Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 27/07/2004

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Otros. AYUNTAMIENTO DE GINES

ANUNCIO de bases.

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BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR PARA LA PROVISION MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION DE UNA PLAZA DE DIRECTOR/A DE LA AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DE ESTE AYUNTAMIENTO, INCLUIDA EN LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO PARA EL AÑO 2003

I. NORMAS GENERALES

Primero. Se convocan para su provisión con carácter fijo determinadas plazas vacantes en este Excmo. Ayuntamiento, que figuran en los Anexos de estas Bases Generales. Estas plazas se encuadran en las categorías que se indican, perteneciendo todas ellas a la Plantilla de Personal Laboral de este Ayuntamiento.

El sistema de selección para todas las plazas incluidas en las presentes Bases será el de concurso-oposición. Los aspirantes que obtengan plaza quedarán sometidos al sistema de incompatibilidad actualmente vigente, sin perjuicio de que por el puesto que ocupe, le sea de aplicación otra incompatibilidad de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

Segundo. La realización de la selección se regirá por lo previsto en las presentes Bases y Anexos correspondientes, y en su defecto, se estará en lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

II. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Tercero. Para ser admitidos en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

- Ser ciudadano/a de la Union Europea o extranjero que cumpla los requisitos para trabajar en España regulados en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y en su Reglamento, aprobado por el R.D. 864/2001, de 20 de julio.

- Tener cumplidos 18 años de edad y no sobrepasar la edad máxima según lo dispuesto en el art. 135.b) del Texto Refundido en Materia de Régimen Local y art. 30.1.b) del Texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado (Dto.

315/1964, de 7 de febrero).

- No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas, o las Entidades Locales, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

- Estar en posesión de la correspondiente titulación, conforme a los Anexos de estas Bases Generales, o en condición de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

- Aquéllos que, independientemente de los anteriores, se establecieran en los Anexos correspondientes.

Los requisitos anteriormente referidos deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes, así como mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

III. SOLICITUDES

Cuarto. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo dirigirán las instancias al Sr. Alcalde-Presidente del

Ayuntamiento de Gines, en las que manifestarán reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas Bases, en el plazo de veinte días naturales, contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Los aspirantes deberán adjuntar a la solicitud una fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, así como justificantes de los méritos que alegue para su apreciación y valoración por el Tribunal. Junto a éstos habrán de presentar el comprobante de haber ingresado a favor del Ayuntamiento de Gines un total de 15,03 euros en concepto de derechos de examen.

Dichos justificantes se presentarán en original o fotocopia compulsada, sin que sean tenidos en cuenta ni valorados aquellos méritos que aun alegados fueran aportados o

justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

IV. ADMISION DE CANDIDATOS

Quinto. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Gines.

Para subsanar los posibles defectos que hayan motivado la exclusión o su omisión, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde la publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los aspirantes, que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del concurso-oposición. Las reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, en cuya Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia", se determinará además la composición del Tribunal y el lugar, fecha y hora en la que se realizará la prueba práctica.

Sexto. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, así como la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a personas con discapacidad, serán admitidos las personas con minusvalía, en igualdad de condiciones que los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones físicas y psíquicas en los casos en que sean incompatibles con el Desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta, habrá de acreditarse por las personas con minusvalía, a través de certificación médica expedida al efecto.

V. TRIBUNALES

Séptimo. Los Tribunales Calificadores quedarán formados como sigue, teniendo todos y cada uno de sus componentes voz y voto.

Presidente: El Sr. Alcalde don Francisco González Cabrera, o miembro de la Corporación en quien delegue.

Secretaria: La de la Corporación o persona en quien delegue.

Vocales:

- Un Concejal-Delegado designado/a por el Presidente de la Corporación.

- Un/a Técnico/a designado/a por el Presidente de la

Corporación.

- Un/a representante designado/a por la Junta de Andalucía.

- Un/a representante designado por el Comité de Empresa.

La composición de los Tribunales será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o

especificación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

A todos y cada uno de los miembros del Tribunal, se le

asignará al menos un suplente y su composición se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad competente, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias

previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases y para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.

Las indemnizaciones por asistencia como miembro del Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto

462/2002, de 24 de mayo (BOE 30 de mayo de 2002). Las cuantías a percibir serán en relación con la categoría.

VI. SISTEMA DE SELECCION

Octavo. El lugar, día y hora de la celebración de las pruebas se determinará en la Resolución de la Alcaldía por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y

excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Según sorteo, y en caso de que fuese necesario, el orden de

actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "S".

Noveno. La fase de oposición consistirá en la realización de una prueba práctica determinada por el Tribunal relativa a las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria según programa adjunto en el Anexo II. Se valorará de 1 a 6 puntos, siendo eliminados aquellos que no alcancen un mínimo de tres puntos.

Décimo. Finalizada la fase de oposición el Tribunal valorará los méritos alegados y debidamente acreditados por los

aspirantes que hayan superado la fase de oposición, en la forma y baremo recogidos en el Anexo I.

La acreditación de los méritos alegados se realizará:

- Para los Cursos, Seminarios, Jornadas y Congresos mediante diploma o certificación de asistencia (o impartición según el caso), expedida por Centro u Organismo Oficial (los Cursos, Seminarios, Jornadas y Congresos, en los que no se justifiquen horas o días de duración, no serán puntuados).

Sólo se valorarán aquellas acciones formativas que se

acrediten por un total de más de 20 horas lectivas.

- Para los servicios prestados y la experiencia en

Administraciones Públicas: Certificación expedida por la Administración Pública, u original o fotocopia compulsada de los contratos de trabajo, acompañados de los correspondientes certificados de empresa o de los certificados expedidos por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

- Para la experiencia en Empresas Privadas: Original o

fotocopia compulsada de los contratos de trabajo, acompañados de los correspondientes certificados de empresa o de los certificados expedidos por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

VII. PUNTUACION FINAL Y PROPUESTA DE SELECCION

Undécimo. Finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública, mediante su inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la relación de aprobados, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación y propuesta de

contratación al Alcalde-Presidente de la Corporación, para que proceda conforme se determina en la base duodécima.

VIII. PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y CONTRATACION

Duodécimo. Los aspirantes propuestos presentarán ante la Secretaría General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública relación de aprobados a que se refiere la base anterior, los siguientes documentos:

Fotocopia compulsada del título exigido, o justificante de haber satisfecho los derechos para la expedición del título correspondiente.

Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los

específicamente señalados en el apartado quinto de la Base tercera, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar

certificación del órgano competente en tal sentido.

Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del Servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

Quienes dentro del plazo indicado no presentaran la

documentación anteriormente expuesta o no reunieran los requisitos exigidos en la presente convocatoria, salvo en supuestos de fuerza mayor, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir por falsedad en las instancias solicitando formar parte en el proceso de selección.

Decimotercero. Una vez aportados los documentos a que se refiere la Base anterior, el Sr. Alcalde decretará la

contratación correspondiente en base a las propuestas

formuladas y debiendo formalizar los interesados el

correspondiente contrato en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del Decreto de contratación.

IX. IMPUGNACIONES

Decimocuarto. Contra la presente convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados con carácter potestativo recurso de reposición ante el Sr. Alcalde-Presidente en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente de Sevilla en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Gines, 1 de julio de 2004.- El Alcalde, Francisco González Cabrera.

ANEXO I

Denominación de la plaza: Director/a de la Agencia de

Desarrollo Local.

OPE: 2003.

Número de plazas: Una.

Categoría: Personal Laboral L-Grupo II.

Sistema de selección: Concurso-oposición.

Forma de provisión: Libre.

Requisitos académicos: Diplomatura Universitaria en Relaciones Laborales o Graduado/a Social.

Baremo de Valoración de méritos.

1. Formación (máximo 1 punto).

Por cada hora de participación en cursos, jornadas o

seminarios ya sean recibidos o impartidos, en materia de gestión y creación de empresas: 0,002 puntos.

2. Experiencia profesional (máximo 3 puntos).

Por cada mes completo de servicios prestados como Director/a de Agencia de Desarrollo Local en municipios: 0,170 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

Por cada mes completo de servicios prestados como Agente de Desarrollo Local en municipios: 0,125 puntos hasta un máximo de 1 punto.

ANEXO II

PROGRAMA DE MATERIAS

Tema 1. El modelo de Desarrollo Local como medio de

Planificación Económica. Características básicas y más

significativas del modelo de Desarrollo Local. Programas básicos de las estrategias de Desarrollo Local.

Tema 2. El Papel de los Organismos Internacionales y el Desarrollo Local. Los Organismos Internacionales encargados del Desarrollo. La OCDE y el Desarrollo Local. La Unión Europea y los Fondos Estructurales. Las Iniciativas

Comunitarias. Las Iniciativas locales de Empleo.

Tema 3. Las Administraciones Públicas y el Desarrollo Local. La Administración Central. La Administración Regional. Las Administraciones Públicas Locales.

Tema 4. Desarrollo Local y Empleos de Futuro. Los Nuevos Yacimientos de Empleo. Empleos de Futuro: concepto y clases. Las Instituciones de los empleos de futuro.

Tema 5. Fomento de la Cultura Emprendedora. Características del Emprendedor. El Plan de Negocio. La tecnología como elemento diferenciador. La innovación como factor clave en el emprendedor. Las nuevas técnicas de gestión.

Tema 6. Formación y Empleo Local. Detección de Necesidades de Formación. Caracterización y Sensibilización de los Colectivos Beneficiarios de las Acciones de Formación. El Plan de

Formación.

Tema 7. Desarrollo Local, Innovación y Tecnologías de la Información y Comunicación. La Dimensión Dinamizadora de las TIC. La Dimensión Social de la Innovación y la Tecnología. Innovación y TIC en la Perspectiva Nacional y Europea.

Tema 8. Desarrollo Local y Economía Social. El nuevo papel de la economía social. Objetivos de la Economía Social. La Economía Social como instrumento de potenciación del espíritu emprendedor. Líneas de actuación para el fomento de la

economía social.

Tema 9. Ayudas y subvenciones para los Colectivos Objetivos del Desarrollo Local. Las pequeñas y medianas empresas.

Tema 10. El Servicio Andaluz de Empleo. Las Unidades

Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Las Agencias de Desarrollo Local.

Tema 11. La Elaboración, Presentación, Seguimiento y

Evaluación de los Proyectos de Desarrollo Local.

Tema 12. Las Políticas de Fomento del Empleo. Las Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo.

Tema 13. El medioambiente como recurso para desarrollo local y empleo. Los yacimientos de empleo en el sector ambiental. El medioambiente como recurso endógeno.

Tema 14. Desarrollo Local y Comercio Exterior. El papel de las Agencias de Desarrollo Local en el fomento de la

internacionalización. La oferta de servicios e instrumentos de apoyo a la internacionalización de las Pymes.

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