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En el recurso contencioso-administrativo P.A. núm.
123/2004, interpuesto por Zardoya Otis, S.A., contra resolución de la Delegación Provincial de Sevilla, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, de fecha 14 de enero de 2004, recaída en el expediente ASC-02-076, sobre concesión de una subvención para la renovación y mejora de ascensores en sus condiciones de seguridad, al amparo de la Orden de 29 de diciembre de 1998, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. Tres de Sevilla, con fecha 16 de junio de
2004, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo: Que debo desestimar y desestimo el recurso interpuesto por Zardoya Otis, S.A., contra resolución de la Delegación Provincial de Sevilla, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, a que se refiere el presente recurso, por resultar ajustada a derecho. Todo ello sin hacer pronunciamiento en materia de costas." Según lo establecido en el artículo 3.4.6. de la Orden de 18 de mayo de 2004, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 7 de julio de 2004.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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