Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 166 de 25/08/2004

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Salud

RESOLUCION de 19 de agosto de 2004, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba a propuesta del Tribunal Calificador que ha valorado las pruebas selectivas, la resolución definitiva de la fase de selección del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de la categoría de Médicos de Familia en servicios de CCU, y se anuncia la publicación de las relaciones definitivas en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del SAS y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud.

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De conformidad con lo establecido en las bases 3 y 4 del Anexo I de la Resolución de 1 de octubre de 2002 (BOJA núm.

125, de 26 de octubre), por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Médicos de Familia en Servicios de Cuidados Críticos y Urgencias, vistas por el Tribunal Calificador las alegaciones presentadas contra la Resolución provisional de la fase de selección (Resolución de 8 de marzo de 2004, BOJA núm. 54, de 18 de marzo) y en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y en el Decreto 241/2004, de 18 de mayo (BOJA núm. 99, de 21 de mayo), de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General,

HA RESUELTO

Primero. Aprobar, a propuesta del Tribunal Calificador que ha valorado las pruebas selectivas, la Relación definitiva de aspirantes que han superado la fase de selección del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de la siguiente categoría y especialidad convocado por la Resolución citada:

- Médicos de Familia en Servicios de CCU.

Segundo. Aprobar, a propuesta del Tribunal Calificador que ha valorado las pruebas selectivas, la relación definitiva de aquellos aspirantes que, habiendo superado la oposición, no suman puntos suficientes para superar la citada fase de selección.

Tercero. Anunciar la publicación de dichas relaciones definitivas en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, a partir del mismo día de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Los aspirantes que no figuren incluidos en ninguna de dichas relaciones tienen la consideración de no aptos. Dichas relaciones se publican por orden alfabético y en las mismas consta la puntuación consignada por los aspirantes en el autobaremo de méritos presentado por los mismos; la puntuación obtenida en la fase de oposición; la puntuación obtenida en la fase de concurso, desglosada conforme a los apartados del baremo contenido en el Anexo II de la Resolución de convocatoria; y el número de orden obtenido por aquellos aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Cuarto. Anunciar, que conforme al contenido de las actas del Tribunal Calificador, ninguno de los opositores que definitivamente han superado la fase de selección se encuentra en activo ni tiene plaza reservada, como personal estatutario fijo de la misma categoría a la que concursa, en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, por lo que no procede incrementar las plazas ofertadas.

Quinto. Conforme a lo establecido en la base 4.1 del Anexo I de la Resolución de convocatoria, los aspirantes que hubieran superado la fase de selección dispondrán de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para presentar ante esta Dirección General la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.6.1.b) o, en su caso, fotocopia de la justificación acreditativa de haberlo solicitado -habiendo abonado los correspondientes derechos para su obtención- antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, conforme establece la base

2.6.1.e).

d) Certificado expedido por los Servicios de Medicina

Preventiva, Salud Laboral o Medicina Interna de los Servicios de Salud, que acredite que el aspirante no padece enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el ejercicio de sus funciones, y que confirme la capacidad funcional del mismo para el desempeño del puesto de trabajo.

Sexto. Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, cabe interponer recurso potestativo de

reposición ante esta Dirección General de Personal y

Desarrollo Profesional en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o bien

directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo

Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 19 de agosto de 2004.- El Director General, Rafael Burgos Rodríguez.