Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 16/09/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 29 de julio de 2004, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía a la Fundación San Andrés y La Magdalena, como consecuencia de la fusión de las Fundaciones Hospital de San Andrés y Residencia La Magdalena.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación San Andrés y La Magdalena, como consecuencia de la fusión de las Fundaciones "Hospital de San Andrés" y "Residencia La Magdalena", sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En fecha 12 de marzo de 2004 tuvo entrada en la Consejería de Justicia y Administración Pública solicitud suscrita por don Manuel Sánchez Jurado, actuando en nombre y representación de las Fundaciones "Hospital de San Andrés" y "Residencia La Magdalena" y como Presidente de sus Patronatos, para la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación "San Andrés y La Magdalena".

Segundo. La documentación necesaria para que por el Registro se practique la inscripción solicitada fue debidamente cumplimentada en fecha 14 de julio de 2004, a requerimiento del Registro, constando en el expediente la escritura pública de fusión, otorgada el 25 de mayo de 2004 ante el Notario de Córdoba don Juan José Pedraza Ramírez, bajo el número 1.465 de su protocolo. A dicha escritura se unen los acuerdos de fusión adoptados por los respectivos Patronatos el 30 de diciembre de

2003; certificados de las personas que actualmente componen los Patronatos de las fundaciones que se fusionan; el informe por el que el Protectorado de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social presta su conformidad a dicha fusión; los Estatutos por los que se ha de regir la nueva Fundación, y la aceptación expresa para ejercer el cargo de su Presidente; igualmente se acompañan, como documentación anexa las aceptaciones de los restantes miembros del Patronato, efectuadas en documento privado con la firma legitimada notarialmente.

Tercero. La Fundación tiene por objeto la atención y acogimiento de las personas mayores en sus residencias dependientes.

Cuarto. El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la Plaza Ramón y Cajal, núm. 6, de Córdoba, y el ámbito territorial de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, concretamente en la provincia de Córdoba.

Quinto. El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, constando expresamente el carácter gratuito de sus cargos, quedando obligado dicho órgano de gobierno a la rendición anual de cuentas y presentación de un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

El Patronato está formado por:

- El Delegado Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía en Córdoba (Presidente).

- El Director del Centro de Valoración y Orientación de la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Córdoba (Patrono).

- El Jefe de Servicio de Bienestar Social de la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Córdoba (Patrono).

- El Secretario General de la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Córdoba (Secretario).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del

presente procedimiento, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto

279/2003, de 7 de octubre, y la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 30 de la Ley 50/2002, de

26 de diciembre, de Fundaciones, y el artículo 34 del

Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Tercero. Consta en el expediente que la fusión acordada por los Patronatos de las Fundaciones fue comunicada en fecha 11 de marzo de 2004 al Protectorado de Fundaciones de la

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, habiéndose prestado conformidad a la fusión el 21 de mayo de 2004.

Cuarto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de

inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su Reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior,

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación San Andrés y La Magdalena, como consecuencia de la fusión de las Fundaciones "Hospital de San Andrés" y "Residencia La Magdalena".

Segundo. Clasificar a la Fundación San Andrés y La Magdalena, atendiendo a sus fines, de carácter Benéfico-Asistencial, ordenando su inscripción en la Sección Tercera, "F. Benéfico- Asistenciales y Sanitarias" del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número CO/923.

Tercero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato relacionados en el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Cuarto. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de

Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 29 de julio de 2004.- La Directora General,

M.ª Luisa García Juárez.

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