Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 23/07/2004

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, Servicio de Legislación, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don David Mira Moya, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Jaén recaída en el expediente 23140.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don David Mira Moya, de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla a 11 de mayo de 2004.

Visto el recurso interpuesto y con fundamento en los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 23 de julio de 2003, el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén dictó Resolución por la que se impuso al hoy recurrente, don David Mira Moya con DNI: 35081513-G una sanción económica por un importe de trescientos euros (300 E), al considerar probada la infracción administrativa prevista en el artículo 34.8 Ley 26/84, de 19 de julio, General de Consumidores y Usuarios y artículo 5.1 del Real Decreto 1945/83, de 22 de junio, calificándose como falta leve de acuerdo 35 y 36.1 de la Ley 26/84, de 19 de julio y artículo 6 del Real Decreto 1945/83, de 22 de junio.

Segundo. En la referida Resolución se declararon como hechos probados que, como consecuencia de una reclamación núm.-E, formulada por un usuario contra la titularidad del establecimiento dedicado a venta de vehículos de ocasión, que ostenta el sancionado y hoy recurrente, don David Mira Moya, sito en C/ Tetuán, núm. de Linares (Jaén), se le formula requerimiento del Servicio de Consumo de la Delegación del Gobierno en Jaén el 6 de mayo de 2002 y se le notificó el 9 de mayo de 2002. No obstante, dicha titularidad no contestó en forma a dicho requerimiento en los plazos conferidos al efecto.

Tercero. Notificada la resolución sancionadora el 12 de agosto de 2003, con fecha 12 de septiembre de 2003, el sancionado presentó recurso de alzada contra la referida sanción, solicitando la anulación de la sanción, y basado resumidamente en que si algún documento no fue remitido en tiempo y forma sería porque no se me había pedido o bien yo no lo entendí así ya que siempre he contestado y aportado las pruebas que, a mi parecer, me eximían de responsabilidad.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. A tenor de lo dispuesto en el art. 114.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el art.

4.2 del Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por los Decretos

373/2000, de 28 de julio, y 223/2002, de 3 de septiembre, resulta competente para la resolución del presente recurso de alzada el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación.

Actualmente, de acuerdo con la Orden de la Consejería de Gobernación de 18 de junio de 2001, dicha competencia se encuentra delegada en el Secretario General Técnico

(art..4.a).

Segundo. En la resolución del presente recurso se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria de la Ley

13/2003, de 17 de diciembre, de defensa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucía, que reitera lo dispuesto en el 128.2 de la LRJAP-PAC sobre la aplicación de las

disposiciones sancionadoras más favorables, al haber entrado en vigor después de la interposición del recurso.

En aras al principio de economía procesal y en evitación de innecesarias repeticiones, nos remitimos íntegramente a los distintos razonamientos y considerandos que se han vertido en los sucesivos trámites del procedimiento administrativo ya que, en esencia, la configuración del presente recurso atiende a las mismas manifestaciones esgrimidas con anterioridad y convenientemente rebatidas a lo largo de la instrucción sancionadora. No obstante, estudiadas nuevamente las mismas, ratificamos y hacemos nuestras las argumentaciones reflejadas en el procedimiento sancionador pues las alegaciones que el recurrente formula en su recurso de alzada no se relacionan con elementos nuevos que no se hayan contemplado ya en el procedimiento y que son conocidas por la mercantil interesada. El interesado se limita a reiterarse en lo ya alegado a lo largo del procedimiento. Aunque se aportara parte de la documentación requerida en su día, se hizo una vez iniciado el procedimiento sancionador por lo que la responsabilidad administrativa ya existía por consumación de la infracción. Vistos los preceptos citados, concordantes y demás normas de general y especial aplicación

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don David Mira Moya, contra la Resolución de fecha 23 de julio de 2003 del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén recaída en el procedimiento sancionador núm..140, y en consecuencia mantener la sanción impuesta por importe total de trescientos euros (300 E).Notifíquese al interesado con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico (P.D. Orden 18 junio 2001). Fdo. Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de julio de 2004.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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