Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 19/07/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. DOS DE CORDOBA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 777/2003. (PD. 2397/2004).

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NIG: 140210OC20030005601.

Procedimiento: J. Verbal (N) 777/2003. Negociado: AM.

De: Don Miguel Ruano Bravo.

Procuradora: Sra. Esther Sánchez Moreno.

Contra: Don Alexandriei Albisoru Sorin, Consorcio Compensación de Seguros y Bilbao.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 777/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Córdoba a instancia de Miguel Ruano Bravo contra Alexandriei Albisoru Sorin, Consorcio Compensación de Seguros y Bilbao sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juicio verbal 777/2003.

Tráfico.

SENTENCIA NUM. 234

En Córdoba, a veinticuatro de noviembre de dos mil tres.

Visto el presente juicio Verbal núm. 777/03 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez don José María Cabezas Vadillo, seguido entre partes, de una como demandante don Miguel Ruano Bravo, representado por la Procuradora Sra. Sánchez Moreno y asistido de la Letrada doña Raquel del Moral, y de otra como demandado don Alexandriei Albisoru Sorin, Consorcio de Compensacion de Seguros y Bilbao Compañía Anónima de Seguros.

FALLO

1. Que desestimo íntegramente la demanda formulada por don Miguel Ruano Bravo contra el Consorcio de Compensación de Seguros, y, en consecuencia, absuelvo al mismo de los pedimentos efectuados en su contra, imponiendo al actor las costas causadas a instancia de dicho demandado.

2. Que estimo íntegramente la demanda formulada por don Miguel Ruano Bravo contra Don Alexandriei Albisoru Sorin y la entidad aseguradora Seguros Bilbao, y, en consecuencia, condeno a dichos demandados, solidariamente, a abonar al actor la cantidad de 824,88 euros, cantidad que devengará a cargo de la citada entidad aseguradora un interés anual equivalente al interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha de producción del siniestro (17 de junio de 2002) hasta su completo pago; imponiendo a dichos demandados las costas no comprendidas en el anterior pronunciamiento.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma procede recurso de apelación en los cinco días siguientes a su notificación, cuya resolución es de competencia de la Audiencia Provincial. El recurso habrá de prepararse mediante escrito presentado en este Juzgado, citando la resolución apelada y manifestando la voluntad de recurrirla, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan, para su tramitación en la forma dispuesta por el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Con la expresa advertencia a los condenados de que el mencionado recurso no se admitirá a trámite si al tiempo de prepararlo no acreditan haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto (art. 449.3 LEC).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado Alexandriei Albisoru Sorin, extiendo y firmo la presente en Córdoba a catorce de junio de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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