Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 164 de 23/08/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 22 de julio de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Cañada Real de Albadalejos o Cuartillos, tramo 4.º, que va desde su abandono en la carretera de Cortes, en el punto kilométrico 13, hasta su encuentro con la Cañada de Vicos, en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz (VP 072/00).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Albadalejos o Cuartillos", en su tramo cuarto, en el término municipal de Jerez de la Frontera, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Cañada Real de Albadalejos o Cuartillos", en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 30 de marzo de 1950, aprobándose posteriormente siete Modificaciones del Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término de Jerez de la Frontera.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 11 de febrero de 2000, en virtud del Convenio de Cooperación suscrito entre el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera y la Consejería de Medio Ambiente para la Ordenación y Recuperación de las vías pecuarias de este término municipal, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Albadalejos o Cuartillos", tramo 4.º, en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 31 de octubre de 2001, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 223, de 25 de septiembre de 2001.

En dicho acto de deslinde no se formulan alegaciones por parte de los asistentes.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm.

289, de 15 de diciembre de 2001.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de los siguientes interesados:

- Don José Alconchel Corbacho.

- Don Juan Luis Alconchel Fernández.

- Don Manuel José Alconchel Fernández.

- Doña María Isabel Alconchel Fernández.

- Don José Miguel Arana Lobero.

- Don José Manuel Araujo Benítez.

- Don Pedro Arcos Parra.

- Don Antonio Ballesteros Torres.

- Doña Josefa Beltrán Mendoza.

- Don Manuel Bellido Miranda.

- Doña M.ª José Bellido Morales.

- Don José Benítez Durán.

- Doña Isabel Benítez Tamayo.

- Don José Benito Huerta.

- Don José Benito Huerta. Asociación de Vecinos "El Progreso de Nuestra Señora del Valle".

- Doña María Bermúdez Montoya.

- Don Salvador Borrego Simón.

- Doña M.ª Jesús Cadena Pérez.

- Don Juan Candelera Campo.

- Don Gonzalo Carretero Jiménez.

- Doña Ana María Carión Moreno.

- Don Manuel Castellano Ramos.

- Don Miguel Angel Castellano Ramos.

- Don Francisco Castro Pérez.

- Doña Manuela Contreras Castellano.

- Doña Lucía Corrales Hurtado.

- Don José Díaz Lamela.

- Don Juan Díaz Román.

- Doña Dolores Durán Moreno.

- Don Manuel Fernández Aguilar.

- Doña Esperanza Fernández Gallardo.

- Don Manuel Fernández Gallardo.

- Don Cristóbal Fernández Luna.

- Don Manuel Jesús Fernández Macías.

- Doña Antonia Fernández Pérez.

- Don Fernando Fernández Quiñones.

- Doña Almudena Desiree Galafate Soto.

- Don Miguel Gallardo Cabeza.

- Don Miguel Gallardo Guerreo.

- Don José Manuel Gallego Rosa.

- Don Juan Jesús Gallego Rosa.

- Don José María García del Aguila.

- Don Santiago García Domínguez.

- Don Juan García García.

- Don Francisco García Rodríguez.

- Don José Gerena Alvarez.

- Don Angel José Gerena Gérez.

- Don Manuel Gil Benítez.

- Don Francisco Gil Pozo.

- Doña Rosario Goytia García.

- Don Luis Guerrero Chaves.

- Don Manuel Guzmán González.

- Don Francisco Javier Halcón Coronil.

- Don José Hermoso Armario.

- Don Francisco Hernández García.

- Don José L. Hernández García.

- Doña Susana Herrerapicazo Cabrera.

- Don José Jiménez Román.

- Doña Manuela López Benítez.

- Don José Luis López Hinojos.

- Don Francisco López Huerta.

- Don Juan López Huerta.

- Don Francisco Javier López Salado.

- Don Diego Mariscal Fernández.

- Don José Márquez Pérez.

- Don Antonio Martín Sandoval.

- Don Francisco Martínez Camacho.

- Doña Esperanza Mateos Rodríguez.

- Don Manuel Medina Domínguez.

- Don José Antonio Mesa Fernández.

- Don Juan José Mesa Fernández.

- Doña Virginia de los Angeles Mesa Fernández.

- Don Manuel Morato Guerrero.

- Don José Navarro Contreras.

- Don Juan Navarro Contreras.

- Doña Trinidad Navarro Contreras.

- Don Juan Carlos Nieto Reguera.

- Don Miguel Angel Pajuelo Holgado.

- Don Manuel Parra Morón.

- Don Francisco Perea Gómez.

- Don Francisco Javier Pérez Gutiérrez.

- Doña Ana Rosa Pérez Mena, Asociación "Cuartillos, Albadalejos o de la Sierra".

- Doña Josefa Pérez Sánchez.

- Don Rogelio Pérez Sánchez.

- Don Antonio Pozo García.

- Don Miguel Pozo García.

- Doña Rosa Pozo García.

- Don José Pozo Lamela.

- Don José Luis Ramírez Rosado.

- Don Antonio Reguera Blanco.

- Don Sebastián Rey Magrín.

- Don Francisco Rodríguez Barrios.

- Don Francisco Rodríguez Roche.

- Don Enrique Roldán Arana.

- Doña Francisca Roldán Arana.

- Don Ildefonso Roldán Arana.

- Doña Josefa Roldán Arana.

- Doña Ana María Roldán Arana.

- Don Alfonso Roldán Jarquin.

- Don José Roldán Pérez.

- Don José Román Garcés.

- Don José Romero Cárdenas.

- Don Esteban Romero Venegas.

- Don José María Romero Venegas.

- Don Salvador Romero Venegas.

- Don Angel Ruiz Romero.

- Don Eugenio Salazar Troncoso.

- Don Juan María Salguero Sánchez.

- Don José Sampalo García.

- Don José María Sánchez Romero.

- Don Rafael Sánchez Romero.

- Doña Juana Soria Valderrama.

- Don Victoriano Soria Valderrama.

- Doña Consolación del Toro Benítez.

- Don Víctor Manuel del Toro Benítez.

- Don Esteban Valenzuela del Toro.

- Don José Antonio Valenzuela Pérez.

- Doña Margarita Valenzuela Pérez.

- Don Juan A. Valle Cortijo.

- Don Miguel Vázquez Ortega.

- Don José Vázquez Romero.

- Don Juan Carlos Velázquez Villanueva.

- Renfe. Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura.

Sexto. Las alegaciones formuladas por los antes citados pueden resumirse como sigue:

Todos los alegantes citados anteriormente alegan que son propietarios de terrenos afectados por la vía pecuaria, y que están clasificados como suelo urbano, según acreditan con diferentes documentos que acompañan (copia del pago del recibo del IBI, certificados del Padrón Municipal, recibos de haber abonado la luz, etc.).

Por su parte, doña Rosario Goytia García muestra su

disconformidad con el deslinde, alegando que ya se realizaron los deslindes de las vías pecuarias de Jerez de la Frontera en el año 1865, y manifestando que el deslinde no coincide con el realizado en ese año, adjuntando para apoyar sus alegaciones un Informe Técnico.

Don José Benito Huerta, como Presidente de la Asociación de Vecinos "El Progreso de Nuestra Señora del Valle", y en representación de todos los vecinos de la citada barriada, manifiesta además que la Cañada está usurpada en toda su extensión teniendo los afectados que representa la posesión quieta y pacífica ininterrumpida desde tiempo inmemorial, tratándose de un núcleo rural plenamente consolidado, no existiendo tránsito ganadero por la Cañada, solicitando la desafectación del suelo de la "Cañada Real de Cuartillos o Albadalejos", tramo cuarto, desde la parcela núm. 39 hasta la núm. 161, ambas inclusive, que aparecen en el listado de intrusiones y que pertenecen a la barriada como afectadas.

En cuanto a lo manifestado por el representante de Renfe, decir que no puede considerarse una alegación propiamente dicha, ya que lo que se solicita por esta Entidad es que en el presente deslinde se tenga en cuenta la normativa referida a la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres y el Reglamento que la desarrolla. En este sentido, se ha de manifestar que el objeto del presente procedimiento de deslinde es la determinación de los límites de la vía pecuaria de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de clasificación; por tanto, será en un momento posterior al deslinde, a la hora de planificar las actuaciones a acometer en dichos terrenos, cuando se ha de tener en cuenta lo dispuesto en la normativa sectorial.

Las alegaciones referidas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Séptimo. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 6 de agosto de 2002, se acuerda la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde durante nueve meses más.

Octavo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 8 de octubre de 2003.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de Albadalejos o Cuartillos", en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 30 de marzo de 1950, con las posteriores Modificaciones del Proyecto de Clasificación debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones presentadas en el período de exposición pública, se informa lo siguiente:

En primer lugar, respecto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad planteada por todos los alegantes, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una vía pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público. Se parte, a estos efectos, de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres, haciéndoles inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las vías pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: "El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las

inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados".

En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva alegada por don José Benito Huerta por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.

De todo ello se deduce claramente que con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1974, ni pueden entenderse iniciables cómputos del plazo de prescripción, ni podrían completarse plazos de prescripción iniciados con anterioridad.

Respecto a las copias aportadas por algunos alegantes de recibos de la contribución territorial, aclarar que el pago de impuestos no es un modo de adquisición del dominio, ni legitima una ocupación de dominio público. Las Haciendas Locales recaudan impuestos según Catastro que normalmente no refleja el dominio público pecuario.

Respecto a lo alegado por doña Rosario Goytia García,

entendiendo que el trazado no se corresponde con el deslinde realizado en el año 1865, informar que la vía pecuaria fue aprobada por Orden Ministerial de fecha posterior, y a esa clasificación ha de ajustarse el presente deslinde; dicho acto de clasificación constituye un acto administrativo firme y consentido, de carácter declarativo, y por consiguiente, clasificación incuestionable, determinándose en la misma la existencia, denominación, anchura, trazado y demás

características físicas generales de la vía pecuaria.

Por último, en cuanto a la petición de desafectación por parte de don José Benito Huerta en representación de la Asociación de Vecinos "El Progreso de Nuestra Señora del Valle", reiterar que el presente procedimiento es un deslinde de una vía pecuaria, que tiene por objeto la definición de los límites de la misma, de acuerdo con la clasificación aprobada, siendo la

desafectación un procedimiento administrativo distinto que no sería objeto de este expediente. No obstante, en un momento posterior, una vez aprobado el deslinde, y si se cumplen los requisitos previstos en los artículos 10 y 31 de la Ley 3/1995 y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía respectivamente, podría iniciarse la desafectación solicitada.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, con fecha 13 de noviembre de 2002, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

RESUELVO

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Albadalejos o Cuartillos", tramo 4.º, que va desde su abandono en la carretera de Cortes, en el punto kilométrico 13, hasta su encuentro con la Cañada de Vicos, en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 5.154,29 metros.

- Anchura: 75,22 metros.

- Superficie: 596.056,11 m.

Descripción: "Finca rústica, en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz, de forma alargada con una anchura variable, mínima de 75,22 metros, la longitud deslindada es de 5.154,29 metros, y la superficie deslindada de 596.056,11 m, que en adelante se conocerá como "Cañada Real de Albadalejo o Cuartillos" tramo IV, y que posee los siguientes linderos:

- Norte: Con terrenos del Cortijo de Alcántara-Díez Fernández, las propiedades de Rosario Goytia Romero, José Romero Calderón, Esteban Valenzuela del Toro, Margarita Valenzuela Pérez, Antonio Rodríguez Alcón, José Menacho Jiménez, Agrícola El Mesto y parcela agrícola de propietario desconocido.

- Sur: Con la Estación depuradora de aguas "El Cuartillo", las propiedades de Juan Menacho Vega, Juan Román Peñalosa, Rosario Goytia Romero, Hermanos Reguera González de Quevedo, Angel Ruiz Romero, Antonio Reguera Polanco, Hermanos Reguera Parra, La Florida y Juan R. de la Calle Osto.

- Este: Tramo III, de la vía pecuaria "Cañada Real de

Albadalejos o Cuartillos".

- Oeste: Tramo V, de la vía pecuaria "Cañada Real de Albadalejos o Cuartillos."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley

4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 22 de julio

de 2004.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 22 DE JULIO DE 2004, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DE ALBADALEJOS O CUARTILLOS", TRAMO 4.º, QUE VA DESDE SU ABANDONO EN LA CARRETERA DE CORTES, EN EL PUNTO KILOMETRICO 13, HASTA SU ENCUENTRO CON LA CAÑADA DE VICOS, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE JEREZ DE LA FRONTERA, PROVINCIA DE CADIZ (VP

072/00)

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DE CUARTILOS, ALBADALEJOS, DE LA SIERRA", T. IV

T.M. JEREZ DE LA FRONTERA (CADIZ)

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