Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 06/08/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUC. NUM. 2 FUENGIROLA

EDICTO dimanante del procedimiento de separación núm. 232/2002.

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NIG: 2905441C20032000399.

Procedimiento: Separación Contenciosa (N) 232/2003. Negociado: MT.

De: Don Manuel Delgado Coronil.

Procurador: Sr. Carlos Javier Blanco Rodríguez.

Contra: Doña Souad Oualad Faraji.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Separación Contenciosa (N) 232/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Fuengirola a instancia de Manuel Delgado Coronil contra Souad Oualad Faraji sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En la ciudad de Fuengirola (Málaga), a 23 de junio de 2004, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos, doña Esperanza Brox Martorell, ha visto los presentes autos de Separación, seguidos bajo el número 232/03, en virtud de demanda de don Manuel Delgado Coronil, representado por el Procurador don Carlos Javier Blanco Rodríguez, bajo la defensa de la letrada doña María Dolores López Marfil, contra doña Souad Oualad Faraji.

FALLO

Que estimando como estimo la demanda formulada por don Manuel Delgado Coronil frente a doña Souad Oualad Faraji, debo declarar y declaro haber lugar a la separación de los mencionados esposos, con los efectos legales inherentes a tal declaración, determinándose que:

1.º Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2.º Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro. Y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos en el ejercicio de la potestad doméstica.

3.º Se atribuye al esposo el uso y disfrute del que fuera domicilio conyugal, sito en Mijas-Costa, diseminado de Entrerríos núm. 126, Vega la Rata, Nacla el Trapiche, s/n.

4.º Se produce, a consecuencia de la separación decretada la disolución de la sociedad legal de gananciales.

No se efectúa imposición de costas.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Souad Oualad Faraji, extiendo y firmo la presente en Fuengirola a trece de julio de dos mil cuatro.- El/La

Secretario.

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