Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 27/07/2004

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 4 de junio de 2004, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de El Ronquillo (Sevilla) en el ámbito del Sector S-2 (Expte. SE- 192/04), y el contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Para general conocimiento se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en su sesión de fecha 4 de junio de 2004, aprobó definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de El Ronquillo (Sevilla) en el ámbito del Sector S-

2.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha

6 de julio de 2004, y con el número de registro, se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 4 de junio de 2004, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de El Ronquillo (Sevilla) en el ámbito del Sector S-2 (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

"Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de El Ronquillo (Sevilla), en el ámbito del Sector S-2, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

HECHOS

Primero. El presente proyecto tiene por objeto modificar las determinaciones que las Normas Subsidiarias vigentes establecen para el desarrollo del sector residencial S-2, para poder dar respuesta a las necesidades municipales de viviendas de protección pública.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de El Ronquillo para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art..2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El presente proyecto se ajusta en cuanto a

documentación y determinaciones a las normas legales y de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede, bajo este aspecto, su aprobación.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art 11.1 del Decreto 193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de El Ronquillo (Sevilla), en el ámbito del Sector S-2, aprobado provisionalmente por el Pleno de dicha Corporación Municipal con fecha 31 de marzo de

2004, tal como establece el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de

17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

1.3.3. Determinaciones de la Modificación propuesta.

1.3.3.1. Aprovechamientos.

La presente Modificación propone, por una parte, incrementar ligeramente la densidad de viviendas prevista por el

planeamiento vigente desde 35 a 45 viviendas/hectárea, y por otra, disminuir la edificabilidad bruta del sector de 1,00 m/m a 0,60 m/m. Consecuentemente, se modifica también el

aprovechamiento medio del área de reparto que constituye el sector, fijándose en 0,60 m/m.

1.3.3.2. Modificación de los parámetros de parcela mínima.

La presente Modificación propone regular las condiciones de parcela mínima con unos parámetros más acordes con los

programas de viviendas unifamiliares de protección pública que quieren implantarse, dado que los establecidos por el artículo

4.12 de las normas urbanísticas vigentes (superficie mínima

150 m y frente mínimo 8 metros) no permiten un aprovechamiento racional del suelo neto disponible que permita llevar a cabo promociones de viviendas públicas en el marco del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007.

En este sentido, se propone para el sector de suelo

urbanizable S-2 una parcela mínima residencial de 90 m y una fachada mínima de 6 metros acorde con la prevista en las zonas colindantes de suelo urbano no consolidado que se han

desarrollado recientemente con viviendas de protección

oficial.

El nuevo artículo 4.12 de las normas urbanísticas quedará redactado como sigue:

Artículo 4.12. Parcela mínima.

La parcela mínima para edificaciones en parcela exclusiva en los sectores 1, 3 y 5, tendrá como superficie 150 m, con un frente mínimo de 8,00 metros. Para edificaciones tipo aislada o tipo apartamento, la parcela mínima se definirá en el correspondiente plan parcial.

En el sector urbanizable S-2 la parcela mínima tendrá una superficie de 90 m y un frente mínimo de 6 metros.

Sevilla, 8 de julio de 2004.- El Delegado, José Jurado

Marcelo.

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