Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 26/01/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 16 de enero de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación para la promoción de proyectos final de carrera en el ámbito de tecnologías Java Orientadas a Servicios de Internet, el Programa de Perfeccionamiento en técnicas avanzadas Web-Java para personal funcionario de sistemas de información de la Junta de Andalucía y se efectúa su convocatoria para el año 2004.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

En el marco de las competencias de la Consejería de Justicia y Administración Pública y de las funciones asignadas a la Secretaría General para la Administración Pública de impulso y gestión de la Modernización de la Administración Pública y de racionalización de los procedimientos administrativos y política informática de la Administración, se está desarrollando un conjunto de acciones, entre las que se incluye tanto la especialización y formación del personal técnico como la renovación tecnológica de los sistemas de información, con objeto de mejorar su operatividad para ofrecer más y mejores servicios al ciudadano en particular y a la sociedad andaluza en general.

En el ámbito de este conjunto de acciones se establece un marco de actuación de apoyo al personal técnico especializado en el uso de las nuevas tecnologías orientadas a Internet, que permita la formación al más alto nivel de personal procedente tanto del ámbito universitario como de la propia Administración de la Junta de Andalucía y cuyo campo de estudio cubra la aplicación y/o desarrollo de servicios Web y haga uso de tecnología Java.

Esta formación tiene como objeto principal promover la investigación y el estudio de las tecnologías de la información orientadas a Internet con desarrollo en Java, y se instrumenta mediante la concesión de becas y el programa de perfeccionamiento en técnicas avanzadas Web-Java que se regula en la presente Orden, amparado en el interés común de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía y la empresa SUN Microsystems Ibérica, S.A., desarrollado mediante el correspondiente Protocolo de Colaboración.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 139/2000, de 16 mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de formación, destinadas a la promoción de proyectos final de carrera en el ámbito de las tecnologías Java orientadas a servicios de Internet, y para el programa de perfeccionamiento en técnicas avanzadas Web-Java, para personal funcionario de Sistemas de Información de la Junta de Andalucía y efectuar su convocatoria para 2004.

Artículo 2. Modalidades.

Se establecen las siguientes modalidades:

a) Tres becas para premiar y promover los proyectos final de carrera en el ámbito de las tecnologías Java orientadas a Servicios de Internet, cuyas bases reguladoras figuran en el Anexo 1 de la presente Orden.

b) Dos plazas dentro del programa de perfeccionamiento en técnicas avanzadas Web-Java para personal funcionario de Sistemas de Información de la Junta de Andalucía, cuyas bases reguladoras figuran en el Anexo 2 de la presente Orden.

Artículo 3. Incompatibilidad.

La presentación de la solicitud para las becas a que se refiere el apartado a) del artículo anterior no excluye la posibilidad de presentación de la solicitud para la modalidad del apartado

b), sin perjuicio de que no puedan concederse al mismo

interesado, debiéndose en este caso especificar en la solicitud la modalidad preferida.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 16 de enero de 2004

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

ANEXO 1

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESION DE TRES BECAS PARA

PROMOCION DE PROYECTOS FINAL DE CARRERA EN EL AMBITO DE LAS TECNOLOGIAS JAVA ORIENTADAS A SERVICIOS DE INTERNET

Primera. Finalidad.

Las becas de la Consejería de Justicia y Administración Pública nacen con la finalidad de premiar y promover los proyectos final de carrera en el ámbito de las Tecnologías Java

orientadas a los Servicios Internet, según lo establecido en virtud de Protocolo de Colaboración.

La empresa colaboradora con estas becas es SUN Microsystems Ibérica, S.A., en virtud del Protocolo de Colaboración entre la Consejería de Justicia y Administración Pública y la empresa SUN Microsystems Ibérica, S.A.

Segunda. Participantes.

Podrán tomar parte en esta convocatoria los españoles, los nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y los extranjeros con permiso de residencia en España, que hayan realizado y aprobado su proyecto final de carrera en los cursos académicos 2001-2002, 2002-2003 o 2003-2004 en alguna de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y cuyo ámbito cubra la aplicación y/o desarrollo de Servicios Web y haga uso de tecnología Java.

Tercera. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Los participantes deberán presentar la siguiente

documentación:

a) Solicitud, que deberá ajustarse al modelo que figura en el Anexo 3 de esta Orden.

b) Copia autenticada del NIF o documentación equivalente.

c) Certificación oficial de la defensa del proyecto y la calificación obtenida, emitida por la Universidad donde se presentó, o en su caso, copia autenticada.

d) Documento resumen del proyecto de no más de tres folios a una cara a doble espacio.

e) Dos ejemplares completos de la documentación del proyecto final de carrera.

2. La referida documentación se presentará preferentemente en el Registro General de la Consejería de Justicia y

Administración Pública, sito en Plaza de la Gavidia, núm. 10, de Sevilla, sin perjuicio de los Registros de los demás órganos y oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A tenor de lo establecido en el artículo 38.5 de la citada Ley, dicha presentación podrá realizarse exhibiendo original y copia para su cotejo, siendo remitida ésta al órgano destinatario, devolviéndose el original al ciudadano.

3. La presentación de las solicitudes y documentación

correspondiente se efectuará en el plazo de treinta días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarta. Jurado y fallo.

1. La selección de los candidatos se realizará por un Jurado, que se constituirá al efecto, formado por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: El titular de la Dirección General de

Organización, Inspección y Calidad de los Servicios, de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

b) Vicepresidente/a 1.º: El titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.

c) Vicepresidente/a 2.º: El Director Comercial de la entidad colaboradora.

d) Vocales:

- El titular de la Jefatura de Coordinación Informática, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, que actuará como Secretario.

- El Director del Centro Java de Andalucía.

- Dos expertos en Java designados por la entidad colaboradora.

2. El Jurado podrá pedir asesoramiento de cuanto personal técnico considere necesario para la evaluación de las

solicitudes.

3. El procedimiento para la convocatoria, constitución, régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos del Jurado será el establecido en las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El Jurado, en el plazo máximo de dos meses naturales a partir de la finalización del plazo de presentación de

solicitudes, emitirá su fallo, que será inapelable.

5. El fallo del Jurado se hará público mediante resolución de la Dirección General de Organización, Inspección y Calidad de los Servicios. La resolución será notificada a los

seleccionados y así mismo se expondrá en el tablón de anuncios de la Consejería de Justicia y Administración Pública, sito en Plaza de la Gavidia, núm. 10, en el tablón de anuncios de la entidad colaboradora y en las páginas Web de la citada

Consejería, con la especificación de los candidatos a los que se les concede la beca y los que, en lista ordenada de acuerdo con los resultados de la selección, se considerarán suplentes.

6. Las becas podrán quedar desiertas si así el Jurado lo estima, en virtud de la adecuación de los candidatos y la documentación y la adecuación de los proyectos y conocimientos presentados.

Quinta. Contenido de las becas.

1. Las becas a conceder serán las siguientes:

a) Modalidad A: Una beca de estudios al mejor proyecto final de carrera, realizado en alguna de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo ámbito cubra la aplicación y/o desarrollo de Servicios Web y haga uso de tecnología Java cumpliendo los estándares Sun ONE.

Los estudios objeto de la beca, serán de especialización y postgrado, con una duración máxima de un trimestre, y a realizar entre Programas de Tecnologías de la Información de una Universidad Europea o Americana de reconocido prestigio en este campo, a propuesta de la entidad colaboradora. En el modelo de solicitud se establece un apartado en el que el solicitante podrá proponer un programa concreto de formación en tecnologías Web-Java de una Universidad Europea o Americana, de duración máxima de tres meses naturales, reservándose la entidad colaboradora la valoración del mismo para ser incluido o no en la propuesta del programa/s al candidato seleccionado.

b) Modalidad B: Dos becas de trabajo, de seis meses de

duración, a los dos mejores proyectos final de carrera

realizados en alguna de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y cuyo ámbito cubra la

aplicación y/o desarrollo de Servicios Web y haga uso de tecnología Java.

Las becas de trabajo se desarrollarán en instalaciones de la entidad colaboradora, donde se les formará en tecnologías de la información y se les asignarán a equipos de trabajo de

Servicios Profesionales y/o en los servicios centrales de soporte europeo de dicha entidad, con sede en Madrid (Support Hub).

2. Un mismo candidato podrá solicitar ambas modalidades presentando una única solicitud, si bien sólo podrá ser beneficiario de una de ellas, debiendo indicarse la modalidad preferida según se establece en el modelo de solicitud.

Sexta. Dotación económica.

1. La dotación económica de las becas estará en función de la modalidad a la que se refiere la base quinta de este Anexo, de la forma siguiente:

a) Para la Modalidad A, la dotación estará destinada a cubrir: Bolsa económica para gastos de desplazamiento, estancia y manutención. La cuantía estará en función del destino de la misma, siendo de 2.300 euros brutos mensuales para EEUU, 2.000 euros brutos al mes para destino Europeo fuera de España y

1.800 euros brutos al mes para destinos nacionales.

Los gastos académicos derivados de la realización del

curso/programa correrán por cuenta de la entidad colaboradora al margen de las cuantías anteriores.

Si la beca tuviera como lugar de realización fuera del

territorio español, a las cuantías anteriores que correspondan se añadirá un billete de ida y vuelta al destino de realización de la beca, en clase turista.

b) Para la Modalidad B, las becas tendrán una dotación

económica mensual para cubrir, en gran parte, los gastos de estancia en Madrid. La cuantía será de 1.800 euros brutos al mes.

2. Las cuantías establecidas en el punto anterior serán abonadas a los participantes que hayan obtenido la beca por la empresa colaboradora, o una empresa asociada a la misma, y en ningún caso tendrá consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.

El abono se efectuará con referencia a la situación de derecho del becario al día 15 del mes a que corresponda.

La entidad colaboradora se hará cargo asimismo de la inclusión de los beneficiarios en la póliza colectiva del Organismo para asistencia sanitaria no farmacéutica y accidentes corporales.

Séptima. Notificación y publicación.

La resolución de concesión será notificada a los beneficiarios y publicada conforme se establece en la base cuarta de este Anexo. Igualmente se notificará a los candidatos suplentes tal condición. Las notificaciones serán realizadas en la dirección indicada en la solicitud.

En la Modalidad A, en caso de existir varios destinos a proponer al candidato para el desarrollo de la beca, le será indicado en la notificación de la resolución, en la que se incluirá la citación para la presentación de las alternativas a fin de que elija una de ellas. En el caso de proponérsele al candidato un único destino, se le indicará en la notificación de la resolución el destino, así como la fecha y lugar de incorporación.

En la Modalidad B, el destino de trabajo será Madrid, y en la notificación de la resolución se indicará la fecha y lugar de incorporación.

Octava. Comisión de Seguimiento.

1. Una vez resuelto el procedimiento de adjudicación de las becas, se constituirá una Comisión de Seguimiento de

Tecnologías Web-Java, formada por los siguientes miembros:

- Dos representantes de la Consejería de Justicia y

Administración Pública de la Junta de Andalucía.

- Dos representantes designados por la entidad colaboradora.

2. Se faculta a la Comisión de Seguimiento para cuantas actuaciones sean necesarias, de acuerdo con lo previsto en la presente Orden, en la resolución de conflictos y aquellas cuestiones planteadas por los candidatos seleccionados para las becas.

Estas cuestiones se dirigirán a la Comisión de Seguimiento de Tecnologías Web-Java y podrán ser remitidas a la dirección del Centro Java de Andalucía, sito en C/ Isaac Newton, s/n. Edificio Sadiel-Sodean 5.ª planta. Isla de la Cartuja, de Sevilla.

Novena. Incorporación y condiciones de disfrute.

1. Los beneficiarios de las becas se incorporarán en la fecha y lugar señalados en la resolución de concesión. Para las becas de la Modalidad A, en el supuesto de que en la notificación de la resolución se le citara para la elección del lugar de disfrute, no podrán transcurrir más de cinco días entre su citación y la elección por parte del seleccionado. Transcurrido dicho período sin realizar la elección, se podrá dar por finalizada su condición de seleccionado.

2. En ningún caso el período transcurrido entre la fecha de notificación de la resolución al seleccionado y la de inicio de disfrute de la beca podrá ser inferior a diez días naturales. La no incorporación en la fecha establecida, salvo autorización expresa de aplazamiento obtenida conforme a lo dispuesto en el punto 1 de la base décima, implicará la pérdida automática de los derechos inherentes a la beca concedida.

3. En el supuesto de que el becario renuncie a la beca, la Comisión de Seguimiento, a la que se refiere la base octava de este Anexo, se reserva el derecho de asignación de la beca al primer candidato de la lista de suplentes que figure en la resolución.

4. El disfrute de estas becas exige dedicación exclusiva a fin de que el becario adquiera suficiente cualificación, por lo que será incompatible con cualquier otro tipo de beca, ayuda o remuneración, financiada con fondos públicos o privados, españoles o extranjeros o concedidas por la Unión Europea, incluido el subsidio de desempleo. Por ello los becarios no podrán desarrollar otra actividad que no sea aquella para la que obtuvieron sus becas.

Décima. Aplazamiento y suspensión.

1. El aplazamiento para la incorporación o la posterior interrupción del disfrute de la beca requerirá la autorización expresa y por escrito de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la base octava, y se concederá excepcionalmente previa acreditación de las causas debidamente justificadas.

2. En tales supuestos se retrasará o suspenderá respectivamente el abono de la dotación económica de las becas, pudiendo ser recuperado el período aplazado o interrumpido.

Las interrupciones por maternidad serán por el período

establecido y dicho período será recuperable. La dotación de la beca será del 100 por 100 mientras dure la interrupción por maternidad.

Undécima. Obligaciones de los becarios.

1. La aceptación de la beca por el beneficiario implica la de las condiciones fijadas en la presente Orden.

2. Los becarios están obligados a:

a) Incorporarse al centro de disfrute de la beca y en la fecha establecida, salvo que se cuente con autorización de

aplazamiento en los términos expresados en la base décima.

b) Cumplir con aprovechamiento el Programa de Tecnologías de la Información de la Universidad Europea o Americana, o cumplir con aprovechamiento el programa de formación y trabajo que se confeccione en las instalaciones de la empresa colaboradora, debiendo ajustarse a las normas de organización y

funcionamiento de la misma, con dedicación exclusiva a dicha actividad y siguiendo las recomendaciones y directrices marcadas por la entidad colaboradora.

c) Desarrollar su labor en el centro asignado y durante el período de duración de la misma.

d) Presentar al término del período de disfrute de la beca un informe descriptivo de la formación y/o labor realizada, con el detalle de los conocimientos adquiridos y/o trabajos

realizados. El informe, que deberá incluir el Vº Bº del director del Programa de formación o de trabajo, será dirigido a la Comisión de Seguimiento.

e) Hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, su condición de becario.

Duodécima. Incumplimiento.

La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la

concesión de la beca podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de

concesión, al reintegro de las cantidades percibidas, así como cuantas responsabilidades de todo orden pudieran derivarse. El reintegro se realizará por las cantidades percibidas en concepto de beca y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono.

Decimotercera. Condiciones de la documentación entregada.

1. Los dos ejemplares de los proyectos fin de carrera

seleccionados quedarán en depósito en las instalaciones del Centro Java y SUN Microsystems-Sadiel y serán accesibles a cualquier persona que tenga acceso a dicho centro.

2. Los ejemplares de los proyectos fin de carrera no

seleccionados podrán ser retirados por los interesados en la sede del Centro Java de Andalucía, sito en C/ Isaac Newton, s/n. Edificio Sadiel-Sodean 5.ª planta. Isla de la Cartuja de Sevilla, en un plazo máximo de tres meses a partir de la resolución del fallo del Jurado.

ANEXO 2

BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE PERFECCIONAMIENTO EN TECNICAS AVANZADAS WEB-JAVA PARA PERSONAL TECNICO DE SISTEMAS DE INFORMACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

Primera. Finalidad.

El Programa de Perfeccionamiento en técnicas avanzadas Web-Java para personal funcionario de Sistemas de Información de la Junta de Andalucía, tiene como finalidad facilitar el

conocimiento técnico especializado de dichas tecnologías en el seno del personal funcionario adscrito a la Administración General de la Junta de Andalucía.

La entidad colaboradora para el programa de perfeccionamiento es la empresa Sun Microsystems Ibérica, S.A.

Segunda. Participantes.

1. Podrá participar en esta convocatoria el personal

funcionario adscrito a la Administración General de la Junta de Andalucía y que pertenezca al área funcional de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones.

2. Al funcionario que sea elegido para realizar este programa de perfeccionamiento le será de aplicación lo establecido en el Decreto 349/1996, de 16 de julio, por el que se regulan las diversas formas de prestación del tiempo de trabajo del personal funcionario en la Administración de la Junta de Andalucía, estando regulado su tiempo de prestación de

servicios como permiso por estudios sobre materias directamente relacionadas con la Función Pública, por el tiempo de duración del programa de perfeccionamiento.

Tercera. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Los participantes deberán presentar la siguiente

documentación:

a) Solicitud, que deberá ajustarse al modelo que figura en el Anexo 4 de esta Orden.

b) Currículum Vitae del solicitante, con la especificación de los detalles de las actividades realizadas en el área de las técnicas Web y el uso de Java.

2. La referida documentación se presentará preferentemente en el Registro General de la Consejería de Justicia y

Administración Pública, sito en Plaza de la Gavidia, núm. 10, de Sevilla, sin perjuicio de los Registros de los demás órganos y oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La presentación de las solicitudes y documentación

correspondiente se efectuará en el plazo de treinta días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarta. Jurado y fallo.

La selección de los candidatos se realizará por un Jurado, que se constituirá al efecto, cuya composición y procedimiento para emisión del fallo, de resolución de la adjudicación y

publicación será el mismo que el establecido en la base cuarta del Anexo 1 de la presente Orden.

Quinta. Contenido del programa de perfeccionamiento.

Este programa estará compuesto por una plaza de cada una de las dos modalidades siguientes:

a) Modalidad C: Un programa corto de Desarrollo Técnico en el campo de las Tecnologías de la Información en una Universidad Europea, Americana y/o laboratorios de la entidad colaboradora en EE.UU. o prácticas en el centro de soporte europeo de reconocido prestigio de la entidad colaboradora en este campo.

La duración del programa corto de desarrollo técnico será de dos a cuatro semanas.

b) Modalidad D: Un programa largo de Desarrollo Técnico en el campo de las Tecnologías de la Información, de seis meses de duración, que se desarrollará en instalaciones de la entidad colaboradora, donde se le formará en tecnologías de la

información y se le asignará a equipos de trabajo de Servicios Profesionales o en los servicios centrales de soporte europeo de dicha entidad, con sede en Madrid (Support Hub).

Sexta. Dotación económica.

1. Los seleccionados para las plazas del programa de

perfeccionamiento continuarán adscritos a su puesto de trabajo en la Junta de Andalucía, percibiendo las cuantías

correspondientes, así como una dotación adicional que estará en función de la Modalidad concedida, de la forma siguiente:

a) Para la Modalidad C, la dotación estará destinada a cubrir: Bolsa económica para gastos de desplazamiento, estancia y manutención. La cuantía estará en función del destino de la misma, siendo de 2.300 euros brutos mensuales para EE.UU.,

2.000 euros brutos al mes para destino Europeo fuera de España y 1.800 euros brutos al mes para destinos nacionales.

Los gastos académicos derivados de la realización del

curso/programa correrán por cuenta de la entidad colaboradora al margen de las cuantías anteriores.

Si el curso/programa se realizara fuera del territorio español, a las cuantías anteriores que correspondan se añadirá un billete de ida y vuelta al destino de realización del

curso/programa, en clase turista.

b) Para la Modalidad D, existirá una dotación económica mensual para cubrir, en gran parte, los gastos de estancia en Madrid. La cuantía será de 1.800 euros brutos al mes.

2. Las cuantías establecidas en el punto anterior serán abonadas por la empresa colaboradora, o una empresa asociada a la misma, y en ningún caso tendrá consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.

El abono se efectuará con referencia a la situación de derecho del seleccionado al día 15 del mes a que corresponda.

Séptima. Notificación y publicación.

La resolución de concesión será notificada a los seleccionados y publicada conforme se establece en la base cuarta de este Anexo. Igualmente se notificará a los candidatos suplentes tal condición. Las notificaciones serán realizadas en la dirección indicada en la solicitud.

En la Modalidad C, en caso de existir varios destinos a proponer al seleccionado para el desarrollo de su actividad le será indicado en la notificación de la resolución, en la que se incluirá la citación para la presentación de las alternativas a fin de que elija una de ellas. En el caso de proponérsele un único destino, se le indicará en la notificación de la

resolución el destino, la fecha y lugar de incorporación.

En la Modalidad D el destino de trabajo será Madrid y en la notificación de la resolución se indicará la fecha y lugar de incorporación.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Una vez resuelto el procedimiento de adjudicación de las plazas se constituirá una Comisión de Seguimiento que será la

establecida en la base octava del Anexo 1 de la presente Orden, siendo de aplicación lo dispuesto en la misma.

Novena. Incorporación y condiciones de disfrute.

1. Los funcionarios seleccionados se incorporarán a la plaza del programa de perfeccionamiento en la fecha y lugar señalados en la resolución de concesión. Para la plaza de la Modalidad C, en el supuesto de que en la notificación de la resolución se le citara para la elección del destino, no podrán transcurrir más de cinco días entre su citación y la elección por parte del seleccionado. Transcurrido dicho período sin realizar la elección, se podrá dar por finalizada su condición de

seleccionado.

2. En ningún caso el período transcurrido entre la fecha de notificación de la resolución al seleccionado y la de

incorporación a la plaza del programa de perfeccionamiento podrá ser inferior a diez días naturales. La no incorporación en la fecha establecida, salvo autorización expresa de

aplazamiento obtenida conforme a lo dispuesto en el punto 1 de la base décima de este Anexo, implicará la pérdida automática de los derechos inherentes al programa de perfeccionamiento concedido.

3. En el caso de renuncia, la Comisión de Seguimiento se reserva el derecho de asignación del programa de

perfeccionamiento al primer candidato de la lista de suplentes que figure en la resolución.

4. En todo caso, los funcionarios seleccionados deberán solicitar y obtener la oportuna autorización para realizar el programa de perfeccionamiento concedido por el Viceconsejero o el Presidente o Director del Organismo Autónomo del que dependan, siendo requisito indispensable para la realización del mismo.

Décima. Aplazamiento y suspensión.

1. El aplazamiento para la incorporación o la posterior interrupción del disfrute de la plaza requerirá la autorización expresa y por escrito de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la base octava, y se concederá excepcionalmente previa acreditación de las causas debidamente justificadas.

2. En tales supuestos se retrasará o suspenderá respectivamente el abono de la dotación económica del programa de

perfeccionamiento, pudiendo ser recuperado el período aplazado o interrumpido.

Las interrupciones por maternidad serán por el período

establecido y dicho período será recuperable. La dotación de la beca será del 100 por 100 mientras dure la interrupción por maternidad.

Undécima. Obligaciones.

1. La aceptación del programa por el beneficiario implica la de las condiciones fijadas en la presente Orden.

2. Los funcionarios seleccionados están obligados a:

a) Incorporarse al centro y fecha de disfrute del programa, salvo que se cuente con autorización de aplazamiento en los términos expresados en la base décima.

b) Cumplir con aprovechamiento el Programa de Tecnologías de la Información de la Universidad Europea o Americana, o cumplir con aprovechamiento el programa de formación y trabajo que se confeccione en las instalaciones de

la empresa colaboradora, debiendo ajustarse a las normas de organización y funcionamiento de la misma, con dedicación exclusiva a dicha actividad y siguiendo las recomendaciones y directrices marcadas por la entidad colaboradora.

c) Desarrollar su labor en el centro asignado y durante el período de duración del programa.

d) Presentar al término del período de duración del programa un informe descriptivo de la formación y/o labor realizada, con el detalle de los conocimientos adquiridos y/o trabajos

realizados. El informe, que deberá incluir el Vº Bº del director del Programa de formación o de trabajo, será dirigido a la Comisión de Seguimiento.

e) Hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute del programa de perfeccionamiento, su condición de beneficiario del mismo.

Duodécima. Incumplimiento.

La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la

concesión de la plaza en este programa podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas, así como cuantas responsabilidades de todo orden pudieran derivarse. El reintegro se realizará por las

cantidades percibidas en concepto del programa de

perfeccionamiento y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono.

Descargar PDF