Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 02/08/2004

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 21 de julio de 2004, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de plazas de profesor Asociado, Ayudante, profesor Ayudante Doctor y profesor Colaborador. Curso 2004/2005.

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Haciendo uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén (BOJA de 8 de agosto), se convocan, a concurso de méritos, las plazas que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución. Dicho concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, así como el R.D./1985, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado y Estatutos de la Universidad de Jaén, en cuanto no se opongan a las leyes citadas anteriormente, y demás normas que fuesen de aplicación y se tramitarán independientemente para cada una de las plazas convocadas. Las siguientes bases específicas y generales vinculan a la Administración, a las Comisiones de Selección y a todos los aspirantes que participen en el presente concurso.

I. Bases Específicas.

Para participar en el mencionado concurso los aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: I.1. Profesor asociado: Estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o excepcionalmente, en el caso de plazas adscritas a las áreas de conocimiento que figuran en el Anexo IV del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, título de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico.

Ejercer actividad profesional remunerada para la que capacite el título académico que posea y alegue el interesado y por el que concursa, desarrollada fuera de la Universidad, con antigüedad de al menos tres años y mantener el ejercicio de dicha actividad durante la totalidad de su período de contratación.

I.2. Ayudante: Estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero.

Haber superado todas las materias de estudio que se determinan en los criterios a que hace referencia el art. 38 de la Ley Orgánica de Universidades, de conformidad con lo establecido en su art. 49, que se acreditará con el documento justificativo de estar en posesión de la Suficiencia Investigadora o del Diploma de Estudios Avanzados.

I.3. Profesor Ayudante Doctor: Estar en posesión del título de Doctor, y no haber tenido al menos durante dos años, relación contractual, estatutaria o como becario en Centros vinculados a la Universidad de Jaén. Acreditar haber realizado durante ese período tareas docentes y/o investigadoras en Centros no vinculados a la misma.

La contratación exigirá la previa evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

I.4. Profesor Colaborador: Estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, en aquellas áreas de conocimiento que figuran en el Anexo VI del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio. Deberán contar con informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

II. Bases Generales.

II.1. En caso de que el aspirante presente un título de Diplomado, Licenciado, Doctor u otros, obtenidos en el

extranjero, éste deberá estar expresamente homologado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, u organismo que tuviera reconocida dicha competencia a la fecha de la

correspondiente presentación de la solicitud.

II.2. En aquellas plazas en las que se requiera estar en posesión de una titulación específica para acceder a la misma, de conformidad con el perfil que presente la plaza, ésta se hará constar en el Anexo I de la presente convocatoria.

Asimismo, a efectos de baremo, ante la presentación de varias titulaciones, será el perfil de la plaza el que determine la preferencia de una titulación sobre otra.

II.3. Quienes deseen tomar parte en el concurso habrán de presentar solicitud normalizada, a partir del modelo de instancia-currículum que aparece como Anexo III de la presente convocatoria, y que será también facilitado en el Negociado de Información (Edificio B-1 del Campus de Las Lagunillas) y disponible en la página web de la Universidad de Jaén

(www.ujaen.es), en el Registro General de la Universidad o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el art. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la solicitud deberá acompañarse:

a) Fotocopia del DNI o Pasaporte.

b) Fotocopia del Título Académico o, en su defecto,

justificante de haber abonado los derechos para la expedición del mismo.

c) Resguardo bancario que justifique haber ingresado en la cuenta de la Caja Rural de Jaén núm./0109/33/ 1150653028 la cantidad de 18 euros en concepto de derechos.

Para plazas de Ayudante, además de la documentación exigida en los apartados anteriores, deberá aportar obligatoriamente:

d) Fotocopia de Certificado-Diploma de Estudios Avanzados o del documento que justifique estar en posesión de la

suficiencia investigadora.

Para plazas de profesor Ayudante Doctor, además de la

documentación exigida en los apartados anteriores, deberá aportar obligatoriamente:

e) Acreditar haber realizado al menos durante dos años, tareas docentes y/o investigadoras en Centros no vinculados con la Universidad de Jaén.

Asimismo, en el caso de plazas de profesor Asociado deberá aportarse obligatoriamente documento actualizado que acredite suficientemente los requisitos de actividad profesional establecidos en el art. 38.2 de la Ley Andaluza de

Universidades:

f) El profesional que ejerce por cuenta propia: Certificado actualizado de estar dado de alta, en el Impuesto de

Actividades Económicas, en el que se haga constar la fecha de alta y la actividad que realiza, o documento de naturaleza análoga que podría ser: Justificante del último pago del Impuesto del Valor Añadido (IVA), justificante del último pago del Boletín Oficial al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), justificante del último pago a la Mutualidad o Colegio profesional, etc.

g) El profesional que ejerce por cuenta ajena: Contrato de trabajo e informe actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de ser empleados públicos, mediante hoja de servicios o certificado actualizado.

En ambos casos, deberá acompañarse certificado del organismo o empresa donde el aspirante preste servicios en el que haga constar la antigüedad y el tipo de actividad que realiza.

La no aportación de la documentación referida, en los

apartados a), b), c) y en el supuesto de profesores Asociados, Ayudantes y profesores Ayudantes Doctores, d), e), f), g) en el plazo de presentación de instancias o en el de subsanación concedido al efecto, determinará la exclusión automática en este procedimiento del solicitante. A su vez, la presentación y pago en el banco de los derechos mencionados en el párrafo anterior no supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la instancia de participación.

h) Certificación académica o fotocopia compulsada de la misma, en la que consten las calificaciones obtenidas en la

licenciatura y/o diplomatura.

i) Justificantes de los méritos alegados que estime oportunos.

j) Ejemplar de las publicaciones, mediante original o

fotocopia.

La no presentación de la documentación señalada, en los apartados h), i), j), o su presentación fuera del plazo establecido, no supondrá la exclusión del concurso, pero podrá conllevar su no consideración por parte de la Comisión.

La Comisión podrá solicitar, en cualquier fase del

procedimiento, los originales de la documentación presentada o cualquier otro documento que estimase necesario.

II.4. Las personas que opten a más de una plaza, con distinto número de código, deberán presentar solicitud independiente para cada una de ellas, acompañada en cada caso de la

documentación y abono correspondiente. Cuando existan varias plazas con un mismo número de código se presentará una sola solicitud.

Las solicitudes se dirigirán al Excelentísimo y Magnífico Sr. Rector de la Universidad de Jaén en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al del anuncio de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

II.5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicarán, en el tablón de anuncios del Registro General (Edificio B-1 del Campus de Las Lagunillas), las relaciones completas de admitidos y excluidos a concurso, con indicación de la causa de exclusión y plazo de subsanación. Transcurrido dicho plazo, la lista definitiva se publicará por igual cauce, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.

Las solicitudes y cualquier escrito de reclamación que

presenten los aspirantes en otro Registro diferente al general de la Universidad de Jaén, al amparo de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, deberán comunicarlo en el mismo día de presentación, mediante

telegrama, fax (953 212 278), o a la dirección

(pmperez*ujaen.es), indicando la fecha de presentación, lugar donde se ha presentado y referencia de la plaza que se

solicita.II.6. Los méritos de los candidatos serán evaluados por las correspondientes Comisiones de Contratación que valorarán la calidad y pertinencia de los mismos respecto a las características y perfil de la plaza convocada. El

Presidente de la Comisión de Selección podrá disponer la incorporación a la misma de asesores especialistas o de informes elaborados por éstos.

Todos los concursos podrán resolverse con la no adjudicación de la/s plaza/s, cuando, a juicio de la Comisión de

Contratación, los currícula de los aspirantes no se ajusten al perfil o actividad docente de la plaza o cuando no se adecuen mínimamente a las exigencias académicas de las mismas.

II.7. El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso, con arreglo al Baremo General aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Jaén, que figura como Anexo II de la presente convocatoria.

III. Composición de la Comisión de Contratación.

Los nombres y demás datos de los miembros de las Comisiones encargadas de examinar y valorar las instancias presentadas por los aspirantes serán publicados, en el tablón de anuncios del Registro General, con antelación a la constitución de las mismas, estando conformados en base a lo establecido en el art. 115 de los Estatutos de la Universidad de Jaén de la siguiente forma:

El Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, que actuará como Presidente.

El Director del Departamento al que pertenezca la plaza.

Dos profesores permanentes pertenecientes al área de

conocimiento a la que corresponda la plaza.

Dos profesores pertenecientes al cuerpo de Catedráticos de Universidad, designados por el Consejo de Gobierno, de los cuales uno lo será a propuesta del Comité de Empresa.

El Jefe del Servicio de Personal y Organización Docente, que actuará como Secretario.

IV. Comunicaciones, Documentación, Contratos,

Incompatibilidades, Renuncias y Recursos.

IV.1. Las propuestas de las Comisiones de Contratación serán publicadas en el tablón de anuncios del Registro General y contra las mismas podrá interponerse reclamación ante el Presidente de dicha Comisión en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su publicación. Las

propuestas definitivas de contratación laboral serán elevadas al Excmo. y Magnífico Sr. Rector de la Universidad de Jaén. Contra la resolución definitiva podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. y Magnífico Sr. Rector de la Universidad de Jaén en el plazo de un mes. La presentación de dicho recurso no producirá efectos suspensivos en la formalización del contrato, salvo que el Rector, mediante resolución

expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o en la

fundamentación de la impugnación se detecte la existencia manifiesta de motivos de nulidad de pleno derecho. A tal fin, se formalizará el contrato con el aspirante propuesto, sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso pueda acarrear la extinción automática de la relación contractual del inicialmente propuesto.

IV.2. La documentación de los candidatos a plazas que no hayan sido objeto de reclamación podrá ser retirada en los

departamentos respectivos por los interesados, una vez

transcurrido un plazo de tres meses, a contar desde la

publicación de la resolución definitiva del Rectorado, en el tablón de anuncios.

La documentación de los candidatos a las plazas que hayan sido objeto de recurso no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución cuestionada.

IV.3. Para la formalización de los contratos, desde el

Servicio de Personal y Organización Docente se remitirá comunicación a los candidatos propuestos, a la dirección que figure en su instancia, indicándoles el plazo para su

presentación, que no podrá ser superior a diez días naturales a contar desde la notificación, entendiéndose que renuncia a sus derechos en el caso de no presentarse a la firma del contrato en el referido plazo, salvo casos estimados de fuerza mayor.

En el acto de la firma del contrato los adjudicatarios

aportarán:

a) Fotocopia compulsada del DNI o documento equivalente.

b) Fotocopia compulsada del título académico.

c) Certificado médico oficial.

d) Núm. de afiliación a la Seguridad Social (si tienen).

e) Datos bancarios.

f) Fotocopia de la hoja del libro de familia en la que

aparezcan los hijos.

g) En el caso de extranjeros no nacionales de países miembros de la Unión Europea, deberán aportar la exención del permiso de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.6 del R.D. 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformado por la Ley Orgánica

8/2000, de 22 de diciembre y 11/2003, de 29 de septiembre.

La duración del contrato será la establecida en el mismo, respetando en todo caso las disposiciones de carácter estatal o autonómico que pudieran afectarle.

IV.4. La celebración o subsistencia del contrato se condiciona a la autorización de compatibilidad en el caso de que el aspirante seleccionado esté desempeñando o pase a desempeñar otra actividad pública o privada, de conformidad con lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de

incompatibilidades del personal de las Administraciones Públicas.

IV.5. Quienes dentro del plazo establecido al efecto, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o justificantes que les fuesen requeridos por la Comisión o los servicios administrativos de la Universidad, no podrán ser seleccionados, o en caso de que ya lo hubieran sido, será anulada su selección, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido.

En los casos de renuncia o cualquier otra causa que impida la contratación del aspirante seleccionado, podrá formalizarse la incorporación con el siguiente más valorado.

IV.6. La convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ésta, podrán ser impugnados por los interesados en los plazos y formas establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Jaén, 21 de julio de 2004.- El Rector (Delegación por

Resolución 22.1.2004), El Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, Rafael Perea Carpio.

ANEXO II

BAREMO PARA LA VALORACION DEL MERITO Y LA

CAPACIDAD EN LOS CONCURSOS PUBLICOS DE SELECCION DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO QUE SE CONVOQUEN EN LA UNIVERSIDAD DE JAEN

En la tabla 1 se relacionan los tipos de méritos computables y sus valores unitarios, estructurados en 7 bloques equivalentes a los criterios de valoración, con sus correspondientes apartados. La puntuación final se obtendrá aplicando a la puntuación obtenida en cada uno de los bloques I a VI los pesos indicados en la tabla 2 de acuerdo con el tipo de plaza (ayudante, ayudante doctor, colaborador, contratado doctor y asociado), e incrementando el valor así obtenido, en caso de contemplarse algún mérito preferente (Bloque VII), en el porcentaje que corresponda según el tipo de mérito preferente.

La valoración de cada mérito se modulará de acuerdo con la afinidad al área de la plaza, en las proporciones siguientes:

- Propio: 100%.

- Afín: 50%.

- No afín: 20%. No tendrán puntuación aquellos méritos

correspondientes a apartados en los que explícitamente se exija relevancia o relación con la plaza.

Los méritos puntuados por períodos temporales serán valorados proporcionalmente al período que abarquen.

Ningún mérito podrá ser valorado en más de un apartado.

La valoración de los méritos catalogados como "Otros" en cada bloque, cuyo número no podrá exceder de 10, se realizará del siguiente modo: Se hará una lista con todos los tipos de méritos que se consideren valorables en este apartado, de entre los aportados por todos los concursantes, en orden de importancia, y se irán asignando puntuaciones unitarias tomando como referencia la puntuación asignada al resto de los tipos de méritos del bloque, con la limitación de 0,3

puntos/unidad como máximo por tipo de mérito. La lista

resultante acompañará al acta de valoración. De cada

concursante se valorarán los 10 méritos que den lugar a la máxima puntuación total.

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