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En el recurso contencioso-administrativo núm. 93/2004, interpuesto por Juan Pedro Domecq Solís, contra Resolución de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, de fecha 7 de marzo de 2003, confirmada en alzada por Resolución de 18 de noviembre de 2003, del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por delegación del Consejero, el Secretario General de Industria y Desarrollo Tecnológico. Se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm.
5 de Sevilla, con fecha 5 de julio de 2004, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallo: Que debo estimar y estimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Macarena Peña Camino, en nombre y representación de don Juan Pedro Domecq Solís, contra resolución citada en el antecedente primero y que, en consecuencia, anulo y dejo sin valor ni efecto alguno así como la sanción pecuniaria de la que trae consecuencia; sin costas."
Según lo establecido en el artículo 3.4.6 de la Orden de 18 de mayo de 2004, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 9 de agosto de 2004.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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