Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 176 de 08/09/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 9 de agosto de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se concede autorización administrativa a Gamesa Energía, SA, para instalar una planta eólica de generación de energía eléctrica en los términos municipales de El Almendro y La Puebla de Guzmán (Huelva). (PP. 2830/2004).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 11 de abril de 2003, la empresa "Gamesa Energía, S.A.", con domicilio social en Sevilla, Avda. San Francisco Javier, núm. 15-4ª pl., solicitó en la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Huelva, autorización administrativa para realizar una instalación eólica de generación de energía eléctrica, sita en los parajes denominados "Chozo del Palo, Majal de los Luengos, Loma del Pinillo, Gallinero, Cabezo La Lobera, Las Merinas, Cabezo del Morcillo, Cabezo del Garrapato, Cabezo Las Avispas, Las Beatas, Cabezo Hombradero y Sierra del Telar", en los términos municipales de El Almendro y La Puebla de Guzmán (Huelva), denominada Parque Eólico "Majal Alto".

Segundo. De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 2617/66, de

20 de octubre, que regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización administrativa en materia de instalaciones eléctricas, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOJA núm.

112, de 13 de junio de 2003, y en el BOP de Huelva núm. 132, de 10 de junio de 2003, no produciéndose alegaciones al mismo.

Tercero. La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Huelva emitió Declaración de Impacto Ambiental, con fecha 20 de octubre de 2003, por la que estima viable la instalación con los condicionados que en la misma se recogen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, es competente para conceder la citada autorización según lo dispuesto en el Título I, artículo 13.14 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, así como el Decreto 2617/66, citado anteriormente.

Vista la Declaración de Impacto Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Huelva, así como el informe favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de Huelva de 20 de mayo de 2004.

Considerando que no consta oposición al proyecto por organismo afectado alguno, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía

R E S U E L V E

Conceder autorización administrativa a Gamesa Energía, S.A., para realizar la instalación referida, cuyas características principales serán:

- Número de aerogeneradores: 25.

- Línea eléctrica: Subterránea de 20 kV, totalmente dentro del parque eólico.

- Potencia: 50 MW.

Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2617/66, de 20 de octubre, condicionada al cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental anteriormente citada, así como a la obtención del punto de conexión necesario para evacuar la energía de acuerdo con el Real Decreto 1955/2000 y la Orden de 30 de septiembre de 2002, por la que se regula el procedimiento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica para evacuación de energía de las instalaciones de generación contempladas en el Real Decreto 2818/1998, sin perjuicio de las que correspondan conceder a otros Organismos para instalaciones anejas a la planta que quedan fuera de la competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Las obras de realización de la citada instalación no podrán iniciarse mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en la Sección 2.ª del Capítulo II del citado R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitar la indicada aprobación en un plazo máximo de 2 años. Caso de no ser factible, lo anteriormente expuesto, se

procederá por el peticionario de la autorización a

cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el artículo 49 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de

modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 9 de agosto de 2004.- El Director General, P.O. (16.7.2004), El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.

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