Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/1/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 15 de diciembre de 2003, por la que se concede con carácter excepcional una subvención al Ayuntamiento de Córdoba, para financiar equipamiento de su Unidad Canina de Rescate.

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Las Unidades Caninas de Rescate constituyen un recurso de singular importancia para el desarrollo de actuaciones de rescate y salvamento de personas sepultadas. Tales Unidades realizan actuaciones ante emergencias puntuales, en muchos casos en ámbitos territoriales que exceden al propio de la Administración Pública titular del servicio y, especialmente, en el ámbito de la cooperación internacional.

Sensible a la importancia y trascendencia de tales actuaciones, la vigente Ley 9/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003, integra una partida específica con destino a los servicios de rescate.

Habida cuenta del interés social concurrente, el titular de la Consejería de Gobernación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 104 y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al existir disponibilidad presupuestaria suficiente para ello,

HA RESUELTO

Primero. Conceder al Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, con CIF P4102100J, una subvención con carácter excepcional por importe de 7.000 euros, que representa el 100% del presupuesto aceptado, para contribuir a la financiación de equipamiento de la Unidad Canina de Rescate, de acuerdo con el siguiente detalle:

Segundo. El carácter excepcional de la presente subvención viene motivado tanto por la ausencia de normativa reguladora en estos momentos como por el interés social del objeto de la subvención, constituido por la necesidad de contribuir a la formación y entrenamiento del equipo humano y canino de las Unidades y dotar de medios y recursos para la localización y rescate de personas sepultadas, tanto en el ámbito territorial propio de la Administración Pública titular del servicio como en aquellos otros en que se hace precisa su intervención.

Tercero. La subvención se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.00.769.00.22B.

Cuarto. El plazo de ejecución es de tres meses, a contar desde la notificación de esta Resolución de Concesión.

Quinto. La subvención se hará efectiva mediante un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante con cargo a los presupuestos del ejercicio 2004 una vez haya sido justificado el libramiento anterior en la forma que se establece en el apartado siguiente de esta Resolución.

Sexto. El beneficiario deberá justificar ante la Dirección General de Política Interior de la Consejería de Gobernación la realización del objeto de la subvención en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución, o desde el pago de la misma de ser éste posterior a la finalización de dicho plazo, debiendo aportar la siguiente documentación:

Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la entidad el ingreso de la cantidad percibida con indicación del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

Documentación acreditativa de los pagos efectuados con cargo al proyecto aceptado.

Facturas detalladas por el total del importe del proyecto aceptado.

Certificado de inventario de los bienes adquiridos.

Séptimo. Son obligaciones del beneficiario las contenidas en el artículo 105, excepto apartado e), de la Ley 5/1983, de

19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y

plazos establecidos.

b) Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente o la entidad

colaboradora, en su caso, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas

concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la entidad concedente, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o

privados, nacionales o internacionales, así como las

alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la

mencionada Ley 5/1983, de 19 de julio.

Asimismo, y de acuerdo con el artículo 18.11 de la Ley

9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el 2003, el beneficiario está obligado a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Octavo. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la

obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados,

nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la

modificación de la resolución de concesión.

Sevilla, 15 de diciembre de 2003

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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