Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 26/07/2004

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 5 de julio de 2004, de la Universidad de Almería, sobre matrícula oficial en centros de esta universidad para el curso 2004-2005.

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La matrícula es el proceso clave a partir del cual nace la relación de servicio entre alumno y Universidad, siendo punto de partida para el inicio de la actividad académica y administrativa de la Universidad. La presente normativa pretende regular el procedimiento, plazos y requisitos para la matriculación de los alumnos que vayan a cursar estudios en la Universidad de Almería durante el curso 2004-2005. Por todo ello, en ejercicio de la función que le corresponde según establece el art. 162 de los Estatutos, este Rectorado ha resuelto:

CAPITULO I

PLAZOS DE MATRICULA PARA ESTUDIOS DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO

Artículo 1. Alumnos de Nuevo Ingreso.

Los alumnos que soliciten matrícula para iniciar estudios de

1.º ó 2.º Ciclo en títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en los Centros de esta Universidad, formalizarán la misma en los plazos que para cada Fase de admisión se fije en cada uno de los llamamientos que se produzcan, de acuerdo con la normativa sobre Distrito Unico Andaluz y Distrito Abierto. Se advierte a estos alumnos que quienes no se matriculen en el plazo fijado en su llamamiento decaerán en su derecho, cubriéndose las plazas vacantes por los siguientes en puntuación de las listas.

Estos alumnos deberán formalizar su automatrícula en las aulas dispuestas a tal fin en la Universidad de Almería. No obstante, podrán realizar su matrícula por internet sin necesidad de acudir a dichas aulas aquellos alumnos que ya dispongan de clave de acceso a Campus Virtual, (Alumnos que cambian de titulación desde otra de la Universidad de Almería, Acceso a Segundos ciclos desde primeros ciclos cursados en la UAL.) y cuando excepcionalmente sean autorizados por el Administrador del Centro o la coordinación de automatrícula. Al formalizar la matrícula el alumnos elegirá el mismo grupo de teoría al que desea adscribirse para todas las asignaturas troncales u obligatorias siempre que existan plazas vacantes. Este apartado no será de aplicación a los alumnos que accedan a un 2.º ciclo.

Aquellos alumnos de nuevo ingreso, que una vez formalizada su matrícula deseen complementar la misma con asignaturas de Libre Configuración de otras titulaciones, deberán formalizar la ampliación de matrícula en los plazos de ma-trícula para alumnos ya matriculados, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 2. Alumnos ya Matriculados con anterioridad. El plazo oficial para solicitar matrícula en los Centros de esta Universidad, a fin de cursar estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en el territorio nacional de Primer y Segundo Ciclo en el curso

2004/2005, será del 22 de septiembre al 1 de octubre. La Matrícula se realizará mediante Automatrícula, en las Aulas de Informática, por Internet o en otras Instituciones o Entidades con las que se haya suscrito el oportuno convenio de colaboración. Las instrucciones de desarrollo determinarán qué colectivos de alumnos quedan excluidos de Automatrícula. Aquellas plazas no cubiertas en el plazo oficial de matrícula podrán ser ofertadas a resultas por el Vicerrectorado de Ordenación Académica. El listado de plazas vacantes se hará público en automatricula.ual.es el día 6 de octubre. La ampliación de matrícula se podrá realizar entre los días 7 y 8 de octubre a través de Internet (bien desde el exterior de la Universidad o desde las aulas de acceso libre). La matrícula se realizará por llamamiento mediante asignación de cita previa. La fecha de la cita podrá ser consultada por el alumno, a partir del día 13 de septiembre, directamente en su centro, a través del servicio de Campus Virtual, en los puntos de información que se determinen o en la dirección de internet automatricula.ual.es.

El procedimiento de asignación de citas se realizará de acuerdo con la nota media del alumno en el curso académico anterior, una vez concluida e incorporadas al expediente las

calificaciones correspondientes a la convocatoria de junio. La nota media del curso anterior se calculará del siguiente modo:

- Numerador: Sumatoria de la calificación de cada asignatura cursada en el curso anterior multiplicada por su duración en créditos (de acuerdo con lo establecido en artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 6 de septiembre).

- Denominador: La cantidad anterior se dividirá por el número mínimo de créditos que son requeridos (en la titulación, plan y curso que corresponda) para poder optar a beca por la Orden Anual de la Convocatoria de Becas y Ayudas al Estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La cita se calculará a partir de las calificaciones en poder de la administración del Centro a fecha 9 de septiembre. Los alumnos en programas de movilidad, podrán solicitar el

recálculo de su cita una vez que la Administración del Centro disponga de sus calificaciones en el programa de movilidad correspondiente.

Todo alumno dispondrá de una única cita para formalizar la matrícula en la que se deberá matrícular en asignaturas de su titulación, de Libre Configuración Específica de la

Universidad, o de libre configuración de otras titulaciones que desee cursar (siempre que existan plazas vacantes).

La inscripción en asignaturas en segunda (tercera o sucesivas) matrícula, (alumnos repetidores en la asignatura) podrá ser realizada por el alumno durante el plazo oficial de matrícula sin que quede sujeta su aceptación a la existencia de vacantes en la asignatura. Los alumnos repetidores de asignaturas de libre elección podrán cursar las mismas aún cuando éstas no figuren en la oferta de libre elección para el presente curso académico.

Aquellos alumnos que excepcionalmente no hayan podido realizar su matrícula en la fecha y hora fijada podrán matricularse ese mismo día o cualquiera posterior dentro del período de

matrícula a través de cualquiera de los procedimientos

siguientes:

- Por Internet las 24 h. Con apoyo técnico-académico de 18:00 a

22:00 h.

- En aulas de Automatrícula entre las 18:00 y 20:00 horas.

- Dentro del horario ordinario de matrícula (de 8:30 h. a 14:00 h.), en cualquier momento posterior a la hora o día de su cita, siempre que existan puestos informáticos disponibles.

El alumno deberá elegir, para cada asignatura, el grupo de teoría al que desea adscribirse, siempre que hubiera plazas vacantes. En caso de que dentro del plazo oficial de matrícula no hubiera plazas vacantes y se tratara de asignaturas

troncales, obligatorias o de asignaturas que cubran

complementos de formación le será asignado grupo de forma distributiva.

Durante el plazo oficial de matrícula y el de Resultas, el alumno podrá ampliar su matrícula inicial y cambiar de grupo, si bien, dado que la misma tiene carácter vinculante, no podrá darse de baja de ninguna asignatura previamente matriculada, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7 y 23 de la presente normativa.

Aquellos alumnos que hayan agotado la sexta convocatoria en alguna asignatura deberán solicitar hacer uso de la

convocatoria adicional a que hacen referencia los Estatutos de la Universidad de Almería antes de que puedan formalizar su matrícula en dicha asignatura. La concesión de dicha

convocatoria será otorgada directamente por la Administración del Centro por Delegación del Rector.

Artículo 3. Matrícula en Asignaturas de Libre Configuración. La matrícula en asignaturas de libre elección estará

condicionada a lo dispuesto en el Catálogo de Libre

Configuración que oferte la Universidad, y de acuerdo con las restricciones e incompatibilidades que disponga el mismo. El alumno que desee cubrir su carga lectiva de Libre

Configuración (o parte de ella) cursando asignaturas optativas de su propia titulación, realizará la matrícula en las mismas con el carácter optativo, sin perjuicio de que al concluir sus estudios el excedente de carga lectiva optativa sea utilizado para cubrir el déficit de carga de Libre Configuración que corresponda.

Artículo 4. Alumnos en Programas de Movilidad y Alumnos Visitantes.

A. Alumnos de otras Universidades participantes en programas de movilidad en la Universidad de Almería.

Los alumnos extranjeros o españoles autorizados para efectuar matrícula en esta Universidad por su condición de participantes en programas de movilidad nacional o internacional, se

matricularán respectivamente en su Centro (nacional) o en la Unidad de Relaciones Internacionales (internacional) dentro del plazo oficial de matrícula o en el momento de su incorporación, independientemente de las fechas de matrícula antes fijadas. A dichos alumnos no les serán de aplicación las limitaciones de plazas y restricciones que se hubieran fijado en las

asignaturas objeto del contrato suscrito o sus modificaciones posteriores.

No se podrá realizar la matrícula en asignaturas que no tengan docencia o que ésta haya concluido en la fecha de incorporación del alumno.

B. Alumnos de la Universidad de Almería participantes en programas de movilidad en otras Universidades.

Estos alumnos deberán formalizar su matrícula dentro del plazo oficial de matrícula en su Centro, salvo que la incorporación a la Universidad de destino sea previa a la misma. En tal caso, procederá la matrícula anticipada o, si ella no fuera posible, delegada en terceras personas. Estos alumnos no ocuparán plaza a efectos del control de ocupación de los grupos. No obstante, sí estarán sujetos a las restricciones, incompatibilidades o prerrequisitos fijados en su plan de estudios.

Se permitirá matrícula en asignaturas sin docencia en la Universidad de Almería (y con correspondiencia en la

Universidad de destino) sin que pueda ser de aplicación lo establecido en el artículo 14 c).

No se admitirán modificaciones de matrícula transcurridos 2 meses desde la fecha de incorporación a la Universidad de destino, salvo casos de ampliación de estancia, debidamente autorizados, o ampliaciones de matrícula efectuadas en el plazo fijado en el art. 8. Tales modificaciones deberán ser

previamente autorizadas por el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales.

El alumno que quiera hacer uso de convocatorias de examen realizadas en esta Universidad para una o varias asignaturas, deberá de solicitar en su Centro la renuncia al carácter de movilidad (Sócrates/Erasmus,.) de dicha/s asignatura/s antes del inicio de la convocatoria de examen a la que desee

presentarse.

C. Alumnos visitantes

Las condiciones de acceso y admisión de alumnos visitantes, así como los efectos académicos que procedan, se regirán por su normativa específica. La solicitud para cursar estudios deberá realizarse con anterioridad al inicio de la docencia de los mismos. La matrícula una vez autorizada, se realizará dentro del plazo oficial de matrícula o el de ampliación.

Artículo 5. Traslados de Expediente, Reanudación de Estudios y Adaptaciones.

Los alumnos procedentes de traslados de expediente para continuidad de estudios, previa aceptación del mismo, deberán formalizar matrícula por Internet o automatrícula, en el plazo oficial de matrícula fijado en el artículo 2, salvo que la aceptación del traslado se notifique con posterioridad a la conclusión del mismo. Esta información será notificada al alumno en la resolución de aceptación del traslado.

Los alumnos que deseen reanudar estudios (no matriculados en el pasado curso académico) realizarán su automatrícula dentro del plazo oficial, para lo cuál deberán personarse previamente en el aula de coordinación de matrícula para que se les facilite acceso al sistema o solicitar el mismo a través del servicio de información de automatrícula.

Los alumnos que deseen adaptarse a un plan nuevo desde otro en proceso de extinción, deberán realizar previamente la

adaptación en su Centro. Posteriormente podrán realizar su automatrícula (en aulas o por internet), siendo válidas la misma cita y aula facilitadas para el plan antiguo.

Artículo 6. Matrículas extraordinarias.

1. En caso de inicio de estudios, finalizado el proceso de adjudicación de Distrito Unico y Distrito Abierto, las

solicitudes de los alumnos que no han obtenido plaza podrán ser autorizadas por el Vicerrector de Estudiantes, debiendo matricularse en el plazo de 48 horas desde la aceptación de la misma, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) El solicitante motive suficientemente su solicitud.

b) El solicitante reúna todos los requisitos académicos exigidos en la convocatoria.

c) Haya plazas vacantes en la titulación solicitada y en las asignaturas objeto de la matrícula, no pudiendo verse afectada, en ningún caso, la ordenación docente de las mismas. A tal efecto será preceptivo informe del Vicerrectorado de Ordenación Académica.

d) La solicitud sea anterior a 31 de diciembre.

2. Para el resto de alumnos, aquellas solicitudes de matrícula extraordinaria presentadas fuera de los plazos establecidos en el presente capítulo, podrán ser autorizadas directamente por la Administración del Centro, siempre que reúnan los requisitos

a), b) y c) especificados en el punto anterior. En caso de que las solicitudes no cumplan, a juicio de la Administración, alguno de esos requisitos, la resolución corresponderá al Rector previos los oportunos informes del Centro.

Si la petición del alumno se presenta con posterioridad a 31 de diciembre, la autorización de matrícula quedará condicionada a asignaturas de 2.º cuatrimestre. No procederá la admisión a trámite de la solicitud si ésta se presenta con posterioridad a

31 de marzo.

Artículo 7. Alteración de Matrículas.

Los horarios de cada asignatura serán públicos a partir del día

20 de julio, pudiendo ser consultados en el Centro o en la dirección de Internet automatricula.ual.es.

Los horarios publicados de acuerdo con el párrafo anterior serán vinculantes para la Universidad. En caso de que se produzca una modificación de los mismos, el alumno tendrá derecho a optar por una de las situaciones siguientes:

a) Cambio de grupo a otro en el que hubiera plazas vacantes.

b) Baja y devolución de los precios públicos correspondientes a la asignatura o asignaturas en la que ha sido alterado el horario.

c) A sustituir tales asignaturas por igual número de

asignaturas o créditos, en las que hubiera plazas vacantes (tanto en grupo de teoría como de práctica). En tal caso se realizará la liquidación de precios públicos que, en su caso, corresponda.

Si la modificación de horarios se produjera antes del 8 de octubre, la alteración se deberá solicitar entre el 11 y el 15 de octubre. Si la modificación se produjera con posterioridad al 8 de octubre, la alteración ser deberá solicitar en los 5 días siguientes a la publicación de la modificación.

A efectos de lo dispuesto en este artículo, la alteración de horarios se considerará efectiva desde el momento en que sean publicadas por el Centro y en la dirección de Internet

anteriormente indicada.

Artículo 8. Ampliación de Matrícula.

Se establece entre los días 7 y 18 de febrero un plazo para ampliación de matrícula para aquellas asignaturas en las que concurran las siguientes circunstancias:

- Que correspondan al segundo cuatrimestre.

- Que la autorización de la matrícula no provoque alteración de la ordenación docente de las asignatura/s solicitadas: existan plazas vacantes tanto en grupo de teoría como en grupo de práctica.

- Que en el caso de asignaturas de Libre Configuración, la asignatura estuviera ofertada e incluida en el catálogo de libre configuración de esta Universidad.

- Que se cumplan en el momento de la solicitud los

prerrequisitos e incompatibilidades fijados por el plan de estudios.

- Que el alumno solicitante se encuentre al corriente de sus pagos de matrícula.

Los Centros, de acuerdo con los Departamentos afectados, podrán acortar el plazo de ampliación, hasta el día 11 de febrero, para aquellas asignaturas en las que, por su especial contenido práctico u otras circunstancias análogas, la matrícula sólo pueda realizarse con carácter previo al inicio de la docencia correspondiente al segundo cuatrimestre. El Centro garantizará la debida publicidad de las asignaturas sometidas a este plazo especial y remitirá copia al Vicerrectorado de Ordenación Académica y a Secretaría General con anterioridad al 1 de febrero.

Fuera de los plazos fijados en este artículo no será autorizada por el Rector ninguna solicitud de ampliación salvo que se produzcan causas de fuerza mayor y/o naturaleza extraordinaria debidamente justificadas, y la autorización se produzca con anterioridad al inicio de la convocatoria ordinaria de examen, de acuerdo con el Calendario Académico Oficial.

No se considerará causa de naturaleza extraordinaria la superación de asignaturas en la convocatoria extraordinaria u ordinaria anterior al plazo de ampliación.

Artículo 9. Cambio de Turno.

El alumno escogerá para cada asignatura el grupo de teoría en el que desea matricularse en el momento de formalizar su matrícula, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2. Dentro del plazo oficial de matrícula podrá cambiar de grupo a otro en el que hubiera plazas vacantes mediante modificación de su automatrícula.

Entre los días 16 y 31 de octubre, los alumnos podrán solicitar en su Centro cambio de turno, justificado en uno de los siguientes motivos:

a) Permuta con otro alumno.

b) Contrato laboral con alta en Seguridad Social.

c) Simultaneidad de estudios en el Conservatorio Profesional de Música o en Escuela Oficial de Idiomas.

La concesión del cambio de turno en los casos b) y c)

anteriores estará supeditada a la existencia de plazas

vacantes.

Artículo 10. Resolución de las Solicitudes de Matrícula. El plazo máximo para resolver las solicitudes de matriculación será de seis meses a partir de la fecha de solicitud de la matrícula. La matrícula se entenderá formalizada cuando la documentación requerida sea conforme y esté en poder de la Administración y se haya realizado el abono de la totalidad de los precios públicos correspondientes, que deberá realizarse en el plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la liquidación y carta de pago por la Administración del Centro. En todo caso, se entenderán estimadas las solicitudes sin necesidad de que recaiga sobre ellas resolución expresa.

CAPITULO II

TERCER CICLO Y ENSEÑANZAS PROPIAS

Artículo 11. Matrícula en Tercer Ciclo.

La matrícula en los Programas de Doctorado se regirá por las siguientes normas:

1. Preinscripción.

Los alumnos que deseen iniciar estudios de Doctorado deberán solicitar preinscripción del 1 al 30 de septiembre, en el Departamento responsable del Programa correspondiente. Antes del 10 de octubre, los Departamentos deberán hacer pública la relación de alumnos admitidos y excluidos y remitirla a la Unidad de Tercer Ciclo.

2. Plazo de matrícula.

El plazo de matrícula será el comprendido entre los días 18 y

29 de octubre (ambos inclusive). La matrícula se realizará, sin cita previa, en el mismo régimen de automatrícula definido para

1.er y 2.º ciclo. La matrícula en el período de investigación quedará condicionada a la aceptación del profesor responsable de la línea correspondiente.

3. Plazo de Ampliación o Alteración de matrícula.

Procederá previa autorización del tutor, y siempre que el Departamento certifique que los cursos no hayan comenzado a impartirse, y en todo caso antes del 31 de enero.

Artículo 12. Matrícula en Titulaciones y Enseñanzas Propias. La matrícula en los cursos y seminarios correspondientes a estudios de Enseñanzas Propias, los precios públicos a abonar por los mismos, así como el régimen de

exenciones/bonificaciones a aplicar, en su caso, se regirán por la Normativa de Títulos y Diplomas Propios de esta Universidad (aprobada en Junta de Gobierno de 10 de julio de 2001. BOJA núm. 30 de 12.3.2002), y por lo que se establezca en las convocatorias específicas de cada uno de ellos.

CAPITULO III

PRECIOS PUBLICOS

Artículo 13. Precios públicos.

Los precios públicos aplicados en todos los Centros para el curso académico 2004-2005 serán los que determine el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en uso de sus competencias y por las cuantías señaladas en las distintas tarifas.

El pago de la liquidación de los precios de la matrícula se realizará preferentemente mediante domiciliación bancaria o, directamente mediante ingreso en las oficinas de Cajamar en el plazo de 48 h. desde la formalización de la matrícula.

Aquellos alumnos que, haciendo uso de su derecho, opten por efectuar el pago de los precios públicos por Actividad docente en forma fraccionada, lo realizarán únicamente mediante domiciliación bancaria.

El alumno optará por la modalidad de pago la primera vez que formalice matrícula. Si posteriormente ampliara matrícula, mantendrá la opción inicialmente elegida. Las liquidaciones correspondientes al 2.º plazo, que en su caso se produzcan, serán presentadas al cobro de forma conjunta, el día 15 de diciembre.

El alumno que formalice su matrícula por Internet deberá realizar el pago, obligatoriamente, a través de domiciliación bancaria. Esto será igualmente aplicable al alumno que amplíe matrícula en el plazo de resultas a que hace referencia el artículo 2.

El pago de la alteración o ampliación de matrícula a que hacen referencia los artículos 7 y 8, no podrá efectuarse de forma fraccionada. Tampoco podrá fraccionarse el pago en el supuesto de denegación de beca.

En caso de que procediera la devolución de oficio de los precios públicos efectivamente ingresados, ésta se efectuará en la misma cuenta bancaria en la que se hubiera domiciliado el pago de la matrícula.

En caso de que procediera el cobro de precios públicos como consecuencia de la denegación de la solicitud de Beca, éste se realizará de oficio en la misma cuenta en la que se hubiera domiciliado el pago de la matrícula.

Los dos párrafos anteriores sólo serán de aplicación en caso de que el pago de la matrícula del presente curso académico se haya efectuado mediante domiciliación.

La Escuela Universitaria de Relaciones Laborales liquidará a la Universidad los precios públicos de sus alumnos de acuerdo con el Decreto de Precios Públicos y el Convenio suscrito entre la Universidad de Almería y la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales.

Artículo 14. Normas para Estudios Conducentes a Títulos de Licenciado, Diplomado, Ingeniero o Ingeniero Técnico.

A. Planes de Estudios estructurados según el sistema

tradicional de curso y asignatura:

Los alumnos que inicien estudios universitarios de Primer Ciclo en primer curso de esta Universidad deberán matricularse del primer curso completo. Los restantes alumnos podrán

matricularse del curso completo y/o de asignaturas sueltas con independencia del curso a que éstas correspondan. En este caso, el derecho a examen y evaluación correspondiente de las asignaturas quedará limitado por las incompatibilidades académicas derivadas de los Planes de Estudios o por las que se hayan determinado, en su caso, por la Universidad.

Por curso completo se entenderá, a efectos de liquidación de precios públicos, el total de asignaturas obligatorias

necesarias para superar un curso de acuerdo con lo especificado en el plan de estudios. Caso de que un alumno se matricule de asignaturas sueltas correspondientes a un mismo curso, el importe de la matrícula no podrá exceder del fijado para dicho curso completo.

B. Planes de Estudios homologados de acuerdo con la directriz general propia:

El importe global de los precios por Actividad Docente se obtendrá multiplicando el número de créditos por el importe fijado para el crédito. Los alumnos que se matriculen por primera vez en primer Ciclo, deberán matricularse del total de los créditos correspondientes a la carga lectiva asignada al primer curso en el Plan de Estudios con exclusión de la libre configuración o, de no estar especificada la misma, al menos de

60 créditos.

Igualmente, se exigirán los mínimos anteriores en el caso de alumnos que accedan a un segundo ciclo procedentes de un primer ciclo distinto, cuando la demanda de plazas sea superior a la oferta.

En caso de que se autorice por la Junta de Andalucía plazo extraordinario para solicitud de acceso a segundos ciclos, corresponderá al Vicerrectorado de Estudiante el

establecimiento de dicho plazo. La matrícula extraordinaria que se produzca estará sometida a los requisitos especificados en el artículo 8. El plazo de preinscripción concluirá con antelación al inicio del plazo de ampliación de matrícula recogido en dicho artículo.

C. Planes de estudios en proceso de extinción:

No podrán matricularse de asignaturas sin docencia

correspondientes a planes en proceso de extinción los alumnos que no las hubieran cursado en años anteriores.

Los alumnos repetidores que se matriculen de asignaturas de planes en proceso de extinción de las que no se impartía docencia, abonarán en concepto de derechos de examen el 30% de los precios que correspondan.

Artículo 15. Precios Públicos de Secretaría, Cuotas del Seguro Escolar y Tarjetas de Deportes.

A. Precios de Secretaría.

Se devengarán por los conceptos que a continuación se indican, en la medida en que el alumno solicite el servicio

correspondiente, y en la cuanía que se fije:

a) Apertura de expediente.

Deberán abonar el precio por apertura de expediente:

- Los alumnos que accedan a un primer ciclo, cualquiera que sea su procedencia (ya sea por traslado o preinscripción).

- Los alumnos que, procedentes de otras Universidades, accedan a un segundo ciclo (ya sea por traslado o preinscripción).

- Los alumnos de Tercer Ciclo.

- Los alumnos visitantes, la primera vez que cursen estudios en esta modalidad de enseñanza.

Quedan exceptuados los alumnos de programas de movilidad procedentes de otras universidades, y aquéllos que hayan cursado en Centros Públicos de esta Universidad estudios de

1.er ciclo y se matriculen en los segundos ciclos a que les dé acceso el mismo.

b) Certificación académica.

Se entenderá por certificación académica, aquélla que se expida por cada Centro comprensiva de la calificación obtenida por el alumno en la titulación en que esté matriculado o que hubiera cursado.

Los alumnos de primer curso que hayan realizado C.O.U. y/o la Selectividad en Almería a partir del curso 1993-1994, y se matriculen por primera vez, abonarán los derechos de

certificación de C.O.U. y/o Selectividad.

c) Tarjeta de Identidad.

El precio público por Tarjeta de identidad se dedicará a los gastos de expedición, mantenimiento de la tarjeta Universitas, puesta al día y reposición de la misma, y a la expedición de la tarjeta provisional. La tarjeta se expedirá a todos los alumnos de Enseñanzas Regladas.

No obstante, a los solos efectos del disfrute de los servicios universitarios que esta Universidad pueda prestarle, la tarjeta Universitas (junto, en su caso, al seguro escolar) podrá ser solicitada por aquellos alumnos que se encuentren en las siguientes circunstancias:

- Alumnos de Tercer Ciclo en período de elaboración de tesis doctoral. En tal caso, deberán haber presentado el proyecto de tesis y aportar un certificado del Departamento al que estén adscritos.

- Alumnos en fase de elaboración del proyecto fin de carrera. Deberán tener aprobado el anteproyecto y aportar un certificado del tutor del alumno.

- Alumnos visitantes.

- Alumnos de Enseñanzas no regladas inscritos en Títulos Propios de Grado Medio o Superior, Programas de Experto o Master, o del Programa de Mayores en la Univesidad. Será abonada por el interesado, salvo que su expedición haya sido contemplada en el presupuesto de la actividad.

- Alumnos del Curso de Aptitud Pedagógica.

En todos los casos, la tarjeta se expedirá con la vigencia que corresponda al programa o actividad por la que se otorga, debiendo renovarse por curso académico. Todos los alumnos con tarjeta Universitas podrán solicitar igualmente la condición de socio deportivo a que hace referencia el apartado c) siguiente.

B. Seguro Escolar.

La cuota del Seguro Escolar deberá ser abonada por todos los alumnos que a fecha de inicio del curso académico no hayan cumplido la edad de 28 años, sin que pueda ser objeto de exención total o parcial alguna. Dicha cuota según el RD

1633/1985 de 2 de agosto (BOE de 14.5.85), será de 1,12 euros.

C. Socio Deportivo.

Aquellos alumnos que deseen hacer uso de los servicios

deportivos ofrecidos por esta Universidad podrán,

opcionalmente, solicitar la condición de socio deportivo en el momento de formalizar la matrícula. Abonarán la cantidad de 3 euros por tal concepto.

Artículo 16. Precios Públicos para Estudios Conducentes al Título de Doctor (Programas de Doctorado).

Los precios públicos aplicados en los estudios de Tercer Ciclo serán los que determine el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en uso de sus competencias y por las cuantías señaladas en las distintas tarifas.

Los alumnos abonarán además el precio público por tarjetas de identidad y, en su caso, la cuota del Seguro Escolar, y el precio público de apertura de expediente académico, cuando se matriculen por primera vez en un programa.

CAPITULO IV

NORMAS COMUNES A TODOS LOS ESTUDIOS

Artículo 17. Alumnos repetidores.

Los cursos y/o asignaturas en que el alumno se matricule por

2.ª vez tendrán un incremento del 15% en su precio. Los cursos y/o asignaturas en que se matricule por 3.ª o sucesivas veces tendrán un incremento del 50%.

Artículo 18. Ayudas y Bonificaciones.

A) Familias numerosas.

Los alumnos de familias numerosas de la categoría Especial, gozarán de exención total del pago de todos los precios públicos. Los de categoría general gozarán de una exención del

50%. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos

12.2.a de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE de 19 de noviembre).

Los alumnos deberán presentar, de acuerdo con el Decreto

3140/1971, de 23 de diciembre (de aplicación según la

disposición transitoria 2.ª de la Ley 40/2003) fotocopia del Título de Familia Numerosa en vigor en el día de inicio del curso académico. Si en tal fecha estuviera el título en tramitación, podrán obtenerse los referidos beneficios mediante la presentación de copia de la solicitud de expedición. La presentación del título original una vez expedido deberá realizarse, en todo caso, antes del 31 de diciembre. Si el primer día de inicio del curso académico el título estuviese caducado sólo se le aplicará la bonificación si acreditan que previamente se ha solicitado su renovación, debiendo presentar posteriormente el título renovado en el plazo de 10 días desde la reexpedición del título por la Administración competente, y en todo caso antes del 31 de diciembre.

Será igualmente de aplicación lo especificado en el párrafo anterior en el caso de ampliaciones de matrícula o

autorizaciones de matrícula fuera del plazo ordinario

establecido en esta resolución.

B) Convalidaciones y adaptaciones.

Por la convalidación y adaptación de estudios realizados en Universidades Públicas no se devengarán precios públicos. Cuando la convalidación o adaptación se refiera a estudios realizados en Universidades privadas, extranjeras o en Centros adscritos a Universidades Públicas, se abonará el 30% de los precios públicos.

C) Reconocimientos de Créditos de Libre Configuración.

Por el reconocimiento de créditos de Libre Configuración de asignaturas cursadas en otras Universidades, será de aplicación lo establecido en el apartado B) anterior.

Por el reconocimiento de créditos de Libre Configuración de cursos u otras actividades se abonará el importe del 30% de los precios públicos correspondientes a los créditos reconocidos.

Artículo 19. Otras Bonificaciones.

Los alumnos que hayan obtenido Matrícula de Honor en la calificación global de COU, 2.º curso de Bachillerato LOGSE o premio extraordinario en el Bachillerato, presentarán

documentación acreditativa de tal circunstancia y no abonarán por una sola vez, los precios públicos por Actividad Docente, en el primer curso de estudios universitarios en que se matriculen por primera vez.

Los alumnos que hayan obtenido Matrícula de Honor en una o varias asignaturas de cursos universitarios, tendrán derecho a una bonificación que se llevará a cabo una vez calculado el importe total de la matrícula. Esta bonificación sólo se aplicará en el curso académico inmediato posterior en que se efectúe matrícula. Para tener derecho a esta bonificación, el curso inmediato posterior deberá pertenecer a la misma

titulación o al 2.º ciclo de otra titulación a la que se accede por haber superado un primer ciclo distinto.

La cantidad bonificada resultará de aplicar la siguiente fórmula:

Bonificación= Núm. Matrículas de Honor x Total p.p. Act. Doc.

Núm. Asig. de que se matricula

Se entiende por Total precios públicos por Actividad Docente el importe de éstos menos las exenciones, bonificaciones o compensaciones aplicadas.

En el caso de asignaturas por créditos, la bonificación por Matrícula de Honor se realizará restando al total de créditos de que se matricula el alumno, el número de créditos

correspondientes a la asignatura o asignaturas en que estuvo dicha calificación.

En los estudios de Tercer Ciclo la bonificación por matrículas de honor obtenidas en el último año cursado de la licenciatura, sólo podrá materializarse, por una sola vez, en el primer año del programa de doctorado elegido. Dicha bonificación

consistirá en deducir de la cantidad total a abonar las matrículas de honor obtenidas con arreglo a los siguientes criterios:

- Si las asignaturas con matrículas de honor están

estructuradas en créditos, la cantidad a deducir será igual al importe resultante de multiplicar el importe establecido para el curso actual del crédito de la licenciatura multiplicado por el total de créditos calificados con matrícula de honor.

- Si las asignaturas no están estructuradas en créditos (planes antiguos) se establecen las deducciones según las siguientes equivalencias:

a) Asignatura anual = el importe fijado para el curso actual de

10 créditos de licenciatura.

b) Asignatura cuatrimestral = el importe fijado para el curso actual 5 créditos de licenciatura.

Artículo 20. Compensaciones por Otros Organismos.

A) Ayudas al Estudio.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto

2298/1983 de 28 de julio, por el que se regula el sistema de Becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado, no vendrán obligados a pagar el precio por Actividad Docente y sí por los servicios de Secretaría, los alumnos que soliciten una beca con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía. No obstante, las Secretarías de los Centros podrán requerir cautelarmente el abono de los precios públicos por Actividad Docente a aquellos alumnos que no cumplan los requisitos académicos y/o económicos

establecidos por las Ordenes de desarrollo del citado Real Decreto que anualmente establece el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por las que se convocan estas ayudas. en caso de desestimación de las solicitudes de compensación, los alumnos deberán abonar los precios públicos correspondientes, en el plazo máximo de 10 días a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la liquidación correspondiente.

B) Becarios de FPI del MEC y de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y de programas propíos u homologados de esta Universidad.

No tendrán que abonar la matrícula correspondiente a los cursos de doctorado, con el máximo de 32 créditos, acumulados en los distintos años de matrícula, independientemente del programa o programas en los que ésta se formalice, todo ello sin

perjuicio, de las limitaciones que se puedan establecer en la Resolución de concesión de la beca correspondiente.

C) Alumnos Discapacitados.

Podrán no hacer efectivo el importe de los precios por

Actividad Docente, en el momento de formalizar la matrícula, para su posterior gestión ante los organismos correspondientes los alumnos discapacitados que presenten certificación de tener un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Estos alumnos presentarán Certificación emitida por el Instituto de Servicios Sociales u organismo competente de la Comunidad Autónoma. Gozarán de exención total de tasas académicas por estudios universitarios en 1.ª matrícula.

El beneficio de la compensación del pago de la matrícula en cualquiera de esos apartados se podrá aplicar únicamente para la formalización de matrículas por 1.ª vez, debiendo abonar los precios públicos de Secretaría y el seguro escolar, si procede. Cualquiera de estas ayudas será incompatible con cualquier otra que el alumno pueda disponer para este fin.

D) Víctimas del terrorismo.

Las víctimas de actos de terrorismo, así como su cónyuge e hijos, gozarán de exención total de tasas académicas por estudios universitarios en 1.ª y 2.ª matrícula, debiendo presentar la acreditación correspondiente.

Para tener derecho a cualquiera de las bonificaciones a que hace referencia este artículo, se deberá acreditar que la condición alegada, o la solicitud para su concesión, se ostenta a fecha de inicio del curso académico, salvo que una norma Estatal o Autonómica dispusiera lo contrario.

Artículo 21. Personal de la Universidad.

El personal funcionario de carrera o interino, docente o administrativo; el personal laboral o fijo o con contrato superior a 6 meses; el personal docente conratado a tiempo completo, excepto los contratados por sustitución, así como los profesores eméritos de esta Universidad que soliciten matrícula para sí, para su cónyuge o pareja de hecho, e hijos menores de

25 años, al día de inicio del curso académico, y al tiempo soliciten ayuda con cargo a los Presupuestos de la Universidad, no tendrán que efectuar el abono de los precios por Actividad Docente en la matrícula por 1.ª ó 2.ª vez de las enseñanzas regladas y cursos de doctorado.

Sin perjuicio de los efectos académicos que correspondan, para la contabilización de las matrículas, sólo se tendrán en cuenta las realizadas en la Universidad de Almería.

Para tener derecho a este beneficio habrá de acreditarse el tener nombramiento o contrato en vigor el día de inicio del curso académico y percibir los haberes con cargo al Capítulo I de los Presupuestos de la Universidad.

Igual tratamiento se dará a los hijos menores de 25 años del personal anteriormente citado que se encuentre en la situación de jubilado y a los huérfanos menores de 25 años, el día de inicio del curso académico, de dicho personal fallecido en situación de servicio activo.

En caso de desestimación de la solicitud de ayuda, los alumnos deberán abonar los precios públicos correspondientes.

Artículo 22. Inicio del curso académico.

A efectos de lo dispuesto en el presente capítulo y de acuerdo con el Calendario Académico Oficial para el próximo curso, el curso académico tendrá su inicio el día 27 de septiembre. Artículo 23. Desistimiento y Renuncia.

De acuerdo con los artículos 87 y 90 y 91 de la Ley 30/92, son supuestos de terminación de un procedimiento el desistimiento y la renuncia. Se considerará desistimiento la petición de anulación de matrícula cuando el interesado no haya realizado ninguna actuación académica o administrativa en base a su solicitud. Se considerará renuncia cuando el interesado, haya realizado alguna actuación de la que deriven otros derechos.

- La renuncia o baja parcial en asignaturas en las que el alumno haya hecho uso de convocatoria no será autorizada en ningún caso.

- La renuncia o baja total de matrícula cuando el alumno haya hecho uso de convocatoria en alguna/s asignatura/s sólo se podrá aceptar en casos excepcionales que serán apreciados por el Rector.

- El desistimiento o baja parcial en asignaturas en las que no se ha hecho uso de convocatoria deberá solicitarse en todo caso, antes del 1 de enero para asignaturas de primer

cuatrimestre o anuales, y antes del 1 de mayo para asignaturas de 2.º cuatrimestre. Su aceptación no dará derecho a la devolución de los precios públicos efectivamente ingresados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.

- El desistimiento o baja total cuando el alumno no haya hecho uso de convocatoria en ninguna de las asignaturas matriculadas será aceptado en todo caso cuando éste se produzca con

anterioridad al 1 de marzo. Transcurrida dicha fecha, sólo se aceptará en casos excepcionales que serán apreciados por el Rector. Su aceptación no dára derecho a la devolución de los precios públicos efectivamente ingresados salvo que la

solicitud se presente con antelación al 1 de noviembre. En caso de fallecimiento del titular, la Gerencia de la Universidad acordará la devolución de los precios públicos efectivamente ingresados.

En aquellos casos en los que concurran otras causas de fuerza mayor (enfermedad terminal del titular), la Gerencia de la Universidad, podrá acordar la devolución total o parcial de los precios públicos efectivamente ingresados, en función de la fecha en que acontezca la causa alegada.

La baja parcial para aquellos alumnos que se encuentren matriculados por primera vez en primer curso de una titulación, no se aceptará cuando suponga el mantenimiento de un número de créditos inferior al mínimo establecido por la Junta de Andalucía. La baja total de estos alumnos supondrá, para que puedan volver a cursar estudios, nueva concurrencia en el proceso de preinscripción.

En caso de que la renuncia afecte a las condiciones por las que se otorgó el derecho a beca, el alumno estará obligado a la devolución del importe de la misma.

En los estudios de Tercer Ciclo la devolución procederá siempre que la petición de anulación se realice antes de que se comience a impartir el Curso o Seminario.

Se reconocerá derecho a devolución de los precios públicos por servicios académicos (y las tasas administrativas a que tenga derecho) efectivamente ingresados, a aquellos alumnos que habiendo formalizado matrícula en esta Universidad, y como consecuencia del actual sistema de preinscripción, causaran baja en la misma por matrícula en otra Universidad. Estos alumnos podrán asimismo formalizar matrícula condicionada.

Artículo 24. Anulación de Oficio de la Matrícula.

En las fechas que se determinen, el Centro procederá a

comunicar a aquellos alumnos que no hubieran abonado total o parcialmente los precios públicos liquidados o no hayan presentado la documentación necesaria para su matriculación, que se les tiene por desistidos en su solicitud de marícula por la que la misma queda archivada y con pérdida de las cantidades abonadas hasta el momento, procediéndose asimismo a la

anulación de oficio de los actos administrativos y académicos realizados en virtud de dicha solicitud.

No obstante, con carácter previo a la anulación a que hace referencia el párrafo anterior, se procederá por la

Administración del Centro a remitir al domicilio que el interesado haya cumplimentado en su solicitud de matrícula, un aviso de que se procederá a dicha anulación, salvo que se efectúe de inmediato su pago.

Se publicará asimismo un listado de alumnos en estas

circunstancias en los tablones de anuncios y la página de internet del Centro. Transcurridos 15 días hábiles de dicha publicación, se procederá a la anulación a que hace referencia el primer párrafo de este artículo y a su correspondiente notificación.

Artículo 25. Sobre de Matrícula.

El sobre de matrícula y toda la documentación que contiene tendrá el precio de 3,50 euros. No obstante, los alumnos que formalicen matrícula desde Entidades o Instituciones a que hace referencia el artículo 2 o a través de Internet, tendrán a su disposición un sobre especial gratuito. Si estos alumnos desean adquirir un ejemplar de la Agenda-Dietario contenida en el sobre ordinario podrán hacerlo al precio de 2,5 euros.

Artículo 26. Instrucciones de desarrollo.

Se faculta a la Gerencia de la Universidad y al Vicerrectorado de Ordenación Académica para que dicten instrucciones técnicas de desarrollo y aplicación de la presente Resolución, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La presente Resolución podrá ser impugnada por los

procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Almería, 5 de julio de 2004.- El Rector, Alfredo Martínez Almécija.

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