Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 30/07/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 9 de julio de 2004, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento la chimenea de la Central Térmica de la Misericordia de Málaga.

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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Así mismo el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.3, del citado Reglamento, el Director General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural, habiéndose delegado, por Resolución de 1 de junio de 1999, BOJA núm. 73, de 26 de junio, la competencia para tramitar dichos procedimientos a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura.

II. Los valores que justifican la incoación de este bien cultural como Monumento son de carácter histórico, testimonial, paisajístico, científico y técnico, como elemento relevante

del proceso de generación de energía de cara a la industrialización malagueña y por ende al desarrollo turístico y económico del área.

La Central Térmica de la Misericordia de Málaga se construye a consecuencia del programa de desarrollo de las Centrales Térmicas del Litoral de Andalucía del Instituto Nacional de Industria (INI) en el período que va de 1955 a 1965. Este programa se inscribe en la política de fomento del desarrollo industrial de los años cincuenta en España y concretamente en territorio andaluz, donde supuso una acción complementaria a la explotación privatizada del sector por parte de la empresa Sevillana.

En un primer momento se construyeron las centrales de Málaga, Almería y Cádiz, estas dos últimas actualmente desaparecidas (las tres se diseñaron para su funcionamiento con carbón y fuel-oil).

Desde el punto de vista paisajístico es la chimenea, la muestra de aquellos elementos que han configurado esta zona del litoral y en concreto de la hasta hace algunos años zona que durante el siglo XX acogió la reciente implantación industrial malagueña. Esta chimenea junto a otras existentes configuran desde sus características formales y de dimensión un paisaje característico y significativo de la ciudad malagueña con perspectiva desde el mar y desde toda la vertiente oriental de la bahía de Málaga.

Desde el punto de vista técnico es el vestigio de unas instalaciones en continua evolución para adaptarse a los cambios que la tecnología de las térmicas iban incorporando, como por ejemplo los generadores y su complejo sistema de refrigeración.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y del artículo 5.3 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,

R E S U E L V O

Primero. Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la chimenea de la Central Térmica de la Misericordia de Málaga, provincia de Málaga, cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Delimitar provisionalmente un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la incoación del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figuran en el Anexo y, gráficamente, en el plano de

"Delimitación del BIC y su entorno".

Tercero. Hacer saber al Ayuntamiento de Málaga que debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como los efectos de las ya otorgadas. Las obras que, por razón de fuerza mayor, hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar en todo caso con la autorización de esta Dirección General.

Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien, que tienen el deber de

conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se

garantice la salvaguarda de sus valores. Así mismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los

investigadores, previa solicitud razonadas de éstos.

Quinto. Proceder a la anotación preventiva del Bien incoado y su entorno en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, así como en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura.

Sexto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Séptimo. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Sevilla, 9 de julio de 2004.- El Director General, Jesús Romero Benítez.

A N E X O

Denominación: Chimenea de la Central Térmica de la

Misericordia de Málaga.

Localización:

a) Provincia: Málaga.

b) Municipio: Málaga. Paseo marítimo de Poniente.

Descripción y análisis: La chimenea de la Central Térmica de la Misericordia de Málaga fue construida entre 1957-60

simultáneamente al resto de las instalaciones que componen la fábrica.

A diferencia de otras chimeneas del litoral, está realizada con bloque de hormigón y trabada con armadura longitudinal interior, rellenándose los huecos con hormigón. En el interior está revestida con una capa de ladrillo refractario. La base hasta una altura de unos dos metros está realizada también de hormigón armado; la altura total es de unos 64 metros.

Como elementos adicionales cuenta con una escalera lineal exterior metálica que permite el acceso hasta la parte

superior de la chimenea donde dispone de una plataforma circular, en la parte intermedia cuenta con otra plataforma de menor tamaño, también metálica. La entrada de humos se

localiza a una altura aproximada de 15 metros y el registro inferior de mantenimiento.

La chimenea se ubica en el solar de la Central Térmica, hacia su zona oeste, en el límite de la parcela con la calle

Pacífico. El entorno afectado se define como un círculo alrededor de la chimenea con un radio de 70 metros, esta distancia coincide con la altura del monumento.

Delimitación: La chimenea así como un círculo alrededor de esta con un radio de 70 metros.

Parcelas afectadas:

La Chimenea: Parcela 01, manzana 06081 ocupada parcialmente.

Entorno afectado: Parcela 01, manzana 06081, afección parcial.

Parcela 01, manzana 08081, afección parcial.

Las referencias catastrales corresponden a la Hoja del

Parcelario UF:7600 N. Gerencia Territorial Urbana, Málaga capital.

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