Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/1/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 15 de diciembre de 2003, por la que se convocan premios extraordinarios de formación profesional correspondientes al curso 2002/2003.

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La Orden ECD/1696/2002 de 1 de julio, por la que se crean los Premios Nacionales de Formación Profesional y se establecen, a tal efecto los requisitos para la concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional, contemplaen su artículo quinto que las Administraciones Educativas competentes, a través de las correspondientes convocatorias, regularán todos los aspectos relativos a los mencionados premios, estableciendo los correspondientes plazos, procedimiento y modelo de inscripción. De acuerdo con dicha posibilidad y con el objetivo de reconocer oficialmente los méritos del alumnado que ha cursado estudios de Formación Profesional Específica de grado superior con excelente resultado académico en Centros Educativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso 2002/2003. Por todoello, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar los Premios Extraordinarios de Formación Profesional específica correspondientes al curso académico 2002/2003.

2. Será de aplicación a los alumnos y alumnas que hayan cursado y superado un ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional específica en centros docentes dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Requisitos de los candidatos. Podrá optar a estos Premios Extraordinarios el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

1. Haber cursado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía un ciclo formativo de grado superiorde Formación Profesional específica.

2. Haber finalizado dichos estudios en el curso académico

2002/2003.

3. Haber obtenido en el ciclo formativo una calificación igual o superior a 8,5. A estos efectos la calificación final del ciclo formativo se determinará hallando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica y el resultado se consignará con una cifra decimal. Por tanto no se tendrán en cuenta, en el cálculo de la calificación final del ciclo, las calificaciones de "apto", "exento" o "convalidado".

Artículo 3. Número de premios.

1. Los Premios Extraordinarios de Formación Profesional se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

2. Podrá concederse un Premio Extraordinario por cada Familia Profesional de Formación Profesional Específica.

Artículo 4. Inscripción y Documentación.

1. Los alumnos y alumnas que, reuniendo los requisitos indicados, deseen participar en la convocatoria se inscribirán en el Instituto de Educación Secundaria en el que se encuentre su expediente académico antes del 10 de febrero de 2004. La inscripción se realizará en el modelo de solicitud que se acompaña como Anexo I de la presente Orden.

2. Junto con la inscripción los alumnos y alumnas deberán presentar la siguiente documentación:

a) Certificación académica expedida por el Instituto de Educación Secundaria donde se haya finalizado el ciclo formativo o por aquél al que esté adscrito el centro privado en el que se cursó (Anexo 2).

b) Breve currículum vitae indicando, en su caso, premios o becas obtenidas durante el periodo de realización de estos estudios y otros méritos que se deseen alegar, acompañados de la documentación correspondiente.

c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

3. Si la solicitud no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días naturales subsane la falta, de conformidad con el artículo

71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido el plazo sin subsanar la falta, se archivará el expediente,

debiéndose notificar al interesado tal como previene el artículo 42.1 de la citada Ley en la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. Finalizado el plazo de inscripción y en el plazo de cinco días, los Secretarios o Secretarias de los centros docentes remitirán a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia la relación de las

inscripciones presentadas. A dicha relación se adjuntarán las solicitudes y toda la documentación aportada por el alumnado.

5. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de

Educación y Ciencia remitirán a la Dirección General de Formación Profesional la documentación en el plazo máximo de

10 días.

Artículo 5. Valoración de solicitudes.

1. Para la valoración de las solicitudes se creará un Jurado de selección designado por la Directora General de Formación Profesional y estará integrado por:

Presidente: El Inspector Central de la Consejería de

Educación y Ciencia.

Vocales: Un Jefe o Jefa de Servicio de la Dirección General de Formación Profesional.

Dos inspectores o inspectoras de Educación.

Dos profesores o profesoras de Formación Profesional.

Un funcionario de la Dirección General de Formación

Profesional, que actuará como secretario.

2. El Jurado podrá proponer desierto alguno de los premios.

3. En caso de empate entre participantes de una misma

familia profesional, el Jurado considerará las

calificaciones finales obtenidas en cada uno de los módulos profesionales asociados a la competencia.

4. En último caso, el Jurado podrá establecer las pruebas que estime convenientes.

Artículo 6. Resolución.

1. Antes del 10 de marzo el Jurado de selección ordenará la publicación de la propuesta de adjudicación de Premios

Extraordinarios.

2. Este listado se hará público en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y Ciencia, en los de los

centros docentes donde se hayan inscrito los aspirantes a los premios y en la página web de la Consejería de Educación y Ciencia, www.juntadeandalucia.es/educacionyciencia.

3. De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Común, los aspirantes podrán presentar las alegaciones, documentos y justificaciones que estimen convenientes, mediante escrito dirigido al Jurado de selección, en el plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente a aquél en que se publique el listado.

4. Antes del 25 de marzo el Jurado resolverá y elevará la propuesta de adjudicación de premios a la Directora General de Formación Profesional que propondrá a la Exma. Consejera de Educación y Ciencia la concesión de premios, procediendo a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Artículo 7. Obtención de los premios.

1. Los alumnos y alumnas que obtengan el Premio

Extraordinario recibirán un diploma acreditativo. Esta

circunstancia se anotará en su expediente académico por el Secretario o Secretaria del centro en el que se inscribió. El alumnado que haya sido premiado podrá concurrir, previa inscripción, al Premio Nacional de Formación Profesional.

2. La Dirección General de Formación Profesional enviará, antes del 1 de abril del curso siguiente a aquél a que

correspondan los premios convocados, a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la relación de los alumnos y alumnas que hayan obtenido Premio Extraordinario de

Formación Profesional, con expresión de la titulación de los alumnos y alumnas, así como la copia de sus expedientes académicos.

Disposición Final Primera.

1. Los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia darán traslado inmediato de esta Orden a todos los Centros docentes a los que resulta de aplicación, en el ámbito de sus competencias.

2. Los Directores y Directoras de los Centros que impartan Formación Profesional arbitrarán las medidas necesarias para que esta Orden sea conocida por toda la Comunidad Educativa y en especial por las Asociaciones de Alumnos.

Disposición Final Segunda.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional para desarrollar lo dispuesto en la presente Orden, así como para interpretar las posibles dudas que pudieran producirse.

Disposición Final Tercera.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso

administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o, potestativamente, recurso de Reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo

dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Final Cuarta.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 15 de diciembre de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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