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En el recurso contencioso-administrativo núm. 483/2003, interpuesto por don Juan Antonio Vicaria Hacha, contra la Resolución de fecha 9 de julio de 2003, de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, recaída en el Expte. núm. 41/2000/J/413, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm.
7 de Sevilla, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"FALLO
1. Desestimo la demanda rectora de esta litis por ser la resolución recurrida ajustada a Derecho.
2. Sin imposición de costas a ninguna de las partes.
Siendo firme esta sentencia, devuélvase el expediente a la Administración demandada con testimonio de la presente."
En virtud de lo establecido en el art. 2.3.b) de la Orden de
31 de octubre de 2003, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y arts. 104 y siguientes de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en BOJA.
Sevilla, 12 de julio de 2004.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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