Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 12/08/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

ORDEN de 14 de julio de 2004, por la que se actualiza la cuantía de la ayuda de contratación en la Modalidad A) regulada en la Orden que se cita por la que se convocan ayudas para el perfeccionamiento de investigadores en Centros de Investigación fuera de Andalucía.

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El Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril de reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa las competencias en materia de Universidades e Investigación (BOJA extraordinario núm. 3, de 25 de abril de 2004).

Por Orden de 31 de marzo de 2003, la Consejería de Educación y Ciencia, como órgano que tenía atribuidas las competencias en materia de Universidades e Investigación, se convocaron ayudas para el perfeccionamiento de investigadores en Centros de Investigación fuera de Andalucía (BOJA núm. 68, de 9 de abril de

2003).

Mediante Resolución de 29 de diciembre de 2003, de la Secretaría General de Universidades e Investigación, se pone fin al procedimiento de concesión de las citadas ayudas.

Con la puesta en marcha de las actividades a ejecutar con los contratos realizados con las ayudas concedidas de perfeccionamiento y con la experiencia de los investigadores que deben desarrollarlas, se detectan diversos aspectos que son susceptibles de mejorar en próximas regulaciones de la convocatoria y concretamente el incremento de las cuantías establecidas para desarrollar la labor investigadora en aquellos países en los que existe un elevado nivel de vida.

En la Orden de 3 de marzo de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el perfeccionamiento de investigadores en centros de investigación de fuera de Andalucía y se convocan las correspondientes al año

2004 (BOJA núm. 62, de 30 de marzo), en el apartado 3.a) I. "Contratación" del artículo 7, se recoge la cuantía de la ayuda en función del país en que se encuentre ubicado el centro receptor del investigador.

Teniendo en cuenta que los contratos realizados en virtud de las ayudas concedidas mediante Resolución de 29 de diciembre al amparo de la convocatoria de 2003, tenían una vigencia de un año prorrogable por otro más y que por tanto van a concurrir con los que se otorguen al amparo de la convocatoria realizada para el

2004, se considera conveniente proceder a equiparar el importe de ambos contratos.

Por todo lo anterior, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 5 del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril de Reestructuración de Consejerías,

DISPONGO

Primero. Actualizar las cuantías reguladas para contratación, modalidad a), en el apartado 7.1.a) del artículo 7 de la Orden de 31 de marzo de 2003, por la que se convocan ayudas para el perfeccionamiento de investigadores en Centros de Investigación fuera de Andalucía (BOJA núm. 68, de 9 de abril de 2003), en los siguientes importes:

- 30.780 euros anuales para cada contrato, cuando el Centro Investigación de destino esté ubicado en España o Portugal. Este importe se actualizará anualmente de acuerdo con el índice de precios al consumo, según lo establecido en la Disposición Adicional Quinta del Decreto 72/2003.

- 35.000 euros anuales para cada contrato, cuando el Centro Investigación de destino esté ubicado en Europa (excepto España y Portugal), América (excepto Estados Unidos y Canadá) y Africa.

- 40.000 euros anuales para cada contrato, cuando el Centro Investigación de destino esté ubicado en Asia, Estados Unidos, Canadá y Oceanía.

Segundo. Aplicar esta actualización al período de prórroga de los contratos realizados en virtud de las ayudas concedidas mediante Resolución de 29 de diciembre de 2003, de la Secretaría General de Universidades e Investigación, por la que se pone fin al procedimiento para la concesión de ayudas para el

perfeccionamiento de investigadores en Centros de Investigación de fuera de Andalucía, convocadas por Orden de 31 de marzo de

2003 (Modalidad A).

Tercero. Delegar en la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología las competencias para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento e interpretación de la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 14 de julio de 2004

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

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