Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 159 de 13/08/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 28 de julio de 2004, por la que se resuelve la convocatoria de la Orden que se indica para el acceso, modificación o renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el curso académico 2004/05.

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La Orden de la entonces Consejería de Educación y Ciencia de

10 de diciembre de 2003 (BOJA de 29 de diciembre) estableció las normas que regirían la convocatoria para solicitar acogerse al régimen de conciertos educativos o la renovación o modificación de los mismos para el curso académico 2004/05, de acuerdo con lo previsto en las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación,

y 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

Vistas las solicitudes para el acceso, modificación o renovación de conciertos educativos, presentadas por los centros privados que imparten enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos de grados medio y superior de formación profesional específica y programas de iniciación profesional y cumplidos todos los trámites previstos en la citada Orden de 10 de diciembre de 2003, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 24 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros, esta Consejería de Educación

HA DISPUESTO

Artículo 1. Aprobación de los conciertos.

1. Aprobar los conciertos educativos con los centros docentes privados que se relacionan en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII de la presente Orden, según lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

2. Los conciertos educativos a que se refiere el apartado anterior se formalizarán para las unidades que en cada caso se especifican. La diferencia, cuando la haya, entre el número de unidades solicitadas y el número de unidades para las que se aprueba el correspondiente concierto se fundamenta en los mismos Anexos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Artículo 2. Denegación de los conciertos.

1. Denegar los conciertos educativos a los centros docentes privados relacionados en los Anexos VIII y IX de la presente Orden, con indicación de los motivos de la no concertación.

2. Denegar el acceso al régimen de conciertos educativos a todos los centros que, habiéndolo solicitado para el primer curso de la educación infantil, no figuran en el Anexo I de esta Orden por no atender a poblaciones escolares de condiciones sociales y económicas desfavorables, por no cubrir necesidades de escolarización que no puedan ser atendidas de otro modo y, según lo establecido en el artículo 24.2 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, por insuficiencia en las asignaciones presupuestarias, no tratándose, por otra parte, de enseñanza obligatoria.

3. Denegar el concierto educativo a todos los centros que lo han solicitado para los cursos segundo y tercero de la educación infantil, por no ser objeto de la convocatoria que se resuelve por la presente Orden.

4. Denegar el concierto educativo a todos los centros que lo han solicitado para los Programas de Iniciación Profesional por transformación de los Programas de Garantía Social que tuvieran concertados, al no estar prevista la implantación de aquéllos en el curso académico 2004/05. Asimismo, denegar el concierto educativo a los centros que lo hubieran solicitado sin tener concertados Programas de Garantía Social por no ajustarse, además, a la convocatoria.

5. Denegar la transformación del concierto educativo a todos los centros que la han solicitado para las unidades del primer curso de bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y del de Tecnología en las correspondientes del Bachillerato de Ciencias y Tecnología, por no estar prevista la implantación de éste en el curso académico 2004/05.

6. Las unidades denegadas o minoradas que se relacionan en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII de la presente Orden, lo son por los motivos que en los mismos se especifican, considerando asimismo las disponibilidades presupuestarias, según lo establecido en el artículo 24.2 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y la planificación educativa de la localidad, distrito o sector de población donde se encuentra ubicado el centro solicitante del concierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de dicho Reglamento. La citada planificación tiene como finalidad satisfacer las necesidades de escolarización existentes, contando para ello con los centros sostenidos con fondos públicos de la localidad, distrito o sector de población.

Artículo 3. Conciertos de carácter singular.

Los conciertos en los niveles educativos de bachillerato y de ciclos formativos de grado superior de la formación profesional específica con los centros que se encontraban subvencionados a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, se suscribirán con carácter singular, según previenen las

disposiciones adicionales tercera de dicha Ley Orgánica y sexta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Artículo 4. Financiación de los conciertos de determinadas enseñanzas.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Orden de la entonces Consejería de Educación y Ciencia de 10 de diciembre de 2003, en la financiación de los ciclos formativos de grados medio y superior de la formación profesional

específica se tendrá en cuenta que la cantidad a percibir por unidad escolar por el concepto «otros gastos¯, en los ciclos formativos cuya duración sea de 1.300 a 1.700 horas, será el total de las establecidas para el primer y segundo cursos de dichos ciclos formativos en la correspondiente Ley de

Presupuestos Generales del Estado.

2. En educación especial, las unidades de Motóricos, Visuales y Apoyo a la Integración, que se conciertan, se financiarán con arreglo a los módulos económicos establecidos para las unidades de educación especial de Plurideficientes, Auditivos y

Psíquicos, respectivamente, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tanto en el caso de la Educación Básica/Primaria como de la Formación Profesional de Aprendizaje de Tareas, según lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 10 de diciembre de 2003.

Artículo 5. Notificación de los conciertos.

Los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación notificarán a los interesados o interesadas el contenido de esta resolución en la forma, términos y plazos establecidos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 6. Formalización de los conciertos.

1. Los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación notificarán, en la forma establecida en el artículo 59, antes citado, la fecha, lugar y hora en que los interesados o interesadas deban personarse para firmar el concierto educativo, que en todo caso se llevará a cabo antes del 15 de septiembre de 2004. Entre la notificación y la firma del concierto deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

2. El documento administrativo de formalización del concierto educativo será firmado por el titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y por el titular del centro privado o persona con representación legal debidamente acreditada, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 11 de julio de 2001, por la que se hacen públicos los modelos de documentos administrativos en los que se formalizarán los conciertos educativos, y en la de 23 de julio de 2004, por la que se hace público el modelo de documento administrativo en el que se formalizarán los conciertos educativos con centros docentes que impartan educación infantil, para el año académico

2004/05.

3. Si el titular del centro privado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de formalización, se entenderá que renuncia a suscribir el concierto.

Disposición final primera. Recursos.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.Disposición final segunda. Entrada en vigor y efectos.

La presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2004/05.

Sevilla, 28 de julio de 2004

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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