Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 22/07/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 17 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm. 27/2002.

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N.I.G.: 4109100C20020000866.

Procedimiento: Divorcio contencioso (N) 27/2002. Negociado:

2B.

De: Doña Dulce Nombre de María Salvador Castilla.

Procuradora: Sra. Adela María Gutiérrez Rabadán296.

Contra: Don Mohamed el Jirari.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento divorcio contencioso (N) 27/2002, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. diecisiete de Sevilla, a instancia de doña Dulce Nombre de María Salvador Castilla, contra don Mohamed el Jirari sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: SENTENCIA NUM.

En Sevilla, 28 de octubre de 2003.

Vistos por la Ilma. Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. diecisiete de Sevilla, doña Rosa María Fernández Vadillo, los presentes autos de divorcio contencioso (N) 27/02, instados por la Procuradora doña Adela María Gutiérrez Rabadán, en nombre y representación de doña Dulce Nombre de María Salvador Castilla, con la asistencia letrada de don Juan Manuel Arteaga del Estad, contra don Mohamed el Jirari, en rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal.

F A L L O

Que debo acordar y acuerdo, con todas sus consecuencias legales, el divorcio de los cónyuges don Mohamed el Jirari y doña Dulce Nombre de María Salvador Castilla que contrajeron matrimonio en Castilleja de la Cuesta (Sevilla) el día 3 de octubre de 1992, acordando como medidas complementarias a este pronunciamiento las que constan en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución. Todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que la misma no es firme, por cuanto contra la misma cabe recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente a su notificación y de conformidad con lo previsto en el artículo

774, párrafo 5, en relación con los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, dicho recurso no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas en la misma.

Una vez notificada y firme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil donde el matrimonio está inscrito a los efectos procedentes.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Mohamed el Jirari, extiendo y firmo la presente en Sevilla, 18 de junio de 2004.- El/La Secretario.

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