Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 161 de 18/08/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ACUERDO de 11 de marzo de 2004, sobre expediente de innovación de las NN.SS. de Planeamiento de La Rambla.

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Normas Urbanísticas de la Innovación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, relativas a la ampliación y subdivisión en dos, del Sector de Suelo Apto para Urbanizar Residencial SR-2 La Redonda, en el municipio de La Rambla (Expediente P-92/03), aprobadas definitivamente con suspensiones por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 11 de marzo de

2004.

EXPEDIENTE DE INNOVACION DE LA NN.SS. DE PLANEAMIENTO DE LA RAMBLA, SECTOR SAU RESIDENCIAL SR.2 "LA REDONDA". PUBLICACION DE NORMAS URBANISTICAS

III. Normativa Urbanística.

3.1. Normativa Urbanística Modificada.

Artículo 125. Aprovechamiento urbanístico.

El aprovechamiento urbanístico establecido para esta Zona, resulta de la aplicación de la Normativa de Altura, Ocupación del Suelo y Profundidad Edificable contenida en este artículo, parámetros que se establecen en función del uso asignado a la planta baja.

1. Normas relativas a la Altura de la Edificación: La altura de la edificación expresada en número de plantas será de tres.

Podrá autorizarse una planta de sótano siempre y cuando el suelo de la planta baja que lo cubre no supere en 1,20 m la cota de la rasante de la calle, medida en cualquier punto de ésta.

Por encima de la altura señalada sólo se permitirán las construcciones estrictamente necesarias para el acceso a la azotea en su caso, y no podrán situarse en la crujía recayente a fachada, teniendo que situarse al menos a tres metros de la fachada.

2. Ocupación del Suelo: La ocupación máxima de la parcela no se limita en planta baja, pudiendo por tanto ocuparse en su totalidad.

3. Profundidad Edificable: La profundidad máxima edificable en plantas altas se establece en 16 m desde la fachada.

ZonaSector PP-2-A

Denominación: Residencial "La Redonda"-A.

Delimitación: Según plano.

Clase de suelo: Suelo Urbanizable Sectorizado.

Instrumento de desarrollo: Plan Parcial.

Superficie: 62.706 m.

Iniciativa de planeamiento: Privada.

Sistema de actuación: Compensación.

Plazo de ejecución: 4 años.

Objetivos: Disponer de un suelo de crecimiento para satisfacer la demanda actual de viviendas.

Uso: Residencial y Dotaciones, según calificación.

Tipología: Edificación entre medianeras.

Altura máxima:

- 2 Plantas genéricamente.

- 3 Plantas en edificios recayentes a viales principales y jardines.

Edificabilidad bruta: 0,60 mt/ms.

Densidad máxima: 40 viv/Ha.

Dotaciones: Según LOUA y Reglamento de Planeamiento. Unidad Elemental.

Area de reparto: 1.

Aprovechamiento medio: 0,75 mt/ms de uso y tipología

característicos.

Otras determinaciones: Los trazados de los viarios principales contenidos en el ámbito del Plan Parcial son obligatorios en su articulación y orientativos en su trazado.

Se definirán con precisión en el Desarrollo del Plan Parcial.

Las superficies son estimadas, serán ajustadas a la realidad por el Plan Parcial sin que ello suponga una Modificación de las NN.SS.

ZonaSector PP-2-B

Denominación: Residencial "La Redonda"-B.

Delimitación: Según plano.

Clase de suelo: Suelo Urbanizable Sectorizado.

Instrumento de desarrollo: Plan Parcial.

Superficie: 62.706 m.

Iniciativa de planeamiento: Privada.

Sistema de actuación: Compensación.

Plazo de ejecución: 4 años.

Objetivos: Disponer de un suelo de crecimiento para satisfacer la demanda actual de viviendas.

Uso: Residencial y Dotaciones, según calificación.

Tipología: Edificación entre medianeras.

Altura máxima:

- 2 Plantas genéricamente.

- 3 Plantas en edificios recayentes a viales principales y jardines.

Edificabilidad bruta: 0,60 mt/ms.

Densidad máxima: 40 viv/Ha.

Dotaciones: Según LOUA y Reglamento de Planeamiento. Unidad Elemental.

Area de reparto: 1.

Aprovechamiento medio: 0,75 mt/ms de uso y tipología

característicos.

Otras determinaciones: Los trazados de los viarios principales contenidos en el ámbito del Plan Parcial son obligatorios en su articulación y orientativos en su trazado.

Se definirán con precisión en el Desarrollo del Plan Parcial.

Las superficies son estimadas, serán ajustadas a la realidad por el Plan Parcial sin que ello suponga una Modificación de las NN.SS.

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Córdoba, 11 de marzo de 2004.- El Delegado, Francisco García Delgado.