Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/1/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 12 de enero de 2004, por la que se declara Area de Rehabilitación Concertada San Mateo-Santiago y su entorno, del centro histórico de Jerez de la Frontera.

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El Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, solicitó motivadamente ante la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Cádiz la declaración de los barrios de San Mateo y Santiago y su entorno, del centro histórico de dicha localidad, como Area de Rehabilitación Concertada.

A tal efecto, se suscribió un convenio entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera para la redacción de un Programa de Actuación del Area de Rehabilitación Concertada solicitada, documento que tiene como objetivo definir el contenido del Area y determinar la viabilidad de la misma. Una vez redactado, el Programa de Actuación fue aprobado por acuerdo plenario del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera y por resolución de la Dirección General de Urbanismo y de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, previo preceptivo informe de la Delegación Provincial de esta Consejería en Cádiz.

Vista la propuesta formulada por los titulares de la Dirección General de Urbanismo y de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda y de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo

20032007, y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo,

R E S U E L V O

Primero. Declaración de Area de Rehabilitación Concertada. Se declara San Mateo Santiago y su entorno, del centro histórico de Jerez de la Frontera como Area de Rehabilitación Concertada, en el ámbito definido en el Programa de Actuación.

Segundo. Ejecución del Programa de Actuación: objetivos y prioridades.

Se ordena la ejecución del Programa de Actuación y su desarrollo con arreglo a los criterios de intervención establecidos en el mismo, así como su adaptación al Decreto

149/2003, de 10 de junio, con los siguientes objetivos y prioridades:

1. En materia de vivienda y desarrollo urbanístico:

La regeneración del Patrimonio Arquitectónico. La rehabilitación del parque de viviendas y mejora de las condiciones de habitabilidad y aumento de la capacidad residencial.

Actuaciones en medio ambiente y renovación urbana. El fomento de la igualdad e integración social. Actuaciones de desarrollo económico y de empleo. La mejora de la red de infraestructuras y dotaciones. La necesidad de evaluación y seguimiento del Plan Integral

2. En materia de desarrollo socioeconómico:

Implicar a la población impulsando los sectores con mayor potencial, con recuperación de oficios tradicionales. Ampliar el nivel formativo cultural como de capacitación profesional, informando sobre nuevas fórmulas de empleo.

Dichos objetivos se desarrollarán mediante las siguientes líneas de intervención:

a) La mejora del espacio físico.

b) El bienestar y la integración social.

c) El desarrollo económico y sostenible, y

d) La participación ciudadana.

Tercero. Organo de Gestión.

Se designa a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía como Organo de Gestión del Area de Rehabilitación Concertada que declara la presente Orden, atribuyéndole la gestión y la tramitación de los programas de vivienda y suelo que

desarrolle la Comunidad Autónoma de Andalucía en dicha Area. Los criterios de aplicación de los procedimientos de los distintos programas a ejecutar en el Area se realizarán conforme a lo dispuesto, con carácter general, en la

normativa reguladora del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo vigente y, específicamente, en el Decreto 128/2002, de 17 de abril y en la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 18 de julio de 2002, sobre desarrollo y la tramitación de los programas de vivienda y suelo que se ejecuten en el ámbito territorial de las Areas de

Rehabilitación Concertada y en la presente Orden.

Cuarto. Ayudas técnicas y económicas.

Las ayudas técnicas y económicas a conceder por la

Consejería de Obras Públicas y Transportes serán las

previstas en las disposiciones indicadas en el dispositivo tercero de esta Orden o en las resoluciones que en

desarrollo de la misma, dicten, respectivamente, los

titulares de la Dirección General de Urbanismo y de la

Dirección General de Arquitectura y Vivienda, quienes podrán resolver, motivadamente, acordando el incremento de tales ayudas hasta en un 30% de la cantidad inicialmente

establecida en las disposiciones indicadas.

Quinto. Funciones del Organo de Gestión del Area.

La Empresa Pública de Suelo de Andalucía, como Organo de Gestión del Area, tendrá las siguientes funciones:

a) Adaptar el Programa de Actuación al Decreto 149/2003, de

10 de junio.

b) Gestionar y tramitar los programas que, en materia de vivienda y suelo, desarrolle la Comunidad Autónoma de

Andalucía en el Area.

c) Gestionar y tramitar los programas municipales que, en virtud de los convenios que suscriba al efecto, le sean encomendados por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera o las empresas municipales.

d) Gestionar y tramitar los programas que, en virtud de los convenios que suscriba al efecto, le sean encomendados por otros organismos de la Junta de Andalucía o de la

Administración del Estado.

e) Establecer la Oficina Técnica para la gestión integrada del Area; en especial, nombrar y separar al personal al servicio de la misma, fijar sus retribuciones y régimen laboral. A tal efecto, el Organo de Gestión suscribirá los oportunos convenios con el Ayuntamiento de Jerez de la

Frontera.

f) Contratar las obras necesarias para la ejecución de las actuaciones previstas en el Area; en cuanto a la

contratación y aprobación de los proyectos técnicos para las mismas, se estará a lo dispuesto en la Orden de 18 de julio de 2002, antes citada.

g) Supervisar el cumplimiento de los contenidos del Programa de Actuación, realizar los ajustes precisos para su mejor adecuación a las necesidades del Area y revisarlo, al menos, cada dos años, todo ello en los términos establecidos en la Orden de 18 de julio de 2002.

h) Elaborar el Programa Anual de desarrollo del Area.

i) Informar a la Comisión de Seguimiento sobre el desarrollo de las actuaciones y de los posibles acuerdos a suscribir con otras instituciones públicas o privadas para la

consecución de los objetivos del Area.

j) Proponer a las distintas Administraciones y Organismos participantes la ejecución de las tareas necesarias para el desarrollo del Area o, en su defecto, la encomienda total o parcial de su realización a la Oficina Técnica.

k) Cualesquiera otras que le sean asignadas por la

Consejería de Obras Públicas y Transportes en desarrollo del contenido de la presente Orden.

Sexto. Composición y funciones de la Oficina Técnica.

La Oficina Técnica tendrá la composición y funciones

establecidas en los artículos 27 y 28 de la Orden de 18 de julio de 2002. Además, le corresponde:

a) Elaborar un informe trimestral sobre el desarrollo de los trabajos en cada Línea de Actuación y elevarlo a la Comisión de Seguimiento.

b) Ejecutar las tareas que le encargue el Organo de Gestión.

Séptimo. Comisión de Seguimiento.

1. Se establece la Comisión de Seguimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Orden de 18 de julio de 2002, que estará integrada por:

a) Los Jefes de los Servicios de Arquitectura y Vivienda y de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial de esta Consejería en Cádiz; el Gerente

Provincial de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en Cádiz y el Director de la Oficina Técnica, en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Cuatro miembros de la corporación local o empresa

municipal, a designar por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.

2. El régimen de trabajo y las funciones de la Comisión de Seguimiento son las determinadas en el artículo 30 de la Orden de 18 de julio de 2002, ya citada.

Octavo. Comisión de Coordinación.

Atendidas las peculiares circunstancias que concurren en el Centro Histórico de Jerez de la Frontera, y al amparo de lo previsto en el artículo 29 de la Orden de 18 de julio de

2002, se establece que la Comisión de Seguimiento podrá constituir una Comisión de Coordinación como órgano de

carácter técnico; esta Comisión estaría integrada por

miembros de los Servicios Técnicos Provinciales de la

Consejería de Obras Públicas y Transportes, de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, de los Servicios Técnicos municipales competentes y de los Servicios Técnicos de otras Consejerías y Administraciones cuya participación resulte conveniente.

Noveno. Mesa de Participación Ciudadana.

Se establece la Mesa de Participación Ciudadana integrada por los miembros que señala el artículo 31 de la Orden de 18 de julio de 2002 y con las funciones que igualmente se

indican en la misma.

Décimo. Financiación de las actuaciones.

Las actuaciones a desarrollar por el Organo de Gestión en el marco del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo en el ámbito del Area de Rehabilitación Concertada Centro Histórico de Jerez de la Frontera se financiarán mediante los recursos

establecidos en el Decreto 128/2002, de 17 de abril y en la Orden de 18 de julio de 2002.

Undécimo. Habilitación para el desarrollo de la presente Orden.

Se faculta a los titulares de la Dirección General de

Urbanismo y de la Dirección General de Arquitectura y

Vivienda para, conjunta o separadamente, en tal caso, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictar las resoluciones oportunas para la ejecución y desarrollo de esta Orden. Duodécimo. Entrada en vigor.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso potestativo de

reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación oficial, ante la Consejera de Obras Públicas y Transportes o recurso contencioso

administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación oficial, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada y con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley de dicha Jurisdicción. Sevilla, 12 de enero de 2004

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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