantes y frecuentes.

48. Areas de actuación desde los Servicios Sociales en

relación a la infancia. Los programas de intervención en relación a esa Area en el marco de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Granada.

49. La intervención social contra el absentismo, la

desescolarización y el abandono escolar desde los Servicios Sociales Comunitarios. La intervención contra el absentismo escolar desde el Ayuntamiento de Granada.

50. La Tercera Edad en la sociedad actual. La vejez como hecho físico. La vejez como hecho social. Comportamiento social hacia la vejez en la sociedad actual. Políticas

sociales actual respecto a la vejez. Tipos de recursos. Servicios a potenciar.

51. El discapacitado y la sociedad urbana actual. Tipos de disminución. Valores dominantes en la sociedad urbana actual y marginación social del disminuido. Realidad de la

integración social del disminuido en nuestra sociedad.

Política social a seguir según el modelo de integración social.

52. Las toxicomanías como problema social: análisis

económico, político y social. Factores de difusión y

crecimiento del consumo.

53. Los procesos de prevención, reinserción y atención

social a las drogodependencias en el marco de los Servicios Sociales municipales.

54. La problemática social que genera el paro. Los valores sociales dominantes y el paro. El paro y la economía

sumergida. El paro y el conflicto social. Respuesta social e institucional al problema del paro. Regulación legal de las prestaciones sociales en relación al paro.

55. Problemática social de la mujer actual. Areas de

actuación con el sector mujer desde los Servicios Sociales. Legislación específica de protección a la mujer.

56. Minorías étnicas. Problemas y áreas de actuación desde los Servicios Sociales.

57. Inmigrantes y emigrantes retornados. Problemas y áreas de actuación desde los Servicios Sociales.

58. Problemática de los marginados sin hogar: indomiciliados o transeúntes. Areas de actuación y programas de

intervención.

59. Los Consejos Municipales de Bienestar Social en el marco de los Servicios Sociales Municipales. Los Consejos de

Participación en el Area de Bienestar Social del

Ayuntamiento de Granada.

60. El Trabajador Social en los Servicios Sociales

Comunitarios. Rol, formación y funciones.

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