Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 03/08/2004

4. Administración de justicia

Otros. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

EDICTO de la Sección Quinta dimanante del rollo de apelación núm. 943/2003. (PD. 2583/2004).

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NIG: 2906737C20030002890.

Núm. procedimiento: Recurso de apelación civil (N) 943/2003.

Asunto: 500971/2003.

Autos de: Menor Cuantía 396/2000.

Juzgado de origen: Juzg. de 1.ª Instancia 14 de Málaga.

Negociado: 6M.

Apelante: Alberto Chapela Lorenzo.

Procurador: Vellibre Vargas, Vicente.

Abogado:

Apelado: Constructora Abisal Mediterránea, S.L., Manuel Góngora y Gil Rodrigo y Frodima, S.L.

Procurador: Jiménez Segado, José Carlos, Fernando Marqués Merelo.

Abogado:

EDICTO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA 5

RECURSO DE APELACION CIVIL (N) 943/2003

SOBRE SENTENCIA 23.4.2003

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte apelada don Enrique Peis Mármol por diligencia de 6 de julio de 2004, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Tribunal y en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de la resolución dictada por la Sala en fecha 16 de junio de 2004, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia. En la ciudad de Málaga, a dieciséis de junio de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección 5.ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en Juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Alberto Chapela Lorenzo que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador don Vellibre Vargas, Vicente. Es parte recurrida Constructora Abisal Mediterránea S.L., Manuel Góngora y Gil Rodrigo y Frodima, S.L. que están representados por los Procuradores don Jiménez Segado, José Carlos y don Fernando Marqués Merelo, que en la instancia han litigado como parte demandada.

Fallamos. Que debemos de estimar y estimamos en parte el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vellibre Vargas, en la representación que ostenta de don Alberto Chapela Lorenzo contra la sentencia de 23 de abril de 2002 del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga por la que se desestima su demanda de responsabilidad decenal e indemnización de daños y perjuicios entablada contra la entidad mercantil Frodima, S.L., como promotora, Abisbal Mediterránea, S.A., como constructora, don Manuel Góngora y Gil Rodrigo como Arquitecto de la obra y contra don Enrique Peis Mármol como Aparejador de la referida obra; y con revocación parcial de la misma, manteniendo la absolución de la entidad promotora Frodima, S.L., debemos de condenar y condenamos al resto de codemandados a indemnizar de forma solidaria al demandante al abono de la suma de 14.237,68 E, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Respecto de las costas procesales de la instancia, cada parte debe de abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad excepto las de la entidad Frodima, S.L., que deben de ser satisfechas en su integridad por el demandante; y respecto de las causadas en esta instancia no procede efectuar declaración alguna.

La extiendo yo, el Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios y su remisión al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación y sirva de notificación a don Enrique Peis Mármol, actualmente en ignorado paradero.

En Málaga, a dieciséis de julio de dos mil cuatro.- El Secretario Judicial.

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