Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 171 de 01/09/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo

ORDEN de 18 de junio de 2004, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones a empresas del sector de la construcción para proyectos de inversión en equipos y medios auxiliares de obra dirigidos al control de los riesgos laborales.

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P R E A M B U L O

La Consejería de Empleo, como órgano responsable de la Administración Andaluza en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, referente a las actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en materia laboral, ha venido desarrollando una política propia de prevención de los riesgos asociados al trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En la ejecución de esta política ha tenido un papel primordial la realización de actividades de fomento tendentes a la mejora de las condiciones de trabajo y a la reducción de siniestralidad; así como la promoción de estructuras preventivas eficaces en las pequeñas y medianas empresas andaluzas. Estas actuaciones han contado con el apoyo y colaboración de las organizaciones empresariales y sindicales, y han sido refrendadas por éstas a raíz de la firma del V Acuerdo de Concertación Social.

Por otra parte, el Parlamento de Andalucía, en el último Dictamen de la Comisión de Empleo y Desarrollo Tecnológico relativo a la siniestralidad laboral, insta a la entonces Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico para que adopte las medidas oportunas que permitan tratar singularmente la problemática del sector de la construcción en Andalucía dentro de un Plan General de Prevención de Riesgos Laborales de trabajo, dadas sus peculiaridades, ritmo incesante de crecimiento e índices de siniestralidad registrados.

En cumplimiento de este mandato, el Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía, aprobado por Decreto 313/2003, de 11 de noviembre (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2004), ha prestado especial atención al sector de la construcción a través de diversas acciones, entre las que se incluyen, la vigilancia de lo exigido en el Real Decreto

1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción y en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Como objetivo estratégico, este Plan contempla el desarrollo de programas específicos sectoriales que incluyen acciones permanentes sobre las empresas de mayor siniestralidad, tal es el caso de las pertenecientes al sector de la construcción, tanto en el plano técnico y de vigilancia del cumplimiento de la normativa de seguridad y salud vigente; como en el de establecimiento de líneas específicas de ayudas a las empresas para facilitar la incorporación de medidas preventivas.

En tal sentido, y en desarrollo del referido Plan, se ha considerado conveniente establecer un programa de subvenciones específico con esta finalidad, dirigido a promover la mejora de las condiciones de trabajo y a garantizar la seguridad de los trabajadores, especialmente en las micro y pequeñas empresas del sector, mediante el apoyo a proyectos de inversión destinados a la incorporación de medios auxiliares de obra y otros equipos de trabajo que cumplan con los requisitos técnicos de seguridad establecidos en la normativa de esta materia.

En la presente Orden se regulan las normas y procedimiento a seguir y la convocatoria para la concesión de estas ayudas en el año 2004, de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto/2001, de 20 de noviembre.

En su virtud, en uso de las facultades que me están

conferidas, y a propuesta de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto regular y convocar para el año 2004 la concesión de ayudas económicas a las empresas del sector de la construcción que realicen actividades o proyectos de inversión relacionados con la Prevención de Riesgos Laborales (PRL), en el ámbito de los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las actividades o proyectos susceptibles de subvencionar a través de la presente Orden deberán encuadrarse en las

siguientes modalidades:

a) Modalidad 1 (M1): Inversiones en capital fijo para la sustitución de andamios de trabajo antiguos o defectuosos por sistemas de andamios modulares, fabricados bajo normativa europea HD 1000 y certificados por AENOR, conforme a los requisitos de la norma UNE 76502:1990 (HD-1000:1988).

b) Modalidad 2 (M2): Inversiones destinadas a la renovación de equipos y maquinaria auxiliar de obra, tales como andamios motorizados, cuadros eléctricos móviles, pequeñas

hormigoneras, sierras circular de mesa, cortadoras de material cerámico y pequeños equipos para elevación de cargas; que cumplan con los requisitos y directrices del vigente

Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

c) Modalidad 3 (M3): Proyectos innovadores de diseño y

desarrollo de protecciones colectivas y métodos de trabajo seguros para la prevención de accidentes en trabajos de altura; así como de intercambio de buenas prácticas

preventivas entre empresas del sector en este campo.

3. La financiación de las subvenciones reguladas en la

presente Orden se efectuará con cargo a los créditos

presupuestarios del Programa 31O, Prevención de Riesgos Laborales; quedando condicionadas las ayudas a conceder, así como el importe de las mismas, a las disponibilidades

presupuestarias existentes en el momento de su concesión.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta Orden las empresas privadas legalmente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, pertenecientes al sector

Construcción, que lleven a cabo actividades o proyectos encuadrados en las modalidades que se definen en el artículo de la presente Orden, que repercutan en centros de trabajo radicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, que cumpliendo con los requisitos que en ella se especifican, reúnan las siguientes características:

a) Modalidades 1 y 2: Micro y pequeñas empresas encuadradas en el sector construcción (CNAE-93:45).

b) Modalidad 3: Microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) encuadradas en el sector construcción (CNAE-93:45).

2. Para la consideración de micro, pequeña y mediana empresa se adoptará la definición fijada en la Recomendación de la Comisión (2003/361/CE), de 6 de mayo de 2003:

a) Microempresa: Empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

b) Pequeña empresa: Aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

c) Pequeñas y medianas empresas (PYME): Esta categoría está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250

personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

Artículo 3. Requisitos de las empresas beneficiarias.

Para poder concurrir a la presente convocatoria las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener su domicilio social y fiscal en Andalucía y los beneficios que se le reconozcan revertir en centros de trabajo ubicados en el ámbito geográfico andaluz.

2. Las empresas solicitantes deberán acreditar que disponen de un sistema de organización y gestión de la prevención,

conforme a lo establecido en el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción; así como lo preceptuado, en cuanto a la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa, por la modificación introducida por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. Para ello se deberá aportar documentación relativa a los siguientes aspectos:

a) Modelo de Organización de la actividad preventiva en cualquiera de las modalidades establecidas.

b) Organización y funcionamiento de los órganos previstos en la empresa para la participación y consulta de los

trabajadores, de conformidad con lo establecido en los

artículos 35 y 38 de la Ley 31/1995.

c) Plan de prevención de riesgos laborales de la empresa en el que se defina la estructura organizativa, las

responsabilidades, las funciones, los procedimientos y los recursos necesarios para realizar la acción preventiva.

d) Registro de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador de la empresa solicitante una incapacidad superior a un día de trabajo en los años 2002 y 2003.

e) Información sobre las actividades de vigilancia de la salud, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la

Ley/1995, en función a los riesgos inherentes a los puestos de trabajo de la empresa.

3. Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas por parte de la Junta de Andalucía con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario, así como acreditar haber efectuado el correspondiente ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente, en los casos en los que sobre los beneficiarios de ayudas económicas haya recaído resolución administrativa o judicial firme de

reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Requisitos de los proyectos subvencionables.

Las actividades o proyectos subvencionables estarán integrados en el marco del normal desarrollo de la actividad preventiva de la empresa, debiendo reunir, adicionalmente, los siguientes requisitos:

1. Ser considerados viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero.

2. Los proyectos acogidos a las Modalidades 1 y 2 no podrán estar iniciados antes de la fecha de solicitud de la ayuda. En proyectos de Modalidad 3, en el supuesto de estar ya

iniciados, se aportará información suficiente sobre las actividades realizadas y las que se proponen como continuación que, en su caso, serían objeto de subvención a partir de la fecha de solicitud.

3. La aportación mínima del beneficiario sobre el presupuesto aceptado, libre de toda ayuda, será de:

a) Un 60% para las Modalidades 1 y 2.

b) Un 55% para la Modalidad 3.

4. Los proyectos de las Modalidades 1 y 2 deberán contemplar en su presupuesto, exclusivamente, conceptos de inversión en los bienes de equipo o los medios auxiliares de obra

especificados en el artículo 1. Los proyectos acogidos a la Modalidad 3 podrán contemplar junto a conceptos de inversión otros conceptos de gasto corriente.

5. Los proyectos de Modalidad 1 deben contemplar

necesariamente el compromiso de achatarramiento de los

andamios defectuosos que van a ser sustituidos por no

ajustarse a los requisitos de seguridad de la normativa vigente, por un equivalente similar en metros cuadrados (m) de nuevos sistemas modulares certificados, y que son objeto de la solicitud de subvención.

6. Los Servicios de Prevención Ajenos intervinientes, en su caso, en calidad de asistencia técnica a los proyectos de Modalidad 3, deberán haber sido acreditados por la Autoridad laboral competente para desarrollar la actividad preventiva en la provincia donde se ubique el centro de trabajo de la empresa solicitante, en fase definitiva y en, al menos, tres de las especialidades preventivas de entre las de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía-Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo.

7. Los proyectos tendrán un plazo máximo de ejecución de:

a) 3 meses, en Modalidades 1 y 2.

b) 12 meses para Modalidad 3.

8. Los equipos, instalaciones o medios auxiliares de obra subvencionados deberán mantenerse en la empresa al menos durante cinco años, a contar desde la fecha de concesión de la ayuda.

Artículo 5. Conceptos subvencionables.

Tendrán la consideración de conceptos subvencionables los siguientes:

1. Modalidad 1: Gastos de adquisición e instalación de

sistemas de andamios modulares certificados, de tipo marco o multidireccional (hasta un 40% del presupuesto, con el límite máximo de 18.000 euros).

2. Modalidad 2: Gastos de adquisición de equipo y de

maquinaria auxiliar de obra: Andamios motorizados, cuadros eléctricos móviles, pequeñas hormigoneras, sierras circular de mesa, cortadoras de material cerámico y pequeños equipos para elevación de cargas (hasta un 40% del presupuesto, con el límite máximo de 18.000 euros).

3. Modalidad 3:

a) Inversiones en pequeñas infraestructuras, bienes de equipo e instalaciones asociadas al desarrollo de proyectos

innovadores de protecciones colectivas para trabajos de altura (hasta un 45% del presupuesto, con el límite máximo de 18.000 euros).

b) Gastos de acceso a la información sobre buenas prácticas preventivas en trabajos de altura, actividades de formación e información en esta materia y desarrollo de redes de empresas que compartan experiencias para prevenir los accidentes de caídas de altura (hasta un 45% del presupuesto, con el límite máximo de 12.000 euros).

c) Gastos de asistencia técnica de Servicios de Prevención Ajenos asociados al desarrollo de proyectos innovadores que se orienten al control de riesgos en trabajos de altura (hasta un

45% del presupuesto, con el límite máximo de 3.000 euros).

d) Gastos de contratación de Técnicos Superiores e Intermedios de Prevención para el desarrollo de proyectos innovadores en la materia (hasta un 45% del presupuesto, con el límite máximo de 6.000 euros).

No se considerarán subvencionables las inversiones efectuadas bajo la fórmula de arrendamiento financiero (leasing), el alquiler por obra o figuras similares, el IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y, en general, cualquier tasa o impuesto.

Artículo 6. Cuantía de las subvenciones y concurrencia con otras ayudas y subvenciones.

1. La asignación de la cuantía de la subvención se hará en función de los criterios de selección establecidos en el artículo 7, del Presupuesto aceptado del proyecto y del crédito de la asignación presupuestaria que exista para este fin, no pudiendo, en ningún caso, excederse de éste, en virtud de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total del proyecto a desarrollar por el beneficiario, conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 5/1983.

3. La cuantía y porcentajes máximos de las ayudas que podrán ser otorgadas por cada proyecto o actividad, son los

siguientes:

a) Modalidad 1: 18.000 euros. Hasta un máximo del 40% del presupuesto aceptado.

b) Modalidad 2: 18.000 euros. Hasta un máximo del 40% del presupuesto aceptado.

c) Modalidad 3: 18.000 euros. Hasta un máximo del 45% del presupuesto aceptado.

4. Podrán adquirirse compromisos de gasto de carácter

plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983 y en la normativa de desarrollo.

Artículo 7. Criterios de selección.

La selección de proyectos o actividades se ajustará a los siguientes criterios:

1. Adecuación de la propuesta a la consecución de objetivos concretos de reducción de la siniestralidad y de desarrollo y/o difusión de buenas prácticas preventivas.

2. Valoración del modelo de organización de la PRL y su integración en la actividad empresarial.

3. Evolución de la siniestralidad en la empresa en los dos últimos años.

4. Calidad y coherencia del proyecto.

5. Disponibilidad de infraestructura y de recursos técnicos suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto y su sostenibilidad en el tiempo.

6. Calidad, medios técnicos y experiencia de las entidades colaboradoras en el desarrollo del proyecto.

7. Carácter innovador, valor añadido y efecto multiplicador de los resultados del proyecto.

8. Grado de participación de la empresa solicitante en la financiación del proyecto y ajuste del presupuesto a los medios descritos en las actividades a realizar.

9. Calidad y detalle en la formulación del proyecto e

idoneidad de la documentación e información aportada.

Artículo 8. Normas generales del procedimiento de concesión.

1. Las ayudas a que se refiere la presente Orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983.

2. El procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre. El procedimiento de concesión consistirá en la comparación en un único acto las solicitudes entre sí, siempre que reúnan los requisitos determinados en las bases reguladoras.

3. Las subvenciones se concederán, dentro de las

disponibilidades presupuestarias existentes, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración, en base a la aplicación de los criterios establecidos en el artículo anterior.

Artículo 9. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden, dirigidas al Ilmo./a. Delegado/a Provincial de la Consejería de Empleo, se presentarán, por duplicado, preferentemente en el Registro de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales (Delegación de la Consejería de Empleo) de la provincia en que se vaya a realizar el proyecto o actividad; sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 38.4 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 5.1 de la Ley de Gobierno y

Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva, conforme al modelo que figura como Anexo II a la presente Orden.

b) Documentación acreditativa de la personalidad del

solicitante.

- Cuando se trate de persona física: DNI y Tarjeta de

Identificación Fiscal (NIF).

- Tratándose de persona jurídica: Tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF).

c) Escrituras de constitución, modificación o transformación y estatutos vigentes de la entidad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o en el Registro Público correspondiente.

d) En el supuesto que se actúe por representación, ésta deberá acreditarse mediante poder bastanteado por el Gabinete

Jurídico de la Junta de Andalucía.

e) NIF del representante de la entidad, si procede.

f) Declaración expresa responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

g) Autorización, en su caso, para la cesión de información relativa a la acreditación del cumplimiento de las

obligaciones con la Comunidad Autónoma de Andalucía y de otros ingresos de Derecho Público en procedimientos de subvenciones y ayudas públicas (Anexo III).

h) Declaración expresa responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, acreditación de su ingreso, aplazamiento o

fraccionamiento de la deuda correspondiente.

i) Declaración expresa responsable, relativa a otras

subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para el mismo proyecto o actividad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales.

j) Documentos de cotización a la Seguridad Social TC-2 de los tres meses anteriores a la solicitud.

k) Documentación relativa al cumplimiento de los requisitos especificados en los artículos 3 y 4:

Requisitos relativos a la empresa beneficiaria:

- En relación con el modelo de organización de la actividad preventiva adoptado por el empresario, conforme al artículo 30 de la Ley 31/1995, deberá facilitar una declaración

responsable indicativa de la forma o formas elegidas;

acompañando, en cada caso, copia de la certificación de la formación que habilite para el desempeño de las funciones del nivel adecuado a la actividad preventiva a desarrollar en la empresa. En el supuesto de haber recurrido a los servicios de una entidad especializada ajena a la empresa (SPA) o

constituido un Servicio de Prevención Propio se acompañará certificación del registro oficial, así como copia del

concierto con el SPA.

- En relación con los órganos de participación y consulta de los trabajadores, facilitará: Certificación del registro oficial de los Delegados de Prevención y órganos específicos sustitutorios, expedida por la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo competente, conforme a la Orden de 8 de marzo de 1999, de creación del referido registro (BOJA núm., de 30 de marzo) y copia del acuerdo de constitución del Comité de Seguridad y Salud, cuando proceda su constitución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la LPRL.

- Plan de prevención de riesgos laborales de la empresa (art. segundo de la Ley 54/2003): Evaluación de riesgos y

planificación de la actividad preventiva (art. 16 de la Ley

31/1995).

- Declaración del número de accidentes y enfermedades

profesionales correspondientes a los años 2002 y 2003.

- Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de los artículos 22 y 23, párrafo d) de la Ley

31/1995.

Requisitos relativos a los proyectos subvencionables:

- Declaración expresa responsable del solicitante, relativa al compromiso de achatarramiento de los andamios usados que se propone renovar, en el caso de ser beneficiario de la

subvención (apartado 5 del Anexo I).

- Acreditación que habilite el Servicio de Prevención Ajeno actuante, en su caso, para realizar sus funciones en la provincia donde se ubique el centro de trabajo de la empresa solicitante.

- Declaración expresa responsable relativa al mantenimiento en la empresa de los activos subvencionados, al menos, durante 5 años, a contar desde la fecha de concesión (apartado 5 del Anexo I).

- Presupuesto del Servicio de Prevención Ajeno actuante, en su caso.

- Presupuesto de otras entidades actuantes, en su caso, con explicación detallada sobre sus medios técnicos y

especialización en el ámbito del proyecto.

- Plan formativo externo del personal de la empresa.

- Factura proforma expedida por la entidad suministradora relativa a los bienes o equipos objeto de la solicitud, así como certificado de producto acreditativo de su adaptación a normas UNE, si procede.

2. Toda la documentación será original o fotocopia debidamente compulsada, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

3. Cada empresa podrá presentar un máximo de un proyecto por Modalidad.

Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Artículo 11. Actuaciones de las Delegaciones Provinciales.

1. La Delegación Provincial de la Consejería de Empleo que corresponda, a través del Centro de Prevención de Riesgos Laborales, examinará las solicitudes y documentación

presentada.

Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en los artículos 3 y 4 de la presente Orden o no se acompañase la documentación completa y correcta, se requerirá a la empresa para que, en el plazo de diez días, subsane los defectos o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que si no se realiza esta subsanación, se le tendrá desistido de su solicitud, resolviéndose por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, en los términos

previstos en el artículo 71, en relación con el art. 42, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. Completado el expediente, la citada Delegación Provincial remitirá a la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral copia de la solicitud (Anexo I) y de la Memoria descriptiva (Anexo II). Asimismo, acompañará un informe técnico emitido por el Centro de Prevención de Riesgos Laborales de la

provincia, relativo al grado de interés del proyecto desde el punto de vista preventivo, de acuerdo con los requisitos y criterios establecidos en la presente Orden, junto con la documentación técnica que se estime pertinente y que haya fundamentado el referido informe.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento y Comisión de Valoración.

1. Todas las solicitudes recibidas, acompañadas de la

documentación preceptiva, serán evaluadas por una Comisión de Valoración, constituida al efecto, que estará presidida por el/la titular de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, que actuará como Presidente, y de la que formarán parte los siguientes miembros:

a) El Subdirector de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral.

b) Los cuatro miembros de la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más

representativas de Andalucía.

c) Un Delegado/a Provincial de la Consejería de Empleo.

d) El Director/a de uno de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales de Andalucía.

e) El Jefe del Servicio de Planificación y Promoción Técnica que actuará como Secretario.

2. La Comisión de Valoración se regirá por lo establecido en el Título II, Capítulo II, artículo 22 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a Organos

Colegiados y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004.

3. La Comisión de Valoración, a la vista de la documentación presentada y criterios de selección establecidos en el

artículo 7, emitirá Informe-propuesta que servirá de base al Delegado Provincial correspondiente para dictar Resolución, por delegación del Consejero.

4. El trámite de audiencia se realizará por la Delegación Provincial de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la referida Ley, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquel, en los términos del apartado 4 del citado artículo.

5. La propuesta de Resolución será sometida a fiscalización, de acuerdo con las normas que sean de aplicación.

Artículo 13. Resolución, notificación y publicación.

1. De acuerdo con el Informe-propuesta emitido por la Comisión de Valoración, el/la Delegado/a Provincial correspondiente, por delegación del Consejero de Empleo, dictará la resolución procedente en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la presente Convocatoria.

2. Si transcurrido el plazo previsto en el apartado 1 no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de la obligación de dictar y notificar resolución expresa, conforme a lo establecido en el art. 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio y los plazos de determinados procedimientos como garantías

procedimentales para los ciudadanos.

3. Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo las subvenciones concedidas, salvo aquellas cuyo importe sea inferior al que se determine por las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos, deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, expresando el programa y crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

4. En la Resolución de concesión se hará constar:

a) El proyecto o actividad a realizar.

b) Indicación del beneficiario o beneficiarios y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

c) La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación

presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, el

presupuesto aceptado del proyecto y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

e) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

f) El plazo y forma de justificación por parte del

beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

g) Que la Resolución de concesión se adopta por delegación del Consejero de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La resolución estará sometida a las normas especiales que, en materia de subvenciones, establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14. Abono de la subvención.

1. El abono de la subvención se realizará en la forma

establecida en el art. 20.1 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de

Andalucía para el 2004:

a) Mediante el abono del 75% del importe total de la cantidad concedida, tras la firma de la Resolución de concesión, abonándose la cantidad restante una vez finalizadas las actividades o proyectos de inversión subvencionados, según el caso, previa presentación por la empresa en la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo correspondiente de los documentos justificativos que se especifican en el artículo 15 y tras comprobación de su ejecución, acreditada mediante informe técnico suscrito por un funcionario del Centro de Prevención de Riesgos Laborales de la provincia.

b) Se podrá exceptuar del fraccionamiento del pago los

supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050 euros).

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de Concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada Resolución.

3. Previamente al cobro de la subvención, la entidad

beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de

Andalucía, así como que no es deudora de la misma por

cualquier otro ingreso de Derecho Público, en la forma que se establece en el artículo 17 de esta Orden.

Artículo 15. Justificación de la subvención.

Las empresas quedan obligadas a aportar en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la finalización de la

actividad o proyecto subvencionado, los siguientes documentos que acrediten dicha ejecución:

1. Certificación, firmada por el solicitante, donde se ponga de manifiesto que la actividad o proyecto se ha ejecutado adecuadamente en los aspectos técnicos y económicos.

2. Informe de evaluación final, firmado por el solicitante, en el que se analice y evalúe la realización de la actividad en su conjunto y grado de consecución de los objetivos previstos.

3. En el caso de proyectos de Modalidad 1, certificado de achatarramiento de los andamios sustituidos, extendido por el suministrador de los nuevos andamios certificados o la entidad que se responsabilice de la referida operación.

4. Memoria contable, firmada por el solicitante, que presente una relación numerada de los documentos justificativos del gasto realizado, acorde con las partidas detalladas en el Presupuesto aceptado por la Junta Andalucía y con la

Resolución de Concesión de la ayuda, con el detalle del número de factura, concepto, importe, fecha de pago y número de asiento contable.

5. Documentos justificativos del gasto total de la actividad subvencionada.

6. Número de asiento contable del primer desembolso

correspondiente al 75% de la subvención concedida.

Artículo 16. Cumplimiento de la actividad.

1. El proyecto desarrollado deberá responder al programa presentado y aprobado en la Resolución de concesión. Todo cambio relacionado con el contenido del mismo o con las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención deberá ser objeto de una comunicación inmediata por parte del beneficiario a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, junto con una memoria explicativa, en la que se detallen las modificaciones introducidas. La Delegación Provincial procederá a la evaluación de los cambios propuestos y, previo estudio del asunto, podrá autorizar las

modificaciones pertinentes.

2. La obtención concurrente de cualquier otra subvención a las actividades o proyectos cofinanciados por la Consejería de Empleo, por parte de cualquier organismo público o privado, nacionales o internacionales, notificada a la empresa después de presentar la solicitud conforme a esta Orden, deberá ser comunicada de inmediato y por escrito a la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, que propondrá, en caso de sobrefinanciación, una modificación a la Resolución de

concesión.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad o proyecto objeto de la subvención en la forma y plazos establecidos en esta Orden y en la

Resolución de concesión.

2. Justificar ante la Consejería de Empleo la realización del proyecto, así como el cumplimiento de los requisitos y

condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. El sometimiento a las actuaciones de seguimiento y control que se realice por los correspondientes Servicios que se determinen al efecto por la Consejería de Empleo, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con las ayudas económicas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Las

empresas beneficiarias deberán proporcionar toda la

documentación e información que por tales Servicios se

requiera.

4. Comunicar a la Consejería de Empleo la obtención de

subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales; así como toda alteración de los requisitos bajo las que se haya otorgado la subvención.

5. Acreditar, con carácter previo al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía; así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la Orden de 12 de septiembre de 2003,

modificada por la de 16 de diciembre de 2003, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de otros ingresos públicos y de las obligaciones con la Seguridad Social en los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas y de contratación que se tramiten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, mediante certificación administrativa o cesión de la información, previa autorización del interesado, de

conformidad con el modelo que figura en el Anexo III de la presente Orden, con independencia de los supuestos de

exoneración determinados por la Consejería de Economía y Hacienda.

6. Comunicar al órgano concedente de la ayuda, todos los cambios del domicilio a efecto de notificaciones que tengan lugar durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

7. La empresa beneficiaria deberá acreditar ante la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, una vez abonada la subvención, en el plazo máximo de un mes, la anotación de la misma en su contabilidad.

Artículo 18. Modificación de la Resolución de concesión.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una

subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de

concesión.

Artículo 19. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En el supuesto de que la entidad beneficiaria obtenga otra subvención para sufragar el proyecto que exceda, aisladamente o en concurrencia con la subvención otorgada por la Consejería de Empleo, del importe de su coste conforme a lo previsto en el presupuesto, estará obligada al reintegro del exceso.

3. El beneficiario que incurriese en algunas de las causas que obligan al reintegro de la ayuda percibida quedará

inhabilitado para poder acceder a nuevas subvenciones, en tanto no regularice su situación, en los términos establecidos en la LPCA.

Artículo 20. Publicidad.

El beneficiario de la subvención queda obligado, de acuerdo a lo dispuesto al artículo 20 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de

Andalucía para el año 2004, a hacer constar en toda

información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.

La Consejería de Empleo se reserva los derechos de

publicación, edición y difusión de los resultados de los proyectos subvencionados en la Modalidad 3 de proyectos innovadores y de "buenas prácticas preventivas".

Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para su desarrollo, aplicación y ejecución.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 18 de junio de 2004

ANTONIO FERNANDEZ GARCIA

Consejero de Empleo

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