Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 27/01/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. UNO DE ALMERIA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 294/2003. (PD. 120/2004).

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NIG: 0401342C20031000055.

Procedimiento: J. Verbal (N) 294/2003. Negociado: C3.

Sobre: Desahucio Falta Pago.

De: Don Antonio Navarro Martínez.

Procuradora: Sra. María del Mar Gimeno Liñán.

Contra: Doña María Dolores Díaz Fernández.

Hago saber: Que en el procedimiento J. Verbal (N) 294/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Almería a instancia de Antonio Navarro Martínez contra María Dolores Díaz Fernández, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En la ciudad de Almería, a once de noviembre de dos mil tres.

Habiendo visto, en nombre de Su Majestad El Rey, el Ilmo. Sr. don Manuel Piñar Díaz, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Almería y su partido, los presentes autos, de juicio verbal 294/03, que tiene por objeto la previsión del art. 250 1, 1.º de la LEC y seguido entre partes, de una como actora, don Antonio Navarro Martínez representado por la Procuradora doña María del Mar Jimeno Liñán y defendida por el Letrado don Francisco Fernández Latorre y de otra como demandada, doña María Dolores Díaz Fernández en rebeldía, y

FALLO

Que estimando la demanda deducida por la Procuradora doña M.ª del Mar Gimeno Liñán en nombre de don Antonio Navarro Martínez contra doña María Dolores Díaz Fernández.

1.º Se declara resuelto el contrato de arrendamiento concertado sobre el inmueble de la calle Avda. Alhambra, núm., bajo esquina con Avda. del Mediterráneo.

2.º Se condena al demandado:

(x) A que lo desaloje y lo deje a disposición de la actora, bajo apercibimiento de ser lanzado si no lo verifica en el plazo de un mes.

() Al pago de la cantidad de pago más el interés procesal.

( ) Al pago de las rentas vencidas desde la interposición de la demanda.

(x) Al pago de las costas.

Contra esta sentencia que no es firme, cabe recurso de apelación que deberá de interponerse en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo definitivamente juzgando en primera instancia.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal a la demandada María Dolores Díaz Fernández, que se encuentra en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Almería, a veintiséis de diciembre de dos mil tres.- El/La Secretario.

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