Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 03/08/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 2 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 1009/2003. (PD. 2604/2004).

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NIG: 2906742C20030027065.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1009/2003. Negociado: JS.

De: Comunidad de Propietarios de calle San Millán 5.

Procuradora: Sra. Labanda Ruiz, Concepción.

Letrado: Sr. Fernández Baena, Manuel.

Contra: Banco Santander Central Hispano, S.A., y Villa Ruby, S.L.

Procurador: Sr. Baldomero del Moral Palma.

Letrado: Sr. Arrupe Ferreira, Joaquín Alberto.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 1009/2003 seguido en el Juzg. de Primera Instancia Dos de Málaga a instancia de Comunidad de Propietarios de calle San Millán, 5 contra Banco Santander Central Hispano, S.A. y Villa Ruby, S.L,. se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 46/04

En Málaga, a 26 de marzo de 2004.

Vistos y examinados por m;, don Manuel S. Ramos Villalta, Magistrado- Juez de Primera Instancia núm. Dos de esta ciudad y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 1009/03, a instancia de la Comunidad de Propietarios calle San Millán, núm. 5, de Málaga, representado por el Procurador Sr. Labanda Ruiz, y asistido del Letrado Sr. Fernández Baena, contra Banco Santander Central Hispano, representado por el Procurador Sr. del Moral Palma y asistido del Letrado Sr. Arrupe, y contra la entidad Villa Ruby, S.L.

FALLO

Que debo tener y tengo por desistida a la parte actora con relación a la entidad demandada Banco Santander Central Hispano. Las costas derivadas de la pretensión planteada contra dicha entidad bancaria serán abonadas por cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora contra Villa Ruby, S.L., debo condenar y condeno a Villa Ruby, S.L., a que abone a la Comunidad de propietarios demandante del edificio sito en calle San Millán, núm. 5, la cantidad de 6.690,67 euros en concepto de principal, así como los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda. Respecto a las costas derivadas de la pretensión planteada contra Villa Ruby, S.L., procede condenar, a su pago a la entidad Villa Ruby, S.L.

Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndoles saber que esta sentencia devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, no se prepara recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Villa Ruby, S.L., extiendo y firmo la presente, en Málaga a seis de julio de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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